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Título : Reformas legales al art. 107 del código penal, relacionado a la prescripción de las penas privativas de la libertad
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Piedra Rosales, Jimbler Leonel
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El numeral 3 del art 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. El numeral 4 del mismo cuerpo de leyes invocado señala que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. En el numeral 9, ibídem, tenemos que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Art. 75 de la norma suprema, establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. El Art. 82 de la Constitución, expresa que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Como se puede apreciar existe un marco jurídico constitucional muy amplio que tutela los diversos derechos de las personas establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es decir cualquier violación a un bien jurídico tutelado, es sancionado penalmente. Al analizar el al Art. 107 del Código Penal, las penas privativas de la libertad, por delito, prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo en ningún caso, el tiempo de la prescripción ser menor a seis meses, es decir estamos hablando de las sanciones penales en los delitos que a manera de ejemplos, citaré los siguientes: acoso sexual, robo, hurto, injurias, estupro, estafa, atentado al pudor, lesiones, aborto voluntario, etc., en los cuales bien puede el juzgador dictar una sentencia condenatoria de seis meses, un año, dos años y que por ser delitos que admiten medidas sustitutivas a la prisión preventiva, se los juzga en libertad del procesado, razón por la cual al tener conocimiento que son sentenciados dígase a unos seis meses, bien pueden ocultarse, hasta que la pena prescriba, burlando de esta manera la justicia, lo cual se contrapone a la tutela efectiva, establecida en la Constitución de la República del Ecuador, generando inseguridad jurídica en las personas ofendidas por el delito, por lo que es necesario ampliar el plazo de prescripción de las penas privativas de libertad
Descripción : Paragraph 3 of Article 11 of the Constitution of the Republic of Ecuador, said that the rights and guarantees established in the Constitution and in international human rights instruments are of direct and immediate application and to any servant or public official, administrative or court, ex officio or upon request. For the exercise of constitutional rights and guarantees no conditions or requirements that are not specified in the Constitution or the law will require. The rights will be fully justiciable. It may be invoked lack of rule of law to justify its violation or ignorance, to dismiss the action or to deny those facts recognition. Clause 4 of the same body of law invoked states that no legal rule may restrict the content of rights or constitutional guarantees. In Section 9, ibid, we have the highest duty of the State to respect and uphold the rights guaranteed in the Constitution. Article 75 of the supreme law states that everyone has the right to free access to justice and effective, impartial and expeditious protection of their rights and interests, subject to the principles of immediacy and speed; in no case be defenseless. Failure of judgments shall be punished by law. The Article 82 of the Constitution states that the right to legal certainty is based on respect for the Constitution and the existence of previous, clear, public and applied by the competent authorities legal standards. As you can see there is a very broad constitutional legal framework that protects the rights of various persons established in the Ecuadorian legal system, ie any violation of a legally protected interest, is criminally sanctioned. When analyzing the Article 107 of the Penal Code, imprisonment for the crime, prescribed in a time equal to the sentence, can not in any case, the time of prescription be less than six months, ie we speaking of criminal penalties in crimes as examples, I will cite the following:. sexual harassment, theft, slander, rape, fraud, indecent assault, injury, voluntary abortion, etc., in which the judge may well a conviction of six months, one year, two years and that because crimes that support alternatives to pretrial detention, are judged on defendant's liberty, reason to have knowledge sentenced say to six months either can be hidden until the penalty prescribed, mocking thus justice, which is opposed to enforcement procedures established in the Constitution of the Republic of Ecuador, creating legal uncertainty in people offended by the crime, so it is necessary to extend the limitation period of imprisonment.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15713
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