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Título : “Contradicción jurídica de los arts. 145.1. 145.3. con el art. 97 de la ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, en relación a la rebaja de puntos en las licencias de conducir para las contravenciones muy graves”
Autor : Guerrero González, Mario
González Chamba, Mayra del Carmen
Palabras clave : DERECHO
ARTS. 145.1. 145.3. CON EL ART 97
LA LEY ORGÁNICA
TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La presente investigación consta de la problemática existente en el artículo 97 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir. Dichas licencias serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de vigencia de 5 años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida. Pero antes de la reforma del Código Orgánico Integral Penal, constaba que para las contravenciones muy graves, se reducirá 10 puntos a la licencia de conducir. Hoy con la reforma al artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no consta la tabla para la reducción de puntos a las licencias de conducir. Dentro de las contravenciones muy graves con la reforma que hubo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que el Art. 71 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-201, que actualmente desapareció con el Código Orgánico Integral Penal, donde indicaba que aumenta la rebaja de puntos de 15 hasta 30 puntos, lo cual va en contra del principio de legalidad, por cuanto existía una contradicción entre la tabla de rebaja de puntos que trataba el Art. 97 de la mencionada Ley, que establecía la rebaja de 10 puntos a la licencia de conducir cuando se trate de infracciones muy graves, en cambio en dicha reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, la rebaja aumenta de 15 hasta 30 puntos, en la misma clase de infracciones muy graves. Si se contemplaba en el Art. 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, la rebaja de 10 puntos a las licencias de conducir para las infracciones muy graves; pero, por otro lado en dichas infracciones muy graves, aumentaba de 15 a 30 puntos a la licencia de conducir, constituye una contradicción jurídica, en la aplicación de la norma, causando inseguridad jurídica, a las personas que han ocasionado una infracción tránsito. Esta problemática consta en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, que actualmente las contravenciones muy graves se las conoce, en la nueva legislación, como contravenciones de tránsito de primera clase, que son las más graves en cuento a la pena, a la multa y a la reducción de puntos a las licencias de conducir, siendo ésta última la rebaja de diez puntos a la licencia de conducir que consta en el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal. Pero existe una contradicción jurídica en el artículo 384 del mismo cuerpo de leyes que se considera una contravención la conducción de un vehículo bajo efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contengan, con la rebaja de quince puntos a la licencia de conducir; pues si es considera una contravención aquella es lógico que se imponga el máximo de la rebaja de puntos como menciona para las contravenciones de tránsito de primera clase, que es de diez y no de quince, por ser considerada una contravención muy grave
Descripción : This research consists of the existing problems in Article 97 of Law on Land Transport, Traffic and Road Safety establishes the scoring system applied to driver's licenses. These licenses will be awarded 30 points for their regular term of five years term, and a set point reduction will be used for each violation. But before the reform of the Code Integral Criminal recorded that for very serious offenses, 10 points will be reduced to the license. Today with the amendment to article 97 of the Law on Land Transport, Traffic and Road Safety has no table for point reduction to driver's licenses. In very serious offenses against a bill that was to the Organic Law of Land Transport, Traffic and Road Safety Art. 71 of Law s / n, RO 415-S, 29-III-201, currently disappeared with Integral Code of Criminal Procedure, which indicated that increases rebate points 15-30 points, which goes against the principle of legality, because there was a contradiction between table rebate points was the Art. 97 of the said Act, which established the reduction of 10 points to driver's license in the case of very serious infringements, while in the reform of the Organic Law of Land Transport, the reduction increases 15- 30 points in the same class of very serious offenses. If contemplated in Article 97 of the Law on Land Transport, Traffic and Road Safety, the reduction of 10 points to driver's licenses for very serious offenses.; but on the other hand in these very serious offenses increased from 15-30 points to the driver's license is a legal contradiction in the application of the rule, causing legal uncertainty, people who have caused a traffic violation. This problem consists in the new Code of Criminal Integral, currently very serious infringements are known, in the new legislation, as a general traffic class, which are the most severe penalty tale, a fine and point reduction to driver's licenses, the latter being the reduction of ten points a driver's license contained in Article 386 of the Penal Code of Integral. But there is a legal contradiction in Article 384 of the same body of law is considered a misdemeanor driving a vehicle under the influence of narcotics, psychotropic substances or preparations containing it, with the reduction of fifteen points to the driver's license substances; because if it is considered a violation that is logical that the maximum rebate is imposed as mentioned points for traffic violations class, which is ten not fifteen, being considered a serious breach.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16599
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