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Título : Necesidad de reformar el numeral 4 del artículo 332 del código orgánico general de procesos, con el fin de precautelar los derechos de los menores, en caso de divorcio contencioso
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Benitez Benitez, Victor Eduardo
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL NUMERAL 4
ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 45 señala: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”. La institución jurídica que permite dar por terminado el vínculo matrimonial y dejar en aptitud para que puedan contraer nuevas nupcias si así lo desean es el divorcio; el mismo que en nuestra legislación es de dos clases: Por Mutuo Consentimiento y el Contencioso. El procedimiento de Divorcio Contencioso, materia de nuestra investigación, como su propio nombre lo dice es cuando no existe un acuerdo entre la pareja para dar por terminado el vínculo matrimonial, el mismo que se encuentra establecido en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos que señala: Procedencia.- Se tramitarán por el procedimiento sumario: 1. Las ordenadas por la ley. 2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial. 3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. 4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho...” De lo citado se puede colegir, que el Juez antes de dictar la sentencia de divorcio contencioso, primeramente debe resolver la situación en que quedan los hijos menores de edad; sin embargo en dicho articulado solamente se menciona sobre la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas en la que deben quedar los hijos menores de edad después de la disolución del matrimonio, la forma como deben proveer a la protección personal, educación y sostenimiento de aquéllos, olvidando una parte fundamental como es el estado psicológico en que se encuentran y en el que quedarán durante y después de este proceso judicial. De tal manera que creo necesario realizar una reforma legal al numeral 4 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, con el fin de precautelar los derechos de los menores, en caso de divorcio contencioso, en donde se incluya una valoración y un adecuado tratamiento psicológico a los hijos menores de edad durante y después del divorcio contencioso como medida para evitar las consecuencias negativas que este puede ocasionar y de esta manera evitar la vulneración al derecho a la integridad psìquica de los niños, niñas y adolescentes que lo estipula el artículo 45 de la Carta Magna.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador, Article 45 states: "The children and adolescents enjoy the common rights of human beings, in addition to the specifics of their age. The State recognizes and guarantees life, including the care and protection from conception. The children and adolescents have the right to physical and mental integrity; his identity, name and citizenship; to comprehensive health and nutrition; education and culture, sport and recreation; social security; to have a family and enjoy family and community life; social participation; to respect for their freedom and dignity; to be consulted in matters affecting them; to educate a priority in their own language and cultural contexts of their peoples and nationalities; and to receive information about their parents or absent, except family members would be detrimental to their welfare. The State shall guarantee freedom of expression and association, the free functioning of student councils and other forms of association. " The legal institution that allows to terminate the marriage and leave in fitness so they can remarry if they wish is divorce; the same as in our legislation is of two kinds: by mutual consent and Litigation. The procedure Contentious Divorce subject of our research, as its name says is when there is no agreement between the couple to terminate the marriage, the same as is established in Art. 332 of the Code General of processes which states: Procedencia.- is handled by the summary procedure: 1. The mandated by law. 2. possessory actions and special possessory actions, actions of new work, as well as the establishment, modification or termination of easements or any incident involving an easement already established, demarcation of boundaries in case of opposition and demand for despoiling and stripping judicial. 3. The claim related to the determination of the provision of food and the matters provided for in the law of matter and incidents. For the presentation of the demand on the provision of food is not legal sponsorship is required and for the filing of the application suffice the form provided by the Judicial Council. 4. The contentious divorce. If previously has not been resolved determination of food or tenure and visits for children and minors or incompetent, the divorce proceedings or termination of the union of fact can not be resolved...... " Quoted what can be inferred that the judge before sentencing Litigation divorce must first resolve the situation in which the children are minors; however in that articulated only mentioned on the determination of food or tenure and visits which should be the minor children after the dissolution of marriage, the way they must provide personal protection, education and sustaining those forgetting a fundamental part as is the psychological state they are in and which will be during and after this trial. So that I needed legal reform to paragraph 4 of Article 332 of the Code General Process, in order to safeguard the rights of minors, in case of contested divorce, where an assessment is included and appropriate treatment psychological to minor children during and after the contentious divorce as a way to avoid the negative consequences that this may cause and thus prevent the violation of the right to mental integrity of children and adolescents stipulated in Article 45 of the Constitution.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16329
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