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Título : “En el proceso civil ecuatoriano se debe permitir la intervención de los menores de edad como parte en los procesos judiciales en los que tenga interes como alimentos, divorcio, investigación de paternidad, por lo que se debe reformar el código de procedimiento civil”
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Daqui Usca, Lionso Fernando
Palabras clave : DERECHO
PERMITIR LA INTERVENCIÓN
MENORES DE EDAD
PROCESOS JUDICIALES
JUICIO DE ALIMENTOS
Fecha de publicación : 2015
Resumen : Constitucionalmente está determinado el acceso a la justicia y a las posibilidades de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política, creencias religiosas, de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y judiciales. Así el acceso a la justicia constituye un presupuesto material para la exigibilidad de derechos y en particular para asegurar el derecho fundamental a la justicia, en tanto, el acceso a la justicia debe traducirse en la eliminación de barreras, entendidas como cualquier forma de discriminación, especialmente la discriminación por razones de edad, sexo, género, etnia o identidad cultural y orientarse hacia la promoción y protección de los derechos humanos y el respeto a la diversidad, contribuyendo así al fortalecimiento democrático. La Política Institucional del Poder Judicial dirigida al acceso efectivo a la justicia de niños, niñas y adolescentes, establece las estipulaciones que guían a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial del Ecuador para hacer realidad el acceso a la justicia en los servicios que presta a la población menor de edad, mediante esta política el Poder Judicial da cumplimiento a la normativa internacional que protege los derechos de las personas menores de edad e implementa las relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a la cual los menores pueden hacerlo, sin éstas no están representada por un curador, personalmente sus opiniones o sugerencias no son tomadas en cuenta por los jueces. La jurisdicción que abarca políticas como: niñez y adolescencia, familia, violencia doméstica, pensiones alimentarias, laboral, civil, y todos aquellos casos en donde las personas menores de edad resulten víctimas, pero en el caso del divorcio de sus padres u otros en los que tenga relación con sus intereses no pueden ser parte de los procesos como existen en otras legislaciones. La Política está dirigida y requiere para su implementación del involucramiento de todo funcionario o funcionaria que conforma el Poder Judicial, así como de aquellos otros que tienen relación con gestiones o actuaciones de personas menores de edad ante la instancia judicial: abogados y abogadas, organizaciones de la sociedad civil, otras instituciones que tienen relación con la Infancia, esta política y su plan de acción deberán ejecutarse responsablemente por todos los funcionarios y funcionarias y no solamente por quienes usualmente atienden casos relacionados con derechos de personas menores de edad, pero para ello es necesario que exista una norma en la cual se guiarán partes en conflicto y quienes que tengan que resolver los casos de esta materia. La Justicia para los niños, niñas y adolescentes debe ser un sistema nacional de protección integral de las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y niños, niñas y adolescentes usuarios que deben dar los operadores del sistema judicial, a los proceso en que está de por medio un niño, una niña un adolescente, para hacer realidad el acceso a la justicia en los servicios que se brindan con directrices específicas, la política se aplica a todas las jurisdicciones, en aquellos procesos en los que intervengan personas menores de edad, Es sabido que la efectividad del ejercicio de un derecho depende, en primer término, de su conocimiento de tal forma se convierte en un compromiso impostergable con un doble propósito que los operadores y operadoras del sistema la conozcan y apliquen, ya que sus destinatarios se apropien de ella para reclamar y exigir sus derechos, los que por el momento no pueden hacerse efectivos en razón que no existe en forma específica el Código de la Niñez y Adolescencia y Código Civil, en ninguno de los dos disposiciones en la que los menores pueden ser parte de los procesos que se relacionen con sus derechos personales y legales.
Descripción : Is constitutionally given access to justice and opportunities of people, regardless of gender, race, age, sexual identity, political ideology, religious beliefs, to obtain a satisfactory response to its legal and judicial needs. So access to justice is a material budget for the enforcement of rights and in particular to ensure the fundamental right to justice, while the access to justice should result in the removal of barriers, defined as any form of discrimination, particularly discrimination based on age, sex, gender, ethnic and racial or cultural and geared towards the promotion and protection of human rights and respect for diversity, thus contributing to the strengthening of democracy. The institutional policy of the judiciary led to effective access to justice for children and adolescents, lays down provisions that guide the staff members of the Judiciary of Ecuador to make access to justice in reality the services provided to the population under age by the Judiciary policy complies with international law that protects the rights of minors and implements regarding the right of access to justice for persons in vulnerable conditions, which minors can do without these are not represented by a guardian personally opinions or suggestions are not taken into account by judges. The jurisdiction encompassing policies as childhood and adolescence, family, domestic violence, food, labor, civil pensions, and all those cases where minors fall victim, but in the case of divorce of their parents or others in the that is relevant to their interests cannot be part of the processes that prevail in other legislation. The policy is directed and required for implementation of the involvement of all civil servant forming the judiciary, as well as those that are related to efforts or actions of minors to the judicial instance: lawyers and lawyers, organizations civil society, other institutions involved with Children, this policy and its action plan should be implemented responsibly by all civil servants and not only by those who usually attend related rights of minors cases, but this is There needs to be a norm in which guide conflicting parties and those who have to solve cases of this matter. Justice for children and adolescents should be a national system of comprehensive protection of civil society, international organizations and children and adolescent users who must give operators the judicial system, the process in which it is to through a child, a teen girl, to make access to justice in the services provided specific guidelines fact, the policy applies to all jurisdictions in those processes involving minors, It is known that the effectiveness of the exercise of a right depends, first, their knowledge so it becomes an unavoidable commitment to a dual purpose that operators and operators of the system's known and applied, as it is addressed to appropriate her to claim and demand their rights, which at the moment cannot be effective because it does not exist specifically the Code of Childhood and Adolescence Civil Code, neither provisions in which minors can be part of the processes that relate to their personal and legal rights.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16601
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