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Título : La Limitación que impone la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Respecto de los Recursos Administrativos como Requisito para la Interposición de la Acción de Protección
Autor : Roríguez, Carlos Manuel
García Encalada, Víctor Xavier
Palabras clave : DERECHO
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ACCIÓN PREVENTIVA
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : Realizando un análisis sobre las problemáticas que se están produciendo en nuestra sociedad, pude observar que en la actualidad existe un gran número de Acciones de Protección que son rechazadas debido a que los administradores de justicia fundamentándose en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional, en los numerales 3 del Art. 40, que estipula como requisito para interpone la acción de Protección la “3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado”, y en el numeral 4 del Art. 42 de la ley antes en mención,, que dispone: Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”; Esta acción van en contra de lo estipulado en el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador en la cual se encuentra establecido que la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales. Si la Acción de protección busca proteger un derecho antes de que sea vulnerado, es algo absurdo el demostrar que el acto administrativo no pueda ser impugnado en vía judicial, hasta que esta situación se dé, se encontrar el derecho en riesgo de ser vulnerado. En el Art 10 numeral 8, inciso segundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional nos señala que en caso de que la demanda no presente los requisitos necesarios, se dispondrá que la misma sea completada en el término de tres días, transcurrido este término, si la demanda está incompleta y del relato se desprende que hay una vulneración de derechos grave, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia. En esta situación se esté incumpliendo con lo establecido en nuestra constitución, debido a que no se aplica lo establecido, de sencillez, rapidez y eficacia, se debe tener en cuenta que según lo establecido en la ley en mención, se estipula que no es necesario el patrocinio de un abogado, y por ende se le debe otorgar las facilidades para que pueda ser presentada, el término establecido de tres días, es algo absurdo, debido a que finalmente si no es completada se seguirá de oficio, lo mismo que se puede hacer desde un principio La finalidad de la Acción de Protección es la de precautelar o reparar los derechos constitucionales que han sido o pueden ser objeto de vulneración, para esto es necesario que dicha acción sea aplicada de manera rápida y eficaz
Descripción : Performing an analysis of the problems that are occurring in our society, I observed that at present a large number of protective action are rejected because the administrators of justice being based on the Organic Law of Guarantees Jurisdictions and Constitutional Control exists, in paragraphs 3 of Article Art. 40, which states as a condition for bringing the action of the protection. "3 Absence of other adequate legal defense mechanism. ", And in paragraph 4 of Article 42 of the law in question before ,, which provides:" 4. When the administrative act can be challenged in court, except via a showing that the path be not appropriate or effective "; This action goes against the provisions of Art. 88 of the Constitution of the Republic of Ecuador in which it is established that the protective action shall relate to the direct and effective protection of the rights recognized in the Constitution, and may filed when there is a violation of constitutional rights. If the protection action seeks to protect a right before it is breached, it is absurd to demonstrate that the administrative act can not be contested in the courts, until this situation arises, is to find the right at risk of being violated In Article 10 paragraph 8, paragraph two of the Organic Law of Guarantees Jurisdictions and Constitutional Control points out that in case of not meeting the demand the necessary requirements, providing that it is completed within a period of three days, after this term, if the demand is incomplete and the story follows that there is a serious violation of rights, the judge must deal with it and rectify the omission of the requirements within its power to appropriate audiences. In this situation it is in breach of the provisions of our constitution, because the provisions of simplicity, speed and efficiency, does not apply must be taken into account as set out in the law in question, it states that it is not necessary sponsorship a lawyer, and therefore should be granted facilities for it to be filed, the term established three days, is absurd, because eventually if not completed will continue to trade, as well as can be done from Initially The purpose of the action is to forewarn protection or repair the constitutional rights that have been or may be subject to infringement, this requires that such action is applied quickly and effectively
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16385
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