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Título : Incluir en el código de la niñez y adolescencia la determinación de criterio, para valorar la opinión de las/os adolescentes mayores de 14 años, cuando se trate de precautelar sus bienes
Autor : Jiménez Soto, Eli Obaldo
Lema Simbaña, Wilber Patricio
Palabras clave : DERECHO
NIÑEZ Y ADOLESCENDIA
BIENES
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Esta investigación esta fundamentada en uno de los principios básicos del derecho constitucional, el derecho de libertad, el mismo que otorga a que todas y todos los ecuatorianos sin excepción, ejerciten su derecho a la propiedad en todas y cada una de las formas, siempre que estas se enmarquen y cumplan un rol de interés social, el mismo que será practicado con responsabilidad. El titular de la propiedad, salvaguarda su rol social al momento en que este satisface sus necesidades personales y prioritarias, pues por ello nuestro Código Civil establece la forma de como se han de ejercer este derecho, mas el Código de la Niñez y Adolescencia no establece que los adolescentes mayores de 14 años, estando inmersos en un grupo prioritario ejerzan libremente este derecho, a fin de que solo después de escuchar la opinión de la o el adolescente el juez valore y tenga la convicción para que se pueda elegir cuál de sus progenitores y/o un tercero mas cercano ha de administrar sus bienes, a fin de garantizar su buen vivir, su desarrollo integral como ser humano. Lo manifestado se ha considerar en virtud de que la o el adolescente en un momento de emergencia pueda beneficiarse y cubrir sus necesidades prioritarias, pudiendo hacer uso de los frutos y réditos que producen los bienes que son de su propiedad y que mal utilizados están siendo por la persona que las esta administrando. Ademas la libre disposición de los frutos que provengan de sus bienes, actualmente se ciñe a lo que regula el Código Civil, pues ello acarrea lo largo que resulta tramitarlo judicialmente, mas aun cuando las necesidades sean emergentes, por esa razón considero que la opinión respecto de la administración de sus bienes deberá ser obligatoria para que se nombre quien administre sus bienes, y que aquella persona cumpla a cabalidad con su obligación, es decir la administración sea la mas adecuada a las necesidades propias de las y los adolescentes. Para dicho efecto, y a pesar de que existiendo estos vacíos jurídicos debo recalcar que la presente investigación esta ligada a formular posibles alternativas de solución, pues ello no debe interrumpir el desarrollo integral de los adolescentes. De allí la necesidad de insertar una reforma urgente para determinar legalmente los criterios y la obligatoriedad de aplicar la opinión de las (os) niños y las (os) adolescentes respecto de que persona es la mas idónea para que administre sus bienes.
Descripción : This research is based on one of the basic principles of constitutional law, the right to liberty, the same one that gives all and all Ecuadorians without exception, exercise their right to property in each and every one of the forms provided that these are framed and fulfill a role of social interest, which will be practiced responsibly. The owner of the property, safeguarding their social role at the time that this satisfies their personal and priority needs, then why our Civil Code establishes the form and have to exercise that right, but the Code of Childhood and Adolescence does not set that adolescents over 14 years, being immersed in a priority group freely exercise this right, so that only after hearing the opinion of the or adolescent judge value and is satisfied so that you can choose which parent and / or a third nearest administered their property, in order to ensure good living, their overall development as a human being. The statement is considered under the or adolescent in a time of emergency can benefit and meet their priority needs, being able to use the fruits and revenues they produce goods that are its property and are being misused by the person who is managing. Besides the free disposition of the fruits that come from their assets, currently is limited to what regulates the Civil Code, as this carries over resulting process it legally, but even when needs are emerging, for that concidero reason that the opinion on the management of their assets should be mandatory to be noimbre who manage their property, and that person is complying fully with its obligation, ie the administration is the most suitable to the characteristics of the adolescents needs. To this effect, despite these legal gaps that exist I must emphasize that this research is linked to formulate possible solutions, as this should not stop the integral development of adolescents. Hence the need to include urgent reform to legally determine the criteria and the obligation to implement the views of the (old) and children (you) about teenagers that is the most suitable person to manage their property.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16238
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