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Título : Necesidad de reformar el art. 121 del código civil ecuatoriano por cuanto vulnera el principio de celeridad procesal en los juicios de divorcio, cuando existe allanamiento a la demanda
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Toasa Yugcha, Luis Ivan
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL ART. 121
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
JUICIOS DE DIVORCIO
Fecha de publicación : 2015
Resumen : Durante años se ha venido alejando y dejando sin efecto la práctica del allanamiento a la demanda en los juicios de divorcio controvertido, por lo que de nada sirve allanarse a las pretensiones que señala en la demanda, por parte de la actora o actor en contra de la demandada o demandado, ya que en la práctica diaria nuestros jueces se guían por el principio de legalidad procesal. Es por eso que la presente investigación de categoría de tesis, hace alusión al Código Civil ecuatoriano sobre los juicios de divorcio controvertido en donde señala que se abra la causa a prueba sin tomar en consideración el allanamiento de la parte demandada. Por lo que la Constitución de la República del Ecuador, en el art. 169, refiere que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades”. El art. 75 del mismo cuerpo legal señala que: “Toda persona tiene el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”. Además el art. 82 de la Carta Magna dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. 3 También el art. 172 ibídem expresa: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia, en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.”. El art. 121 del Código Civil Ecuatoriano determina que: “En los juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada”. El matrimonio es la base fundamental de la familia, que se forma de la unión de un hombre y una mujer con el fin de ayudarse, respetarse y continuar con la procreación de la vida humana, respetando nuestra legislación. Así como nace el matrimonio tiene que terminar y esto es con el divorcio que no es otra cosa la separación de los cónyuges, los mismos que optan por la vía de divorcio consensual o por la otra que es la de divorcio controvertido, esta última es en donde existe largos periodos para obtener el divorcio; a pesar de que el demandado se allane a las pretensiones de la demanda, invocada por la actora o actor, por lo que se viola el principio de celeridad procesal, el de economía procesal, pudiendo evitar y no abrir obligatoriamente el termino de prueba dando prioridad al principio de legalidad, ya que no sería necesario por lo que ambas partes ambiguamente lo han consensuado en dar termino al matrimonio.
Descripción : For years he has been away and revoking the practice of acquiescence to the demand in the trials of contested divorce, so useless acquiesce to the claims stated in the complaint, by the actress or actor against the defendant or respondent, as in daily practice our judges are guided by the principle of procedural legality. That is why this research thesis category, refers to the Ecuadorian Civil Code contested divorce judgments, which states that the test result without considering the search of the defendant is opened. As the Constitution of the Republic of Ecuador in the art. 169, states that: "The judicial system is a means for the realization of justice. The procedural rules enshrine the principles of simplification, uniformity, efficiency, immediacy, speed and procedural economy, and make effective the guarantees of due process. She did not sacrifice justice for the sole omission of formalities. "The art. 75 of the same Act states: "Everyone has the right to free access to justice and effective, impartial and expeditious protection of their rights and interests, subject to the principles of immediacy and speed; in no case be defenseless. Failure of judgments shall be punished by law. ". Besides the art. 82 of the Constitution says: "The right to legal certainty is based on respect for the Constitution and the existence of legal rules prior, clear, public and applied by the competent authorities." Also the art. 172 ibid expressed: "The judges administer justice subject to the Constitution, international human rights instruments and the law. The servants of the judiciary, which include judges and judges and other judicial, apply the principle of due diligence in the process of administration of justice. The judges will be responsible for the damage caused to the parties by delay, neglect, denial of justice or violation of law. ". The art. 121 Ecuadorian Civil Code states that: "In divorce proceedings, except by mutual consent, the cause will open test, however the search of the defendant". Marriage is the foundation of the family, which is formed from the union of a man and a woman to help, respect and continue the procreation of human life, respecting our laws. As marriage is born has to end and this is the divorce that is nothing separating spouses, the same who choose the path of consensual divorce or the other which is contested divorce, the latter is where there are long periods for divorce; even though the defendant pave the claims in the application, relied on by the plaintiff or actor, so the principle of celerity, the judicial economy is violated, can avoid and not necessarily open the trial ended with priority the rule of law, not because it would require so ambiguously both parties have agreed to give the marriage ended.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16747
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