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Título : La obligatoriedad de la mediación en accidentes de transito donde existan únicamente daños materiales
Autor : Quiroz Castro, Darwin
Morocho Benitez, Diego Oswaldo
Palabras clave : DERECHO
OBLIGATORIEDAD
MEDIACIÓN ACCIDENTES DE TRANSITO
DAÑOS MATERIALES
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La presente tesis lleva como tema: “OBLIGATORIEDAD DE LA MEDIACION EN ACCIDENTES DE TRANSITO DONDE EXISTAN UNICAMENTE DAÑOS MATERIALES”. Este tema tiene mucha importancia, debido a que en los juzgados de transito se encuentran muchas causas represadas por el congestionamiento judicial; por lo que se busca una manera extrajudicial que simplifique este proceso; es por esto que la mediación es la solución. Esta vía extrajudicial está amparada en la Constitución de la república del Ecuador en su artículo Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Es por esto que me veo en la obligación de realizar mi investigación en donde expreso la idea de reformar el artículo 380 del Capítulo Octavo de las Infracciones de Tránsito del Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde establece que: Art. 380. La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. Mi idea es añadirle al artículo en mención la obligación de que en un accidente de tránsito en donde existan únicamente daños materiales se ventile por mediación; ya que este medio es más eficaz y eficiente al momento de resolver conflictos de esta naturaleza. La mediación es un mecanismo que va a permitir eludir los plazos tortuosos del proceso judicial que a veces parecen eternos; además la sociedad debe contribuir a solucionar pacíficamente los diferentes tipos de controversias y hacer de la mediación una cultura en nuestro país. Cuando únicamente hay daños materiales en accidentes de tránsito, las personas que toman conciencia de su culpabilidad y desean llegar a un acuerdo para resarcir el daño de una forma rápida y pacífica; no lo pueden hacer, debido a que los agentes retienen sus vehículos y siguen su procedimiento; aquí es donde entra mi propuesta de reforma en la ley pertinente. Aquí se ve la necesidad de implementar la mediación de manera obligatoria pero previa al procedimiento judicial; es decir que los agentes civiles de tránsito puedan emitir su informe al centro de mediación y mediante acta o video dejen constancia del acuerdo y por lo tanto que no se retengan los vehículos. Concuerdo que la mediación no deba darse en delitos dolosos o por lo menos cuando por causa de un accidente se producen lesiones graves o en peores ocasiones la muerte de una persona o personas implicadas en el mismo; pero este medio si es factible implementarlo en casos como mi investigación que simplifican los acuerdos entre las partes y hacen más efectivo el acceso a la justicia.
Descripción : This thesis takes as its theme: “MANDATORY MEDIATION IN TRAFFIC ACCIDENT WHERE THERE ARE ONLY DAMAGE “. This issue is very important, because in the traffic courts are many causes impounded by the court congestion; therefore it sought an extrajudicial way that simplifies this process; that is why mediation is the solution. This extrajudicially is protected in the Constitution of the Republic of Ecuador in his article Art. 190.- is recognized arbitration, mediation and other alternative methods for conflict resolution . These procedures shall be subject to the law in matters in which by their nature can compromise. That is why I feel obliged to do my research on where express the idea of amending Article 380 of Chapter Eight of traffic violations of the Code of Criminal Integral (COIP), which states: Art. 380. The person who as a result of a traffic accident causing material damage whose repair cost is greater than two salaries and not exceeding six unified basic salaries of workers in general, shall be punished by a fine of two unified basic wage worker in general and reduction of six points on your driver's license, without prejudice to civil liability to third parties that is subject because of the infringement. My idea is to add the article in question the obligation in a traffic accident where there are only material damage Ventilate and mediation; since this medium is more effective and efficient when solving conflicts of this nature. Mediation is a mechanism that will allow avoid the torturous time of the judicial process that sometimes seem eternal; also society should contribute to the peaceful settlement of disputes different types and make mediation a culture in our country. When there is only material damage in traffic accidents, people become aware of their guilt and want to reach an agreement to compensate the damage quickly and peacefully; they can not do, because the agents retain their vehicles and follow their procedure; here is where my reform proposal in the relevant law. Here we see the need to implement mandatory mediation prior to court proceedings but way; civil traffic police can issue its report to the center of mediation and by record or video record of the agreement and therefore that vehicles are not held back. I agree that mediation should not be in intentional crimes or at least when because of an accident death of a person or persons involved in the same or serious injuries occur in worse times; but this means if it is feasible to implement in cases like my research that simplify the agreements between the parties and make more effective access to justice.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16660
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