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Título : La prisión preventiva en el Ecuador y la necesidad de eliminar el capítulo cuarto del libro tercero del código de procedimiento penal
Autor : Eras Curimilma, Hugo Fernando
Costa Córdova, Tatiana Ivanovsna
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 77, manda que la prisión preventiva sea una medida excepcional, por eso en el final del numeral uno del mandato citado señala: "La jueza o Juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la de la prisión preventiva". Y en el inciso segundo del numeral 14 se manda: "Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La Ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios". La libertad individual garantizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no está en sancionar el procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el incumplimiento de la pena. Desde la perspectiva constitucional y legal se contempla el derecho de todos a no ser privados de la libertad sino en la forma y en los casos previstos en la Ley, de donde surge que la definición previa de los motivos que pueden dar lugar a la privación de la libertad es una expresión del principio de legalidad, con arreglo al cual es el constituyente, mediante la ley, el llamado a señalar las hipótesis en que tal privación es jurídicamente viable. De ahí que en nuestro ordenamiento jurídico existen múltiples controles judiciales materiales y las acciones de la autoridad y que se regula en el Habeas Corpus y la Acción de Protección cuando se vulnera o amenaza el derecho fundamental de la libertad personal, en este caso se busca que el Juez defienda un componente del orden constitucional. El Derecho Penal pretende un fin preventivo que se aplica al margen de la pena, pero que funciona mediante un sistema de medidas cautelares y que de manera general a la libertad personal y a los bienes, las que operan bajo un conjunto de condiciones que justifican la imposición de la medida, en una especie de reacción estatal frente a la posible comisión de un delito, como un principio de intervención mínima coercitiva frente a ataques de peligrosidad social, ciertamente como tarea de defensa de la sociedad. La libertad individual garantizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no está en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, así lo dispone el numeral 1 del Art. 77 de la Constitución de la República, por lo que el derecho de la libertad personal, no obstante ser reconocido como elemento básico y Estructura del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto.
Descripción : Article 77 of the Constitution of the Republic of Ecuador , in Article 77, mandates that preventive detention is an exceptional measure , so at the end of paragraph one above mandate states: "The judge or judge may always order other than pretrial detention "precautionary measures. And in the second paragraph of section 14 orders. “Who has stopped a person with violation of these rules will be punished Act established criminal and administrative penalties for the arbitrary detention to occur on excessive use of police force, under or abusive interpretation or other rules violations or for discriminatory reasons.” The guaranteed individual freedom constitutionally, is bounded by the figure of custody whose purpose is not to punish the defendant for committing a crime, it is seen that such liability arises only with the conviction, but the need for ensure the appearance of the accused to the process or to secure the default penalty. Since the constitutional and legal perspective the right of all contemplated not to be deprived of liberty except in the manner and in the cases provided by law, from which it appears that the previous definition of the reasons that may lead to deprivation of freedom is an expression of the principle of legality, according to which the constituent is, by law, the call to identify the assumptions on which such disqualification is legally viable with. Hence in our legal system there are multiple materials judicial controls and actions of the authority and which is regulated in the Habeas Corpus Action and Protection when it violates or threatens the fundamental right of personal freedom , in this case seeks to Judge upholds a component of the constitutional order. Criminal law seeks a preventive order that applies regardless of the punishment, but it works through a system of precautionary measures and generally to personal liberty and property, which operate under a set of conditions that justify the imposition measure, in a kind of state reaction to the possible commission of a crime, as a principle of minimum intervention against attacks from coercive social danger, certainly the task of protecting society. Individual freedom constitutionally guaranteed , is bounded by the figure of custody whose purpose is not to punish the defendant for committing a crime, it is seen that such liability arises only with the conviction, but the need for ensure the appearance of the accused or the process to ensure compliance of the penalty so provided in paragraph 1 of Article 77 of the Constitution of the Republic, so that the right of personal freedom , despite being recognized as a basic element Structure and State Constitutional Rights and Justice, misses within the law absolute.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16659
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