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Título : Inaplicabilidad del literal f) del articulo 123 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por lo cual no se puede aplicar la ejecución de la pena privativa de libertad en un medio social abierto.
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Romero Álvarez, Marcia Alexandra
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Derecho Penal, es una concepción de la razón humana, deducida de una relación del hombre en sociedad, en la que la sociedad tiene la facultad de hacer sufrir al hombre cierto mal, cuando este ha violado alguna normativa. Dicha violación se refiere al delito y el mismo trae consecuencias, generalmente la pena. La pena considerada en su fin, sea sobre todo preventiva. Este fin se encuentra estipulado dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al sancionar con penas privativas de libertad ciertas infracciones. Pero se está cumpliendo ese fin. La respuesta está a la vista, vemos como en los principales medios locales, como se denuncia que nuestras cárceles mal llamados centro de rehabilitación existe sobrepoblación, en especial, si existe reincidencia del delito, cosa que pasa en el cometimiento de las infracciones de tránsito, Dentro de las cárceles no se cumple su función social, la reinserción y rehabilitación social del individuo. “En un 85% de los Infractores, regresan a la cárcel”1, dentro de los dos últimos años. No debemos olvidar que desde tiempos pasados se vio en la privación de la libertad una de las penas con las que supuestamente, por el encierro del delincuente, se garantizaba su reflexión y cambio para bien, de tal suerte que 1 Datos del último censo del INEC, Folleto informativo Nº 34. Año 2008. Pág. 12. cuando se reincorpore en la sociedad, sean útiles a ella. Las penas privativas de la libertad, tuvieron como objetivo fundamental, que el INFRACTOR pagara con una pena privativa para devengar su culpa de ir en contra del sistema de normas jurídicas que rigen una determinada sociedad y protegen los intereses individuales y comunitarios. La pena privativa de la libertad tiene como fin preventivo y rehabilitador, lo cual no se cumple, encontrándose en la actualidad en crisis, ya que el sistema penitenciario en la actualidad está padeciendo un grave problema como es el hacinamiento, la falta de rehabilitación, el mal trato y cuidado de los Infractores. La tan anhelada rehabilitación, se ha esfumado, dando más bien una consecuencia totalmente contraproducente, pues los sentenciados lejos de rehabilitarse, al recuperar su libertad, salen en peores condiciones psicológicas, totalmente proclives a seguir delinquiendo, con graves perjuicios para la sociedad que los recibe. Referente a materia de Tránsito, el trabajo de los agentes de tránsito ha aumentado de una manera alarmante, diariamente tienen que citar a una gran cantidad de conductores de vehículos por diferentes causas, al no respetar las normas jurídicas dispuestas en la Ley Orgánica de Tránsito; de sus actuaciones elaboran sendos partes policiales, los mismos que son remitidos al Juez de la Unidad Especializada de Tránsito, lugar en donde el trabajo se ha triplicado. Constituye un problema de orden social y legal, la comisión de gran cantidad de infracciones de tránsito, que ha sido necesario investigar para determinar las causas que generan los altos índices de este tipo de infracción de tránsito. Los usuarios de la vía pública, que luego se convierten en usuarios de la justicia no toman medidas de seguridad tendientes a evitar ser citados por parte de los agentes de tránsito; nace o aparece aquí el problema que es objeto de la investigación. Pese que las penas que impone la actual Ley de Tránsito, tienen como objetivo la rehabilitación del Infractor, las mismas que no se cumplen. Las penas se encuentran estipuladas el Art. 123 de la Ley Orgánica de Tránsito Terrestre, la misma que dispone: “Art. 123.- Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son: a) Reclusión; b) Prisión; c) Multa; d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos; e) Reducción de puntos; f) Trabajos comunitarios.” Esta normativa preee una pena alternativa que ayuden al infractor a reformarse en caso de que él presto para realizarlo, que es el trabajo comunitario. Pero la misma los jueces de tránsito, no la han aplicado, y, la respuesta está a la vista, no existe normativa que implique la aplicación del trabajo comunitario. Las penas dispuestas en dicho artículo, no están en concordancia con la realidad penal y carcelaria que se vive en nuestro país, y se hace necesario que se dé la aplicación del trabajo comunitario como una modalidad de ejecución penal que favorezcan los principios de reinserción y resocialización, incluyéndose la variable medio social abierto, que implica la participación de la Administración Penal, Asociaciones Civiles y ONG’S. De ahí surge el llamado Principio de coejecución ya que estos colectivos no sólo apoyan a la Administración en su labor tratamental, sino que se convierten en coejecutores de la pena privativa de libertad junto con ella. Entre dichas modalidades se encontrarían los trabajos comunitarios, cosa que no existe en nuestra legislación penal. Esta situación suscita interesantes reflexiones, sobre todo para saber si este proceder es una puerta abierta al desarrollo de una política penitenciaria tendiente a la participación de estos colectivos en detrimento de la Administración o, por qué no, de una posible exclusividad en la ejecución penal.
Descripción : The criminal law, is a conception of reason human, deduced from a relationship of man in society, that society has the power to make you suffer the man some wrong, when this has violated any regulations. This violation refers to the offence and the same consequences, usually brought the penalty. The penalty considered at an end, be primarily preventive. This weekend is stipulated in the organic law of land transport, transit and road safety, to punish certain offences with custodial sentences. But that end is being fulfilled. Response is out of sight, we see as the major local media, as it denounces our prisons misnamed rehabilitation centre exists the overpopulation, especially if there is a repetition of the crime, thing that can happen in the Commission of breaches of transit. Within prisons is not met its social function, the reintegration and social rehabilitation of the individual. "85% Of the offenders, returning to prison", within the last two years. We must not forget that past was in the deprivation of freedom one of the punishments that supposedly by the closure of the offender, was guaranteed its reflection and change for good, in such a way that when it will be reincorporated into society, they are useful to it. The disqualifications of freedom, had as main objective, that the OFFENDER pay a custodial sentence to earn his guilt to go against the system of legal norms that govern a particular society and protect the individual and community interests. The custodial sentences the aims preventive and rehabilitation, which is not fulfilled, being currently in crisis, since the prison system currently is suffering from one of serious problems such as overcrowding, lack of rehabilitation, bad treatment and care of offenders. Longed rehabilitation, is gone, giving a totally counterproductive result, rather then the sentenced far to rehabilitate, to regain their freedom, leave worse psychological, fully prone to continue committing crimes, with serious damage to the society that receives them. Concerning matters of transit, transit officers work has increased in an alarming manner, every day they have to quote a lot of drivers of vehicles for different reasons, failure to comply with legal standards in the organic law of transit; of performances made two separate police reports. It is a problem of social and legal order the Commission of large number of traffic violations, which has been necessary to investigate to determine the causes which generate high rates of this type of traffic violation. Users of the public thoroughfare, which then become users of justice do not take security measures aimed at avoiding being cited by transit officials; born or here appears the problem which is the subject of the investigation. Despite that the penalties imposed by the current law of traffic, they are aimed at the rehabilitation of the offender, which are not met. The penalties are stipulated article 123 of the organic law of land transit, which provides: "Art. 123.- The penalties for the offences and infringements of traffic son: a) confinement b) imprisonment; c) fine; d) Revocatoria, temporary or definitive suspension of the license or authorization to drive vehicles; e) reduction of points; f) community work." This regulation foresees an alternative penalty to help the offender to reform should he pay to do it, which is community work. But the same judges of transit, they have not implemented it and the answer is in sight, there is no policy that involves the application of community work. The penalties set out in that article, are not in accordance with the penal and prison reality that lives in our country, and it is necessary to be given the application of the community work as a form of execution criminal that favour the principles of rehabilitation and resocialization, including the open Middle social variable, involving the participation of the Penal AdministrationCivil associations and NGO's. Hence arises the so-called principle of joint since these groups not only support the Administration in its tratamental work, but become coejecutores of the custodial sentence along with it. This situation raises interesting reflections, especially to know if this is an open door to the development of a prison policy to the participation of these groups at the expense of the administration or not, of a possible exclusivity in the penal execution.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16202
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