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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15716
Título : | Importancia de reformar el art. 424 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (cootad), en lo concerniente al porcentaje destinado para áreas verdes en urbanizaciones y fraccionamientos urbanos |
Autor : | Sánchez Armijos, Mario Enrique Morales Luzuriaga, Richar Vicente |
Palabras clave : | DERECHO |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que entro en vigencia según el Registro Oficial Nro. 30 del martes 19 de octubre del 2010, en su art. 424 establece que: en toda organización y fraccionamiento del suelo se entregará a la municipalidad mínimo el 10% y máximo el 20% calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales tales bienes de dominio y uso público no podrán ser cambiadas de categoría dentro del rango establecido, no se considerarán a los bordes de quebrada y sus áreas de protección riberas de los ríos y áreas de protección, zonas de riesgo, playas y áreas de protección ecológicas; se prohíbe todo tipio de exoneración a la contribución de áreas verdes y comunales excepto en función del lote mínimo vigente según la planificación territorial, en cuyo caso se compensará con el pago en dinero según el avaluó catastral. El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, o llamados GADs Municipales, entre sus funciones tiene el de establecer el régimen de uso del suelo urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes y áreas verdes comunales. Esta disposición legal, concede un margen muy amplio para que los GAD,s municipales legislen en sus respectivas ordenanzas sobre este tema; dando como resultado que si conviene a los intereses económicos se establezca lo mínimo de áreas verdes; y que solo unos pocos circunscripciones territoriales realmente comprometidos con sus conciudadanos y con el medio ambiente legislen con el techo máximo del porcentaje dedicado a este fin. Conocedor del problema de las grandes ciudades de Europa y Estados Unidos, donde sus pobladores no cuentan con áreas verdes mínimas; y, tomando en cuenta que nuestro país está en etapa de creación y formación de las grandes urbes, estamos a tiempo para crear normas que evitarán problemas difíciles de erradicar cuando las ciudades se expandan. Organismos internacionales, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomiendan porcentajes mínimos de áreas verdes, los cuales se deben hacer en base a los habitantes. En las zonas urbanas de Ecuador existen unos 4,7 metros cuadrados (m2) de espacios verdes por ciudadano, una cifra que no alcanza los mínimos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Del estudio de la presente investigación, se concluye que el Ecuador debe establecer normativas que prevengan que las ciudades, crezcan con este problema, las áreas verdes a más del aspecto ecológico que se da a las ciudades, estos se constituyen para las personas en centros de esparcimiento, recreación y salud |
Descripción : | The Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization (COOTAD), which I bring in validity as the Official Record Nro. 30 of Tuesday, the 19th of October 2010, in its art. 424 establishes that: in any organization and fractionation of the soil 10 % will be delivered to the municipality minimum and maximum 20 % calculated of the useful area of the urbanized or by installments area, as green and communal areas such goods of authority and public use will not be able to be changed of category inside the established status, will not be considered to the rims of gorge and its protection areas banks of the rivers and areas of protection, areas of risk, beaches and ecological areas of protection; every exoneration is prohibited to the contribution of green and communal areas except according to the current minimal lot as the territorial planning, in whose case will be compensated by the payment in money as the property avalúo. The Cantonal Decentralized Self-government, or called GADs Municipals, between its functions has of establishing the regime of use of the town-planning soil, for which it will determine the urban development conditions, parcelation, lotization, division or any other form of division (fractionation) in accordance with the cantonal planning, assuring percentages and communal green areas. This legal disposition, it grants a very wide margin so that the GAD, s policemen (policewomen) legislate in its respective ordinances on this topic; giving like result that if it is convenient(agrees) to the economic(economical) interests establishes the minimal of green areas; and that only few ones territorial districts really compromised with its fellow citizens and with the environment legislate with the maximum roof of the percentage dedicated to this end. Aware of the problem of the great cities of Europe and America, where its people have no minimum green areas; and, considering that our country is in the stage of creation and forming of large cities, are on time to avoid creating rules that eliminate difficult problems when cities expand. International organizations, including the World Health Organization (WHO) recommend minimum percentages of green areas, which should be made based on the inhabitants. In urban areas of Ecuador there are about 4.7 square meters (m2) of green space per citizen, a figure that does not reach the levels recommended by the World Health Organization (WHO) minimum. The study of this research, it is concluded that Ecuador should adopt regulations that prevent cities grow with this problem, the green areas into ecological aspect that is given to cities, these are for people in centers leisure, recreation and health. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15716 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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