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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16432
Título : | Vulneración de la calidad de crédito privilegiado de primera clase de los derechos del trabajador y del principio de cosa juzgada por el art. 89 del código del trabajo referente a la acción por colusión en reclamos laborales |
Autor : | Guerrero González, Mario Alfonso Nole López, Betty Araceli |
Palabras clave : | DERECHO |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, empezando por nuestra actual Constitución de la República del Ecuador aprobada mediante referéndum en el año 2008, se establecen garantías básicas que amparan los derechos del trabajador, por dos razones principalmente, la primera porque son derechos constitucionales y fundamentales para el desarrollo económico, social y cultural de los ecuatorianos. De esta manera el Art. 33 de la Carta Magna establece el derecho al trabajo como un derecho y deber, base de la economía nacional, y por ende se han establecidos tanto garantías normativas como el deber de políticas estatales tendientes a reducir el desempleo, subempleo y toda forma precaria de contratación laboral. Por disposición del Art. 326 numeral de la Constitución, los derechos del trabajador son inalienables e irrenunciables, y por ende ninguna autoridad ya sea administrativa o judicial, puede vulnerar estas prerrogativas. Así mismo amparan los derechos de los trabajadores el Art. 88 del Código del Trabajo que les da la categoría de créditos privilegiados y por ende tienen preferencia en el orden de pago cuando hay más acreedores de empleador, pero existe una deficiencia legal en el Art. 89 del mismo cuerpo normativo, pues permite que terceros acreedores puedan retener el producto del remate que debería ser cancelado al trabajador en virtud de su crédito preferente, por considerar que existe colusión en el reclamo laboral. Un caso de colusión en un proceso laboral es muy difícil que ocurra, pues de acuerdo al Procedimiento Oral que establece el Código del Trabajo, para que se dicte sentencia debe haber dos audiencias, la primera en la que se busca la conciliación, contestación a la demanda y anunciación de prueba, y la segunda donde se recepta la prueba testimonial y los alegatos de las partes. Pero en caso de que si exista colusión, debería tramitarse en vía separada, pues es atentatorio a los derechos laborales el que se pueda solicitar la retención del embargo por sospechas de terceros acreedores, cuando ya ha concluido las etapas del proceso, la sentencia es firme y ya se ha ejecutado el fallo. |
Descripción : | In the Ecuadorian juridical ordainment, beginning with our current Constitution of the Republic of the Ecuador approved by referendum in the year 2008, they settle down basic guarantees that aid the worker's rights, mainly for two reasons, the first one because they are right constitutional and fundamental for the economic, social and cultural development of the Ecuadorians. This way the Art. 33 of the Great Letter establish the right to the work like a right and duty, base of the national economy, and for this as much normative guarantees as the duty of political state tendencies have settled down to reduce the unemployment, underemployment and all precarious form of labor recruiting. For disposition of the Art. 326 numeral of the Constitution, the worker's rights are inalienable and re, and for this any authority either administrative or judicial, it can harm these prerogatives. Likewise they protected the rights of the workers the Art. 88 of the Code of the Work that its gives them the category of privileged credits and for this they have preference in the payment order when there is more worthy of employer, but a legal deficiency exists in the Art. 89 of the same normative body, because it allows third creditors to retain the product of the one it finishes off that it should be canceled the worker by virtue of their preferable credit, to consider that collusion exists in the labor birdcall. A case of collusion in a labor process is very difficult that happens, because according to the Oral Procedure that establishes the Code of the Work, so that sentence is dictated it should have two audiences, the first one in which the reconciliation, answer at the demand and test announcement, and the second is looked for where you receipts the testimonial test and the allegations of the parts. But in case if collusion exists, it should be processed in via separate, because it is that attempts to the labor rights the one that one can request the retention of the seizure for third creditors' suspicions, when it has already concluded the stages of the process, the sentence is firm and the failure has already been executed. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16432 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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