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Título : Prejudicialidad o autonomía de la acción de daño moral en los procesos que se originan por medio de juicio penal
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Escobar Coronel, Cristina Fernanda
Palabras clave : DERECHO
PREJUDICIALIDAD
AUTONOMÍA
ACCIÓN DE DAÑO MORAL
JUICIO PENAL
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El daño a la moral es el que afecta la dignidad y buena fama del individuo. Podría en ocasiones apreciarse visualmente, y podría alterar la psiquis interna del individuo. Debemos entender que cualquier cosa, insisto, que pueda menoscabar la honra de una persona, o deteriorar la imagen que esta persona tiene ante la sociedad, es susceptible de indemnización. En el sistema de Administración de Justica del Ecuador se han generado dos puntos de vista para abordar al daño moral en los procesos que se originan por medio de un juicio penal. Así, en la anterior Corte Suprema de Justicia y en la actual Corte Nacional de Justicia se analiza si es procedente que en los juicios civiles de indemnización de daño moral, formulados por medio de una denuncia o acusación particular y que han sido rechazados dentro de un juicio penal, cuando el acusado no ha sido imputado, existe o no el requisito de “prejudicialidad”, o por el contrario si es suficiente analizar la autonomía de la acción de daño moral para determinar que en la misma, no es necesaria que la denuncia o acusación particular, que deba haber sido declarada como maliciosa o temeraria para dar paso al juicio civil de indemnización por daño moral. Se concluye así, que no necesariamente la demanda por daños y perjuicios o de daño moral en vía ordinaria, se puede iniciar cuando sea parte de un proceso anterior porque no existe la llamada prejudicialidad, sino que también puede demandarse por el hecho de producir sufrimientos físicos o psíquicos, como angustias, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes, resultados de detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados como el caso que nos ocupa, sin que tenga o exista una sentencia ejecutoriada de tipo penal, que justifique o demuestre los daños y perjuicios o el daño moral. Con esto no intento que exista una aglomeración de demandas por daño moral en los juzgados civiles, simplemente que se cumpla y se agilicen las demandas que puedan existir por daño moral. Los tratadistas explican las razones para que no sea necesaria la prejudicialidad para una demanda civil de daños morales; la principal es la naturaleza jurídica de las dos acciones y su finalidad, por un lado tenemos la acción penal que es punitiva, y por otro lado la acción civil que es compensatoria. El presente trabajo busca que exista una unificación de criterios, por los juzgadores (jueces) ya que en las diferentes salas de la misma Corte Nacional de Justicia existen procesos resueltos por vía civil y otros a los que se les casa por falta de prejudicialidad, convirtiéndose en un problema evidente pues no es posible que bajo la misma ley que somos llamados a obedecer los gobernados existan dos formas de resolverse nuestras demandas por daño moral.
Descripción : The moral damage is affecting the dignity and reputation of the individual. Sometimes it could be seen visually, and could alter the inner psyche of the individual. We must understand that anything I repeat, anything, that could impair the honor of a person or damaging the image that this person has in society, is liable for compensation. In the system of Administration of Justice of Ecuador they have generated two views to address the moral damage in the processes that originate through a criminal trial. Thus, in the previous Supreme Court and the current National Court examines whether it is appropriate that in civil suits for compensation for moral damage, formulated by a complaint or private prosecution and that have been rejected within a criminal trial, when the accused has not been charged, exists or not the requirement of "prejudicialidad", or conversely whether it is sufficient to analyze the autonomy of action of moral damage to determine that it is not necessary that the complaint or private prosecution, which should have been declared as malicious or reckless to give way to civil action for compensation for moral damages. It is concluded, that does not necessarily demand for damages or moral damage in ordinary way, you can start when part of a previous process because there is no call prejudicialidad, but can also be sued by the fact produce physical suffering or mental, as anguish, anxiety, humiliation or similar offenses, results detention or unlawful or arbitrary arrests or prosecutions unjustified as the present case, without having or there is rendered by a criminal sentence, to justify or prove damages damages or emotional harm. This not attempt there is a crush of demands for moral damages in the civil courts, just to compliance and requests that may exist for moral damages be speeded up. The writers explain the reasons for prejudicialidad for a civil suit for moral damages is not necessary; the main one is the legal nature of the two actions and purpose, on one hand we prosecution is punitive, and on the other side that civil action is compensatory. This paper seeks there is a unification of criteria for the judges (judges) because in the different rooms of the same National Court processes are resolved through civil proceedings and others who are home for lack of prejudicialidad, becoming an obvious problem as it is not possible under the same law that we are called to obey the governed there are two ways to resolve our demands for moral damages.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15757
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