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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16762
Título : | Reforma al artículo 202 delito de “Receptación” del código orgánico integral penal por determinar la inconstitucionalidad relacionada al estado jurídico de inocencia |
Autor : | Costa Cevallos, Marcelo Armando Ávila Silva, María Isabel |
Palabras clave : | DERECHO REFORMA ARTÍCULO 202 RECEPTACIÓN CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | A partir de la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en el Registro Oficial N° 449, el 20 de octubre del 2008, nuestro país se encuentra definido como un Estado Constitucional, de derechos y Justicia. De lo enunciado se entiende que dentro de la Carta Suprema de nuestra República, se encuentran plasmados muy acertadamente principios, derechos y garantías que delimitan el buen desarrollo de la colectividad. Iniciaré enunciando que entre las garantías fundamentales que contempla la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 8.2 establece el principio de presunción de inocencia que al igual que nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, basada en el capítulo octavo, los derechos de protección sobre las garantías básicas del derecho al debido proceso, en su artículo 76 numeral 2 estipula: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”1 El principio de inocencia tiene como efecto el derecho del imputado de considerado y tratado como inocente y el deber de los demás habitantes y del Estado de respetar y no vulnerar de ningún modo ese estado mediante expresiones o resoluciones que lo consideren prematuramente culpable. Es así que este principio no determina la inocencia del imputado con significado real por el mismo hecho de haberse iniciado el proceso en su contra, sino la imposición constitucional de garantizarle su estado y su situación jurídica de inocente. Inclusive, nuestra Constitución de la República del Ecuador, determina que se desvanecerá dicho estatus no con el mero hecho de tener una sentencia condenatoria, en virtud del derecho del recurrir al fallo, que tine todo imputado en una causa penal, sobre una resolución que se considere desfavorable, sino que deberá existir sentencia firme o ejecutoriada para poder perder dicha garantía. El 10 de febrero del 2014 se promulgo mediante Registro Oficial número 180 el Código Orgánico Integral Penal, el mismo que después de su “Vacatio legis” 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, título II, publicada octubre del 2008 entró en vigencia el 10 agosto del 2014, cuerpo legal que como su nombre expresa integaría y derogaría toda ley que verse sobre conductas humanas que lesionen bienes jurídicos de terceros, y establezcan sanciones penales. Así un ejemplo la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas relacionada a los delitos de drogas. En base a mi tema de investigación se tratará sobre el artículo 202 de Código Orgánico Integral Penal, “COIP” que respecto al Delito de Receptación, afirma: La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que JUSTIFIQUEN su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos a seis meses.2 Tipo penal que de su simple lectura determina la obligatoriedad de justificar la titularidad o tenencia de bienes muebles, cosas o semimovientes, es decir, demostrar la procedencia legal de los mismos, siendo esta determinación probatoria al imputado en causa penal, con lo que la carga procesal, se revertiría hacia el inocente. Por otro lado dentro del artículo 195 de la Constitución nos indica “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal” 3 2 COIP, Título II, publicada febrero del 2104 3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, título IV, publicada octubre del 2008 Indicándonos que el ejercicio de la acción penal corresponderá al Estado, a través de su órgano oficial como lo es la Fiscalía, encargada de romper con la presunción de inocencia. En la actualidad el problema radica en la vulneración del principio de estado de inocencia los principios del estado de inocencia, específicamente en la distribución de la carga probatoria en el proceso penal (elemento derivado de aquel principio), ya que la Fiscalía es la que lleva a su cargo la investigación, persecución y esclarecimiento de los delitos mas no el imputado, este no tiene que demostrar su inocencia ya que previo es constitucionalmente considerado así, lo que no sucede con el artículo tema de reforma, al indicar que tiene que Justificar con documentos la tenencia de un bien. La Constitución de la República del Ecuador en su Art.44 establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” Es decir este grupo tendrá derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. De igual manera, la Constitución de la República en su Art. 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “Numeral 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Literal c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.” Así mismo el Art.82 dispone que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Estado tomará las medidas apropiadas para asegurar, la vigencia efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e incluso, de ser necesario garantizar su exigibilidad judicialmente, para lo cual existirá un sistema de administración de justicia especializada que atienda los requerimientos de este sector de la población de manera preferente, oportuna y eficaz. Mientras que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art.134 determina “ Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de a acuerdo a la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base a los criterios previstos en la presente Ley, elaborará el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, sin perjuicio de que la audiencia, el Juez/a tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la mencionada tabla.” De ahí que este cuerpo legal, busca precautelar el principio de interés superior del niño, niña y adolescente; sin embargo es necesario que dicho principio no menoscabe otros derechos como el derecho a la defensa, el principio de contradicción, etc. Pero, lamentablemente, tal menoscabo ha venido suscitándose de manera frecuente en el caso de los juicios de alimentos, ya que las normas previstas en el cuerpo legal antes indicado, son utilizadas de manera mal intencionada por ciertas personas que por descuido o por mala fe presentan la demanda de alimentos y una vez aceptada a trámite y fijada la pensión provisional, dejan paralizada la acción sin citar al demandado permitiendo que dicha pensión provisional se acumule por meses y hasta años, llegando a ser una suma muchas veces impagable por el accionado, hecho que sin duda genera indefensión en su contra. Por esto la necesidad de realizar una investigación científica, para determinar el vacío jurídico en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto ocasiona graves transgresiones a los derechos del alimentante y perjuicios económicos y morales |
Descripción : | From the promulgation of the Constitution of the Republic of Ecuador, in the Official Gazette N ° 449, on 20 October 2008, our country is defined as a constitutional state of rights and justice. As stated is understood within the Supreme Charter of our Republic, reflected quite rightly principles, rights and guarantees that delimit the good development of the community found. I will initiate stating that between fundamental guarantees that contemplates the Inter-American Court of human rights, in article 8.2 establishes the principle of the presumption of innocence which, like our current Constitution of the Republic of the Ecuador, based on the eighth chapter, the rights of protection of the basic right to due guarantees, process, in its article 76 paragraph 2 stipulates: "The innocence of any person shall be presumed, and will be treated as such, while not declare its responsibility by enforceable judgement or firm resolution" The principle of innocence has as effect the right of the accused considered Treaty such as innocent and the duty of the other inhabitants and of the State to respect and not to violate in any way that State through expressions or resolutions that deem it prematurely guilty. It is thus that this principle does not determine the innocence of the accused with real meaning by the very fact of having started the process against her, but the imposition of constitutional guarantee their status and their legal status of innocent Even our Constitution of the Republic of Ecuador, determines that fade the status not with the mere fact of having a conviction, under the right to appeal to the ruling, Tine all accused in a criminal case, on a resolution that is considered unfavorable, but there must be a final judgement or enforceable to be able to lose the guarantee. The Feb. 10, 2014 is enacted through registry official number 180 the Integral Penal organic code, the same as after its "Vacatio legis" entered into force on 10 August 2014, legal body which as its name expresses integaria and repeal any law that verse about human behavior that injury legal property of third parties, and provide for criminal penaltie Well an example the law on Narcotic and psychotropic substances related to drug offences. Based on my research topic will discuss article 202 of organic comprehensive criminal code, "COIP" that with respect to the crime of receiving stolen goods, says: The person who hide, manage, store, transport, sells or transfers ownership, in whole or in part, of movable property, things or livestock to knowing that they are proceeds of theft, robbery or cattle rustling without documents or contracts to justify their ownership or possession, shall be punished with imprisonment from six months to two years. If by omission of the duty of care not made sure that the or the licensors of such documents or contracts are people whose data of identification or location can be established, shall be punished with a custodial sentence of two to six months. Type criminal simple reading determines the obligation to justify the ownership or possession of movable property, things or semimovientes, i.e. to demonstrate the legal provenance of these, being this preliminary determination to the accused in criminal proceedings, with what the procedural burden, would be reversed towards the innocent On the other hand within article 195 of the Constitution tells us "the Prosecutor's Office will lead, ex officio or upon request of a party, criminal procedural and pre-trial investigation; during the process, it will exert public action subject to the principles of opportunity and minimal criminal intervention, with special attention to the public interest and the rights of victims. Find worthwhile acknowledge the alleged offenders to the competent judge, and will boost the prosecution in the criminal trial proceedings" Indicating that the exercise of criminal action shall correspond to the State, through its official organ such as the Prosecutor's Office, responsible for breaking with the presumption of innocence Today the problem lies in the violation of the principle of State of innocence the principles of the State of innocence, specifically on the distribution of burden of proof in the criminal process (element derived from that principle), since the prosecution is in charge investigation, persecution and elucidation of the crimes but not the accused this does not have to prove his innocence since prior is constitutionally considered so, what happens with the article theme of reform, to indicate that it has to justify the holding of an asset with documents. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16762 |
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