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Título : Necesidad de reformar el artículo 2232 del código civil del Ecuador en lo referente a la determinación del valor de la indemnización por daño moral
Autor : Chacha Vásquez, Mario Gustavo
Albán Gaibor, Edgar Gerardo
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Se entiende por Daño moral a toda ofensa subjetivamente considerada, de un derecho extra patrimonial que el ordenamiento positivo confiere a las personas y que se manifiesta objetivamente como un agravio al titular del derecho o víctima de la ofensa, lo que provoca un detrimento, menoscabo o vulneración del derecho patrimonial. El daño moral puede ser apreciado objetivamente de dos formas como pecuniario y no pecuniario, no admitiendo el primero valuación económica pero si afecta al patrimonio del ofendido como por ejemplo cuando un escritor es acusado de copiar su obra a otro escritor; y en tanto que el segundo no afecta al patrimonio y consiste en el dolor, miedo, humillación o sufrimiento que experimenta el ofendido a consecuencia de la actividad ilícita del ofensor. En nuestro ordenamiento legal tanto el primero como el segundo dan origen a la obligación de repararlos pecuniariamente. La presente investigación fue realizada fruto de la observancia, al escuchar siempre esta problemática de un tema tan traído a la luz pública al ser mencionado siempre en los medios de comunicación que se dictaminan fallos con unas sentencias con montos de resarcimiento descomunales en unos casos y en otros tan solo con valores simbólicos, totalmente alejados de la realidad social que vive el País. El Código civil del Ecuador, establece en el artículo 2232, inciso tercero que: “ La reparación por daño moral puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del Juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo.” La norma legal antes transcrita ha dejado un enorme campo abierto de interpretación la prudencia del juez, ha generado excesos tanto en quien se siente víctima de DAÑO MORAL, como en el juez que conoce, tramita y resuelve la acción planteada , llegando a determinarse valores irrisorios en unos casos o enormes fortunas en otros. Ante estos hechos surge la necesidad de recomendar como alternativa de solución a la problemática la formulación de una reforma al artículo 2232 del Código Civil del Ecuador en el inciso tercero en lo que refiere al monto de indemnización por daño moral.
Descripción : Damage means any offense moral subjectively considered, an extra-patrimonial rights of the domestic law gives individuals and as objectively manifested an injury to the right holder or the victim of the offense, causing a detriment, impairment or violation of the economic rights. The damage can be assessed objectively moral in two ways as pecuniary and non-pecuniary, not admitting the first economic valuation but if affects the victim's assets such as when a writer is accused of copying his work to another writer, and while the second does not affect the property and is in pain, fear, humiliation and suffering experienced by the victim as a result of the unlawful activity of the offender. In our legal system both the first and the second giving rise to the obligation to repair them financially. This research was the result of enforcement, hearing problems always an issue as brought to light always being mentioned in the media to dictate failures with some sentences with huge amounts of compensation in some cases and in other only with symbolic values, totally divorced from social reality in the country. The Civil Code of Ecuador provides in Article 2232, third paragraph: "The compensation for moral damages may be sued if such damage is the proximate result of the wrongful act or omission of the defendant, being the law of the court to determine the value of compensation attentive circumstances envisaged in paragraph one of this article. " The foregoing statute has left a huge open field prudent interpretation of the judge, has generated both excesses victim who feels moral hazard, as the trial judge, processes and resolves the action raised, reaching values determined laughable in some cases or other huge fortunes. Given these facts, there is a need to recommend an alternative solution to the problem of formulating a reform of Article 2232 of the Civil Code of Ecuador in the third paragraph as regards the amount of compensation for moral damages.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15564
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