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Título : La acumulación de penas en la reincidencia en el sistema jurídico penal ecuatoriano
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Barba Bermeo, Yolanda Abigail
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La reincidencia es la reiteración de la conducta delictiva que agrava la pena, para que haya reincidencia es necesario que el acto anterior haya sido sancionado con prisión y que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Muchos autores cuestionan a la reincidencia como factor de agravamiento del delito, pues agrava la condena de alguien que tiende a caer en delito sumando cuestiones ajenas al hecho actual tipificado. La reincidencia penal no admite atenuantes de ninguna naturaleza, ni permite humanizar las penas sino al contrario, vuelve a la pena severa para el reo, pero no lo suficiente severa para q este no aumente su peligrosidad ante la sociedad por la discriminación social que sufre y sobre todo por la afección a la libertad individual por su mala rehabilitación. La pena es la consecuencia jurídica que nace a partir del cometimiento de una infracción. La pena impuesta por los jueces de lo penal cuando se ha logrado demostrar que la persona es responsable del cometimiento de un delito. La imposición de la pena presupone la privación de la libertad y la restricción de derechos para el sancionado. Como se lo menciono anteriormente sobre las medidas de seguridad penal no existe tipificación alguna. El Art. 55 del Código Orgánico Integral Penal se fija en la Acumulación de Penas y nos aclara q la acumulación de penas no excederá a los cuarenta años. En el Art. 57 del mismo código nos da una breve conceptualización de la Reincidencia al tipificar “Se entiende por reincidencia la Comisión de un nuevo delito por parte de la persona que ya fue declarada mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo Penal incrementada en un tercio” Por ende la ley penal ecuatoriana tiene mucha similitud con algunos criterios que enuncian los tratadistas anunciadas al considerar la reincidencia penal es la que vuelve a cometer el infractor después de haber sido sentenciado con pena de prisión o reclusión por un delito anterior o previo. Considero que la reincidencia penal se constituye en una reiteración de la conducta delictiva basada en el cometimiento de un nuevo delito luego de que una persona ha sido sancionada con sentencia condenatoria misma que ha sido cumplida, dentro de un periodo determinado de tiempo. La reincidencia penal tiende a ser considerada en nuestro ordenamiento penal como un agravante del delito cometido y por el cual se le impone al reo una pena superior a la recibida en la primera sanción. Al ser los únicos artículos que se refieren en el Código Orgánico Integral Penal sobre la Acumulación de Penas y la Reincidencia en el sistema penal ecuatoriano, es importante y necesario implementar la Acumulación de Penas sumativas, ósea pena por cada delito cometido sea acumulado el tiempo que sea y sin límite de tiempo.
Descripción : Recidivism is the repetition of criminal conduct that aggravates the penalty. To have recidivism is necessary that the previous act has been sentenced to imprisonment, and that the sentence is enforceable. Many authors question recidivism as a factor of aggravation of the crime, because it worsens the conviction of someone who tends to fall into crime by adding issues unrelated to the current fact typified. Criminal recidivism does not support any mitigating or allow humane punishment but instead returns to severe punishment for the accused, increasing its danger and revenge against society by social discrimination that suffers and above all by the condition to individual freedom. The penalty is the legal consequence arising from the Commission of an offence. The penalty imposed by the criminal court judges when it has managed to prove that the person is responsible for the Commission of a crime. The imposition of the penalty imply the deprivation of liberty and restriction of rights for the sanctioned. As it was previously mentioned on security measures there is not a criminal offense. The article 57 of the criminal code, gives a brief conceptualization of recidivism to establish that “ There are recidivism when the culprit to commit a crime after having committed an earlier one, for which he received conviction sentence ” Thus the Ecuadorian criminal law has many similarities with some criteria announced writers set out to consider criminal recidivism is returning to commit the offender after having been sentenced with a penalty of imprisonment or detention by a previous or previous offense. I consider that criminal recidivism constitutes a reiteration of criminal behavior based on the commission of a new offense after a person has been punished with same sentence that has been fulfilled, within a certain period of time. The criminal recidivism tends to be considered in our criminal committed as an aggravating factor in the crime and for which is imposed a punishment greater than that received in the first sanction.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15911
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