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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16673
Título : | Necesidad de implementar la caducidad de las concesiones mineras por falta de servidumbre, como garantía al derecho de la propiedad privada, en la ley de minería |
Autor : | González Villalta, Jeimmy Paulina González Villalta, Jeimmy Paulina |
Palabras clave : | DERECHO IMPLEMENTAR CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS POR FALTA DE SERVIDUMBRE |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | La historia de la minería en Ecuador se remonta a 3500 años A.C. En el período Valdivia Tardío, se usaron los primeros materiales provenientes de excavaciones para obtener arcilla y barro. Posteriormente, en las culturas Machalilla y Chorrera, todas estas artes se perfeccionan y la extracción de materiales se intensificó. En la cultura La Tolita y Pampa de Oro, la metalurgia se desarrolla intensamente y se usa principalmente el oro para elaborar diversos objetos. El oro se obtiene en ese entonces de diversas fuentes, principalmente oro de origen aluvial (Cómo hasta ahora se hace en algunas regiones). En 1532 con la conquista española del Tahuantinsuyo se inició una etapa donde la extracción del oro fue intensa. El siglo 16 es el siglo del oro. Comienza con el saqueo de los españoles de lo que los indígenas elaboraron en oro y plata. Durante la época de la independencia, por medio de un decreto firmado por el Libertador Simón Bolívar, se declaró exentos del servicio militar a todas las personas que desearan dedicarse a la minería, para incentivar ésta actividad. En 1900, Eloy Alfaro modificó el código de minería de 1886, estableciendo el plazo del arrendamiento de las minas hasta por 50 años; pero luego, al subir al gobierno Leónidas Plaza, volvió a ser modificado éste código, estableciendo el arriendo de las minas a perpetuidad. Bajo este esquema, en 1921, el geólogo de los Estados Unidos Benjamín Franklin Wallis, recibió la licencia para explorar minas en el Cojitambo y en Cuenca. Le siguió el Colombiano Cicerón Castillo, quién obtiene permiso para explorar y explotar minas en Nulti, Paccha y Santa Ana, en el cantón Cuenca; y en Déleg y Cojitambo, en el cantón Azogues. Posteriormente, al sur del Ecuador (principalmente en Zaruma y Portovelo) en 1915 la empresa minera South American Development, al mando de Mellick Tweedy, emprendió la explotación de oro por un período de 30 años, aprovechando un recurso que los ecuatorianos hasta entonces nunca supieron utilizar. La minería de oro en el sur del Ecuador ha causado considerables impactos ambientales, siendo los más severos los de las áreas Portovelo, Zaruma y Ponce Enríquez. Los principales contaminantes son cianuro, metales pesados y mercurio. Las fuentes más significativas de estos contaminantes son las colas descargadas directa o indirectamente en los ríos, por los sistemas de disposición inadecuados. La descarga de estos contaminantes ha provocado la extinción de toda forma de vida superior en ciertos tramos del ríos; además, en varios lugares, la mala calidad del agua imposibilita su uso como agua potable, para irrigación o criaderos acuáticos, la propiedad privada ha sido la principal afectada ya que el dueño del subsuelo es el Estado, quien otorga la facultad al concesionario minero para que explote los minerales, dejando indefensa la propiedad de particulares o suelo fértil, lo que ocasiona la vulneración de derechos y consecuentemente, las personas dueñas de los predios colindantes donde se llevan a cabo las labores mineras han sido directamente afectados. El 18 de Abril del 2008, la Asamblea Constituyente del Ecuador, expide el famoso Mandato Minero, mediante el cual se extinguían todas las concesiones mineras que no hubieran sido legalizadas y no contaran con su respectivo Estudio de Impacto Ambiental. En el texto de la Constitución de Montecristi se desgasta aún más, que en las constituciones anteriores la protección de la propiedad privada. Sucede que esta es la principal garantía de las libertades individuales. Pero nuestra generación ha olvidado esto, que si los medios de producción estuviesen concentrados en un solo par de manos, ya sea nominalmente en manos de la sociedad entera o en aquellas de un dictador, quien sea que posea este control tiene poder total por sobre nosotros. La constitución actual, reconoce siete tipos de propiedad privada y así se confunde lo que es y no es propiedad privada. Lo que no está claramente definido, no será fácil de defender. La propiedad privada presupone desigualdad de ingresos, y si se busca cumplir con varias promesas de igualdad material, necesariamente habrá que socavar la propiedad privada ya que la misma Constitución de la República del Ecuador establece, la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, garantiza la igualdad formal, igualdad material, lo cual en la práctica implica quitarle a los que tienen más para darle a los que tiene menos, conculcando así el derecho a la propiedad privada de unos para beneficio de otros, garantiza la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo. No se específica pero por lo que dice en otras partes el texto, se asume que esto se refiere a la distribución igualitaria de los ingresos, se propone la redistribución de tierras agrícolas a través del Estado, política pública que tantas veces se ha ensayado en Latinoamérica y en nuestro país sin haber generado una distribución que favorezca a los campesinos sino solo a la elite que hizo la redistribución; el Estado velará por la distribución adecuada del ingreso. A pesar que la Ley de minería establece que los concesionarios mineros deben obtener la servidumbre con los predios colindantes para poder explotar los minerales del subsuelo, no establece una política de caducidad por falta de servidumbre hacia los concesionarios mineros, y se socaba el derecho a la propiedad privada, tomando en consideración que se debería obtener primero el consentimiento de la propiedad colindante o del dueño del terreno superficial donde se vaya a realizar la explotación minera. Es por estas razones, que se necesita implementar la caducidad por falta de servidumbre en la Ley de Minería, y así proteger de alguna forma la propiedad privada cuando se explote de manera inadecuada y anti técnica y sin permiso, las propiedades superficiales. |
Descripción : | The history of the mining in Ecuador goes back B.C. to 3500 years In the period Late Valdivia, the first materials coming from excavations were used to obtain clay and mud. Later on, in the cultures Machalilla and Spout, all these arts are perfected and the extraction of materials was intensified. In the culture The Tolita and Pampas of Gold, the metallurgy is developed intensely and mainly the gold is used to elaborate diverse objects. The gold is obtained then in that of diverse sources, mainly gold of alluvial origin (How up to now it is made in some regions). In 1532 with the Spanish conquest of the Tahuantinsuyo a stage began where the extraction of the gold was intense. The century 16 are the century of the gold. It begins with the looting of the Spaniards of what the natives elaborated in gold and silver. During the time of the independence, by means of an ordinance signed by the Liberator Simón Bolívar, it was declared exempt of the military service to all the people that wanted to be devoted to the mining, to motivate this activity. In 1900, Eloy Alfaro modified the code of mining of 1886, establishing the term of the lease of the mines until for 50 years; but then, when going up the government Leonidas Square, this was modified code again, establishing the lease from the mines to perpetuity. Under this outline, in 1921, the geologist of the United States Benjamin Franklin Wallis received the license to explore mines in the Cojitambo and in Cuenca. The Colombian Cicero Castle continued him, who obtains permission to explore and to exploit mines in Nulti, Paccha and Santa Ana, in the canton Cuenca; and in Déleg and Cojitambo, in the canton Quicksilvers. Later on, to the south of the Ecuador (mainly in Zaruma and Portovelo) in 1915 the mining company South American Development, to the control of Mellick Tweedy, undertook the exploitation of gold for a 30 year-old period, taking advantage of a resource that the Ecuadorians until then they never knew how to use. The mining of gold in the south of the Ecuador has caused considerable environmental impacts, being the most severe those of the areas Portovelo-Zaruma and Ponce Enríquez. The main pollutants are cyanide, heavy metals and mercury. The most significant sources in these pollutants are the direct discharged lines or indirectly in the rivers, for the inadequate disposition systems. The discharge of these pollutants has caused the extinction in all way of superior life in certain tracts of the rivers; also, in several places, the bad quality of the water disables its use as drinkable water, for irrigation or aquatic hatcheries, the private property had been the main one affected the owner of the underground since is the State who grants the ability to l mining concessionaire so that it exploits the minerals, leaving defenseless the property of matters or fertile floor, what causes to harm of right and consequently, people owners of the adjacent properties where they are carried out the mining works they have been directly affected. April 18 the 2008, the Constituent Assembly of the Ecuador, sends the famous Mining Command, by means of which all the mining concessions that had not been legalized extinguished and they didn't have its respective Study of Environmental Impact. In the text of the Constitution of Montecristi he wears away even more that in the previous constitutions the protection of the private property. It happens that this it is the main guarantee of the individual freedoms. But our generation has forgotten this that if the production means are concentrated in a single couple of hands, either nominally in hands of the whole society or in those of a dictator who it is that it possesses this control he/she has to be able to total for on us. The current constitution recognizes seven types of private property and he/she this way what is and it is not private property. What is not clearly defined won't be easy to defend. The private property presupposes inequality of revenues, and if it is looked for to fulfill several promises of material equality, it will necessarily be necessary to tunnel the private property since the same Constitution of the Republic of the Ecuador he/she settles down, the equal redistribution of the resources and the wealth, guarantee the formal equality, material equality, that which implies to remove those that have more to give to those that he/she has in the practice less, transgressing this way the right to the private property of some for benefit of other, guarantees the equitable distribution of the benefits of the development. Not you specific but for what says in other parts the text, it is assumed that this refers to the equitable distribution of the revenues, he/she intends the redistribution of agricultural lands through the State, public politics that so many times have been rehearsed in Latin America and in our country without having generated a distribution that favors the peasants but alone to the elite that made the redistribution; the State will look after the appropriate distribution of the entrance. To weigh that the mining Law establishes that the mining concessionaires should obtain the servitude with the adjacent properties to be able to exploit the minerals of the underground, a politics of expiration doesn't settle down for servitude lack toward the mining concessionaires, and you It affects the right to the private property, taking in consideration that should be obtained the consent of the adjacent property first or of the owner of the superficial land where he/she will be carried out the mining exploitation. It is for these reasons that one needs to implement the expiration for servitude lack in the Law of Mining, and this way to protect in some way the private property when you explodes of inadequate way and technical anti and without permission, the superficial properties. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16673 |
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