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Título : Necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de la acción de habeas corpus.- reforma al artículo 45 de la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Jaramillo Mena, Jorge Humberto
Palabras clave : DERECHO
NECESIDAD
GARANTIZAR
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; Consecuentemente mi área temática la he situado en la revisión de aspectos relacionados con el derecho procesal constitucional, que siendo parte del derecho público y de relevancia y trascendencia dentro de las relaciones humanas, constituye un espacio idóneo para identificar problemas jurídicos que afectan y general impactos negativos en la colectividad. Con el antecedente descrito en el párrafo que antecede, voy a referirme a la acción de habeas corpus, pues así como las demás garantías jurisdiccionales previstas en la ley de la materia en la jurisdicción constitucional, también se puede acceder a la protección de derechos a través de esta acción; para ello revisemos brevemente lo expuesto en el artículo 43 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la misma que textualmente refiere: “Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona(..)” De la disposición que antecede entendemos cual es el objeto de la garantía de habeas corpus y su ámbito de protección, sin embargo la contradicción se presenta cuando en el artículo 45 del mismo cuerpo legal en relación a las reglas de aplicación, se refiere que: “Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas: (…) 1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad. La problemática identificada precisamente se evidencia por la contradicción existente entre el art. 45 de la ley en mención y el art. 89 de la carta magna que dice que en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuere aplicable”. Se aprecia entonces que por una parte la Constitución prevé el acceso a la garantía mediante la acción de hábeas corpus no sólo en los casos de tortura como señala el Art. 45 de la Ley Orgánica de Garantías Judiciales y Control Constitucional, sino también en los de trato inhumano, cruel y degradante, siendo que en estos términos el alcance de la garantía ha sido limitado y desnaturalizado provocando una regresión en el principio de reconocimiento de derechos establecido en nuestra Constitución. Son importantes los aspectos que se mencionan y que serán objeto de estudio, análisis e investigación sustentada en criterios jurídicos y referencias conceptuales y doctrinarias atinentes a la temática planteada.
Descripción : The matrix problem generated after the process of analysis and deduction prior recognition of the techniques and procedures of a legal investigation of applied character, focuses on the review and theoretical study of important institutions and legal figures of relevant connotation in the area of positive law; Consequently my subject area i located in the review of some aspects related to the procedural constitutional law, that being part of public law and of relevance and significance within the human relations, constitutes an ideal space to identify legal problems that affect and general negative impacts on the Community. Against the background described in the paragraph above, I should like to refer to the action of habeas corpus, because as well as the other jurisdictional guarantees provided for in the law on the matter in the constitutional jurisdiction, you can also access the protection of rights through this action; for this review briefly what is stated in article 43 of the Law on judicial guarantees and constitutional control, the same that verbatim relates: "Art. 43.- Object.- The action of habeas corpus is intended to protect the freedom, life, physical integrity and other related rights of the person deprived or restricted of freedom, by public authority or by any person(..)" The provision that above we understand which is the subject of the guarantee of habeas corpus and its scope of protection, however the contradiction occurs when in article 45 of the same body of law in relation to the rules of application, refers that: "Judges and judges shall observe the following rules: (…) 1. In the event of the occurrence of any form of torture there will be the release of the victim, their comprehensive care and specialized, and the imposition of alternative measures to deprivation of liberty. The problem identified precisely is evidenced by the contradiction between the art. 45 of the law in question and the art. 89 of the Constitution which says that in the event of verified any form of torture, inhuman, cruel or degrading treatment shall be the release of the victim, their comprehensive care and specialized, and the imposition of alternative measures to deprivation of liberty when applicable".
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16688
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