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Título : “LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS LITIGANTES EN LOS JUICIOS LABORALES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL ECUATORIANA”
Autor : Dr. Felipe Neptalí Solano Gutiérrez
ROMÁN PROAÑO, ANA DE LOS ÁNGELES
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El Estado constitucional de derechos se centra en los derechos fundamentales de la persona como su eje central, dentro de los cuales se encuentra el buen vivir, y dentro de éste, por obvias razones, se encuentra el bienestar social, humano y personal, si se sigue delimitando aún más, se encuentra el acceso a la justicia como una de las líneas más importantes a las que deben y tienen derecho todo ser humano, sin importar la raza, el sexo, la posición económica o social. En este ámbito, se estableció que para llegar a la justicia social, se tenía que reconocer y garantizar un proceso judicial rápido, eficiente, oportuno. Esto ya era una aspiración desde el año 1998, cuando entró en vigencia al anterior Constitución, donde se reconoció que la justicia en todas las materias tenía que adoptar un sistema oral, lo cual no se consiguió, salvo determinados casos en otra materia del derecho. No fue sino hasta el año 2005, donde se introdujeron reformas al Código del Trabajo, entre las que se encuentra la instauración del proceso oral, con la doble audiencia, en donde, se aspiraba a que el tiempo de cada proceso se redujera considerablemente, pero en vista que no existían las suficientes judicaturas, personal o infraestructura, el proceso cada vez se iba retardando, desde que entre en vigencia la actual Constitución, el Consejo de la Judicatura puso especial énfasis en la relevancia del proceso oral, pero no solo quedó allí, sino que es estricto en el control de todos sus principios, los mismos que se encuentran determinados en el artículo 168, número 6 y en el artículo 169 de la Norma Suprema, en donde cada proceso laboral tiene una solución, relativamente, en corto tiempo. Se da especial énfasis a los medios de solución alternativa, como es el caso de la conciliación, pero si esta falla, se procede con el proceso. Es aquí en donde cada parte debe explotar sus medios y tipos de prueba, entre las que se encuentran las reconocidas por el Derecho Procesal ecuatoriano, como la prueba documental, la confesión judicial, la inspección judicial, la prueba testimonial, entre otros, obviamente que la prueba documental es de capital importancia, pero si no se cuenta con los suficientes medios probatorios se debe recurrir a la prueba testimonial, esta que gira entorno de tres tipos, como son la confesión de parte, el juramento deferido y los testimonios de los testigos. Esta prueba se vuelve fundamental para determinar en muchos procesos la existencia del despido intempestivo, por ejemplo, para tal objeto, la parte solicitante puede hacer un interrogatorio de hasta treinta preguntas por cada testigo, número que en muchos casos no se cumple, es más, en vista de lo señalado por el Art. 602 del Código del Trabajo, las repreguntas que haga la contraparte al testigo, depende del número de preguntas que haga la persona que solicitó su comparecencia, que en muchos casos, por estrategia son en escaso número, lo cual vulnera el derecho de las personas y de la justicia de conocer y resolver sobre la base de los hechos que más se acerquen a la verdad procesal y, por ende, tratar de llegar a la verdad real. Este derecho a repreguntar a los testigos, disfrazado y justificado, en un supuesto respeto a la igualdad de las partes, vulnera en cambio el derecho a las partes de llegar a la verdad, de obtener la seguridad jurídica, de alcanzar la justicia y por ende, obtener por parte del Estado, la mejor administración de justicia, es más, se va en contra de uno de los objetivos esenciales de la reforma como era el desecho de los testigos falsos, o de argucias, los cuales se presentan más a menudo y se tiene que corregir.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/158
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