Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15977
Título : Reformas al Art. 120 del Código Civil con la finalidad de permitir que la acción de nulidad de sentencia se pueda iniciar cuando el cónyuge demandado tenga conocimiento del divorcio.
Autor : Blacio Aguirre, Galo
Paillacho Chicaiza, Nestor Fernando
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 120 del Código Civil estipula: “El cónyuge que alegare que el juicio de divorcio seguido contra él, se ha tramitado atribuyéndole falsamente un domicilio que no lo tuvo al momento de la presentación de la demanda, podrá entablar acción de nulidad de la sentencia pronunciada dentro del año inmediato posterior, contado desde la media noche del día en que la sentencia quedó ejecutoriada, tiempo dentro del cual, ninguno de los cónyuges podrá contraer segundas o ulteriores nupcias”. Sin embargo, en la actualidad muchas de las personas que han emigrado a distintos países o inclusive dentro de diferentes ciudades de nuestro país, se enteran de los divorcios seguidos en su contra muchos años después del año inmediato al divorcio, por ello considero que el tiempo para que se inicie la acción de nulidad de la sentencia de divorcio debe ser dentro del año desde que se enteró del divorcio el cónyuge demandado, pues de esa forma se garantizararía el derecho a la tutela judicial y acceso a la justicia. En el sentido referido, mi propuesta central radica en que se reforme el Art. 120 del Código Civil para permitir que el cónyuge divorciado tenga el derecho a demandar la nulidad de la sentencia del divorcio un año después desde que se entera del divorcio, y esto obviamente debe declararlo bajo la solemnidad del juramento para que pueda garantizarse la veracidad de dicho conocimiento del divorcio.
Descripción : The Article 120 of the Civil Code provides: "The spouse who alleges that the divorce proceedings brought against him, he has dealt falsely attributing an address that did not have it at the time of filing of the application, may bring an action for annulment of the judgment rendered within the immediately following year from midnight of the day on which the judgment became final, time within which either spouse may contract a second or subsequent marriage. " However, today many of the people who have migrated to different countries or even in different cities of our country, they learn of the divorce proceedings against them many years after immediate divorce year, so I think the time action for annulment of the judgment of divorce must be initiated within one year he learned the defendant spouse divorce, because that way the right to judicial protection and access to justice garantizararía. In the aforementioned sense, my central proposal is that Article 120 of the Civil Code be amended to allow the divorced spouse is entitled to demand the annulment of the judgment of divorce a year later he learns from the divorce, and this obviously must declare under the solemnity of an oath so that you can the veracity of such knowledge guaranteed divorce.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15977
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
tesis nestor paillacho.pdf1,4 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.