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Título : Necesidad de reformar el art. innumerado 23 de la ley reformatoria al titulo v, libro ii del código orgánico de la niñez y adolescencia. sobre las obligaciones subsidiarias y el apremio personal en los juicios de alimentos.
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo Iván
Esquivel Romero, Fanny Daniela
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Se los llama hoy obligados subsidiarios en el Código de la Niñez y Adolescencia, pero los mismos tienen existencia legal desde mucho antes en el Código Civil en el Art. 349, la disposición no es nueva -data del año 1978- pero la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, por la Comisión de Legislación y Fiscalización, reabrió el tema del pago de pensiones de alimentos que deben asumir los padres, hermanos o tíos de un demandado, que podría ser tanto el padre como la madre. Los juzgados de la Niñez y la Adolescencia han tramitado diariamente casos en que madres o padres buscan que sus ex parejas (muchos están viviendo en el (exterior) aporten para el cuidado de los hijos en común y optan por demandar a sus parientes. Usuarios, juristas y jueces consideran que existen vacíos en la aplicación de esta normativa, que no establece parámetros como contemplar la edad o condición física y económica de los obligados subsidiarios. De esa forma denomina el cuerpo legal a los familiares del demandado que deben asumir el pago de la pensión. El objetivo principal fue determinar los efectos que pueden producirse en la ciudad de Ambato por causa del apremio personal, en contra de los obligados subsidiarios en los juicios de alimentos. En la actualidad, las demandas en contra de los abuelos paternos, se han incrementado en un número considerable a nivel nacional, llamando la atención de ancianos que incluso han sido detenidos por boleta de apremio por haber sido demandados directamente o como demandados subsidiarios. Dándose arrestos domiciliarios que incluso no están contemplados para esta clase de juicios. Por cuanto este trabajo está enfocado en una alternativa de reforma al Artículo Innumerado 23 Del Código Orgánico De La Niñez Y La Adolescencia, el cual se justifica por las siguientes razones: Porque con la propuesta de estas reformas se está contribuyendo al correcto desarrollo de la administración de justicia en el Ecuador, entorpecida por la serie de obstáculos y falta de aplicación, que se hace a normas constitucionales y a las normas legales que regulan la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales, del cual nuestro país forma parte. No es posible que los Derechos Humanos y específicamente los Derechos de las personas que no poseen los medios económicos suficiente, ni para su propia subsistencia, se encuentren desprotegidos ante la confrontación de derechos entre menores y derechos de los demandados subsidiarios, más aun cuando, en nuestro país la mayor parte de autoridades y personas se muestran indiferentes ante este acontecimiento anti jurídico que va en desmedro de la calidad humana de una parte de la población. La obtención de pensiones alimenticias, a través de un nuevo procedimiento propuesto a partir de julio del año 2009, implica determinar si en verdad se descongestionó, agilitó o creó tensiones en los procesos bajo la nueva normativa vigente. El cimiento del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios generados y analizarlos en aras de diagnosticar la actual justicia de la niñez. El primer capítulo nos abre la puerta a conocer la conceptualización, la naturaleza jurídica de los alimentos y las características de ese derecho, así como los obligados a la misma. Un segundo capítulo desarrolla los elementos necesarios para ser beneficiario del derecho a los alimentos, así mismo analiza los apremios o medidas implantadas para efectivizar el pago de una pensión, tomando en cuenta la ponderación que se ha dado a valores en conflicto tales como la supervivencia y la libertad. Veremos los pros y contras de la nueva ley, para terminar en lo posterior con la comprensión de la tabla de pensiones existente. Concluyo este trabajo, con el capítulo tercero que refleja una investigación in situ, cuyo propósito determinará cuál es la realidad que se presenta en la Función Judicial y las incidencias latentes, así como los aciertos que se presentan en torno a la nueva ley reformatoria al tema de la niñez y que pondrá a la luz algunos hechos de importancia no conocidos, tanto para los administradores de justicia como para los/las usuarios/as. El trabajo analiza el cumplimiento y aplicación de los principios constitucionales tales como la celeridad o la simplificación, entre otros, obteniendo como resultado el concebir una pensión justa que satisfaga las necesidades del alimentario/a en correlación directa con la sociedad en la que se desarrolla, investigando cuáles han sido los antecedentes fácticos para realizar el cambio en dicho procedimiento.
Descripción : You the flame forced subsidiary today in the code of the childhood and adolescence, but the same ones have legal existence from much in the civil code in Art. 349, the disposition is not new - it dates of the year 1978 - but the reformation to the Code of the Childhood and the Adolescence, for the Commission of Legislation and Inspection, reopened the topic of the payment of pensions of foods that the parents, siblings or a defendant's uncles should assume that could be as much the father as the mother. The tribunals of the Childhood and the Adolescence have processed cases daily in that mothers or parents look for that their former couples (many are living in the (external) contribute in common for the care of the children and they opt to demand their relatives. Users, jurists and judges consider that holes exist in the application of this normative one that doesn't establish parameters like to contemplate the age or physical and economic condition of those forced subsidiary. In that way it denominates the legal body to the defendant's relatives that should assume the payment of the pension. The main objective was to determine the effects that can take place in the city of Ambato by reason of the personal urgency, against those forced subsidiary in the trials of foods. At the present time, the demands against the paternal grandparents, they have been increased in a considerable number at national level, getting the attention of old men that you/they have even been stopped by urgency ticket to have been demanded directly or as subsidiary defendants. Being given domiciliary arrests that are not even contemplated for this class of trials. Since this work is focused in a reformation alternative to the Article Innumerado 23 of the Organic Code of the Childhood AND The Adolescence, which is justified for the following reasons: Because with the proposal of these reformations it is contributing to the correct development of the administration of justice in Ecuador, hindered by the series of obstacles and application that one is necessary to constitutional norms and the legal norms that regulate the application of the Agreements and International Treaties, of which our country forms part. Not it is possible that the Human rights and specifically the Rights of people that don't possess the economic enough means, neither it stops their own subsistence, be as soon as protected before the confrontation of rights among smaller and the subsidiary defendants' rights, more even when, in our country most of authorities and people are shown indifferent before this event juridical anti that he/she goes in I deteriorate of the human quality of the population's part.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16029
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