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Título : Reforma al art. 18 de la ley orgánica de comunicación para garantizar la autonomía e independencia de los medios de comunicación en los casos de censura previa
Autor : Costa Cevallos, Marcelo
Seis Velasco, Aníbal Feliberto
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al análisis legal del régimen legal contenido en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de fecha 25 de junio de 2013 de conformidad con su art. 1 tiene por objeto desarrollar,proteger y regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. La referida ley en el proceso de discusión, debate y socialización entre los diferentes medios de comunicación y los diferentes sectores de la comunidad nacional y previo a su aprobación fue objeto de críticas, cuestionamientos y observaciones de diferente naturaleza, siendo que el acto normativo en mención proponía un sistema de control de todas las actividades de comunicación pública y privadas en el Ecuador, encontrándose de por medio, la regulación de uno de los derechos civiles y actualmente de acuerdo a nuestra Constitución vigente uno de los derechos de libertad más trascendental como en efecto lo es el de la libertad de expresión y de pensamiento: Art. 6. Se reconoce y garantiza a las personas: (…) “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.(…)” Una de las disposiciones que causa controversia y que incluso ha sido la pauta para que se impongan sanciones a medios de comunicación por no difundir noticias sobre hechos denominados de “interés público”, calificando dichas omisiones como actos de censura previa, es la contenida en el art. 18 que a continuación transcribo: “Art. 18.- Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa.” Ante esta problemática y ante los efectos derivados de la imposición para que un medio de comunicación publique la información oficial del gobierno, resulta importante sustentar y demostrar la existencia de los conflictos de orden normativo y proponer alternativas de reforma a la Ley Orgánica de Comunicación para precautelar efectivamente el derecho a la libertad de comunicación.
Descripción : The legal issues regarding this investigation is aimed at legal analysis of legal arrangements in the Communications Law of Ecuador published in the Third Supplement to Official Gazette No. 22 dated June 25, 2013 in accordance with its art. 1 is to develop, protect and regulate, at the administrative level the exercise of communication rights constitutionally established. This law in the process of discussion, debate and socialization between different media and different sectors of national and community prior to their approval was subject to criticism, questions and observations of different nature, being that the legislative act in question proposed a system control all the activities of public and private communication in Ecuador, being involved, the regulation of one of the civil rights and today according to our Constitution in place one of the most momentous freedom rights as indeed it is the freedom of speech and thought: Art. 6 is recognized and guaranteed to persons: (...) "The right to speak and express their thoughts freely and in all its forms and manifestations (...)." One of the provisions that cause controversy and has even been the pattern for media sanctions imposed for not spreading news about events called "public interest", calling such omissions as acts of censorship, is contained in the art. 18 then I transcribe: "Art. 18.-Prohibition of censorship previa.- prior censorship by an authority, public officer, shareholder, partner, advertiser or any other person in the exercise of its functions or quality review previous content is prohibited approve or disapprove its diffusion through any media, in order to obtain unlawfully own benefit, favor a third party and / or harm to a third party. The media have a duty to cover and disseminate matters of public interest. The deliberate omission of the appellant and dissemination of public issues is an act of censorship. Faced with this problem and to the effects of taxation to a media published by official government information, it is important to support and demonstrate the existence of conflicts of normative order and propose alternatives to reform the Communications Law for precautionary effectively the right to freedom of communication
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16183
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