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Título : Necesidad de reformar el art. 222 del código civil ecuatoriano relacionado con la unión de hecho, al contraponerse con lo que dispone el art. 68 de la constitución de la República del Ecuador .
Autor : Guerrero González, Mario Alfonso
Vinueza Vásquez, Edison Javier
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Código Civil Ecuatoriano, Libro I, en su Art. 222, reconoce a la UNIÓN DE HECHO como: "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las circunstancias que señala este Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal …" figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio. Con la finalidad de propiciar la armonía entre las personas dentro del entorno social, local, regional y nacional, la Constitución de la República del Ecuador 2008 vigente, establece en su Capítulo Sexto, Derechos de Libertad, Art. 68.- "La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo". El espíritu de la ley, en el Art. 68 de la Constitución, genera una protección jurídica para que se efectúen las uniones de hecho entre personas del mismo sexo; el mismo hace referencia a que se puede constituirse la unión entre dos personas, sin especificar su género y orientación sexual, lo que da lugar a que puede ser tanto, entre una pareja de distinto sexo, así como entre una pareja del mismo sexo. Este articulado ha dado lugar a un conflicto de carácter social, jurídico y hasta cierto punto espiritual. No obstante, las comunidades y grupos GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transgéneros), se han mantenido en pie de lucha para que sus derechos prevalezcan y dejar de ser blanco de discriminación e intolerancia por parte de la colectividad, pero sobre todo de las autoridades encargadas de realizar las uniones de hecho. Afortunadamente para ellos, la promulgación de este artículo en la Constitución vigente, les permite tener los mismos derechos y obligaciones establecidos para todas y todos los ecuatorianos. Por lo tanto, es indispensable promover una reforma al Código Civil en su Art. 222, que regule las uniones de hecho; acorde con la norma suprema de la Constitución vigente, a fin de que puedan lograr una verdadera incorporación ciudadana dentro de la sociedad las personas pertenecientes a este colectivo, y además, para que puedan conocer los instrumentos legales que hoy en día protegen y garantizan sus derechos como parejas; para exigir y demandar su cumplimiento.
Descripción : The Ecuadorian Civil Code, Book I, in Article 222, recognizes the UNION MADE as "The Free stable and monogamous union of a man and a woman, marriage with another, forming a de facto household, for the period and under the circumstances that this Code will generate the same rights and obligations of families formed by marriage, including with respect to the legal presumption of paternity and conjugal society ... "legal concept that was created with the intention to protect families formed without holding marriage. In order to promote harmony among people within the social environment, local, regional and national level, the Constitution of the Republic of Ecuador force 2008, provides in Chapter Six, Freedom Rights, Art. 68.- "The stable union monogamous and between two people free from the marriage bond to form a home-made, for the period and under the conditions and circumstances that the law will generate the same rights and obligations of families formed by marriage. Adoption correspond only to couples of different sex. " . The spirit of the law, in Article 68 of the Constitution, creates legal protection for civil unions between same sex are made; it refers to can become a union between two people, without specifying their gender and sexual orientation, which results that it can be both, between a couple of different sexes and between a same-sex partner. This articles has resulted in a conflict of social, legal and spiritual point to some character. However, communities and GLBT (Gay, Lesbian, Bisexual and Transgender) groups have been kept on fighting for their rights prevail and stop being targets of discrimination and intolerance, by the community, but especially the authorities responsible for civil unions. Fortunately for them, the enactment of this article in the current Constitution allows them to have the same rights and obligations for all and all Ecuadorians. Therefore, it is essential to promote a reform of the Civil Code Art. 222, governing domestic partnerships according to the supreme law of the current Constitution, so that citizens can achieve true inclusion in society people belonging to this group, and also for them to know the legal instruments that today protect and safeguard their rights as partners; to demand and demand compliance.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16012
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