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Título : Reformar el art. 2(127) del titulo vi capitulo i del codigo de la niñez y adolescencia, incorporando un numeral exigiendo a los representantes legales los justificativos del gasto correcto de las pensiones alimenticias
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Perez Guaiña, Norma Beatriz
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 2 (127) del Derecho de alimentos del Título VI, Capítulo I del Código de la Niñez y Adolescencia.- El derecho a alimentos es connatural a la relación parento filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluyen. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; Educación; Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y deportes; Rehabilitación; y, ayuda técnica si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva Contradice lo previsto en el Art 45 de la Constitución de la República del Ecuador, en la que textualmente dice “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. En la práctica en la mayoría de los casos, que son procesados en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, las pensiones alimenticias recibidas por los representantes legales de las Niñas, Niños y adolescentes, (madre, padre, abuelos, tíos u otros) no son utilizadas correctamente, es decir no cumplen el objetivo para el cual fueron creadas, esto es a favor directo de los beneficiarios que deben suplir elementalmente sus necesidades básicas tales como; alimentación, salud, educación y gozaran de vestuario adecuado, vivienda segura higiénica y dotada de servicios básicos , transporte, cultura, recreación y deportes específicos de su edad entre otras, Jurídicamente no existe en el Código de la Niñez y Adolescencia un Articulo específico del seguimiento y viavilización que se debe dar a los recursos recibidos de las pensiones alimenticias, una vez que han sido emitidas las resoluciones dictaminadas por los jueces competentes. Por lo que en el presente tema de investigación mi propuesta es… “Reformar el art. 2(127) del Título VI Capítulo I del Código de la Niñez y Adolescencia, incorporando un numeral exigiendo a los representantes legales los justificativos del gasto correcto de las pensiones alimenticias”, con este se garantizaría en forma legal el cumplimiento de lo prescrito en el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador y del Art. 83, numeral 16 del capítulo IX referente a las responsabilidades, de la Constitución de la República del Ecuador, que dice “asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual protección y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten”
Descripción : The Art. 2 ( 127 ) food law , Title VI , Chapter I of the Code of Childhood and Adolescence - . The right to food is the inherent parento filial relationship and is related to the right to life , survival and a decent life. Implies the guarantee of providing the necessary resources for the satisfaction of basic needs including food; Nutritious, balanced and sufficient supply, Integral Health: prevention, care and provision of medicines; Education, Care, Appropriate Costume, safe, hygienic and provided with basic services Housing; Transportation, Culture, recreation and sports; and Rehabilitation and technical assistance if the person entitled hath any temporary or permanent disability. Contradicts the provisions of Art 45 of the Constitution of the Republic of Ecuador , in which reads " The children and teenagers enjoy the common rights of human beings , in addition to the specifics of your age. The State recognizes and guarantees life, including care and protection from conception. The children and adolescents have the right to physical and mental integrity ; his identity, name and citizenship; to comprehensive health and nutrition; education and culture, sport and recreation; social security ; to have a family and enjoy family and community life ; social participation ; to safeguard their freedom and dignity; to be consulted on matters that affect them ; to educate a priority in their own language and cultural contexts of their peoples and nationalities ; and receive information about their parents or absent , except family members would be detrimental to their welfare. The State shall guarantee freedom of expression and association , free operation of student councils and other forms of association . In practice in most cases , which are heard in the Courts for Children and Adolescents, alimony received by the legal representatives of the Children and Adolescents , (mother, father , grandparents , uncles or other ) No are used properly , ie do not meet the purpose for which they were created , ie for direct beneficiaries to be elementally meet their basic needs such as ; food, health , education and shall enjoy appropriate wardrobe , safe and sanitary housing provided with basic services , transport, culture , recreation and sports specific age among others, Legally not exist in the Code on Children and Adolescents specific monitoring and Art viavilización to be given to the resources received from alimony , once they have been issued resolutions dictated by competent judges . So in this research topic is my proposal ... “Reforming the art. 2 ( 127 ) of Title VI Chapter I of the Code of Childhood and Adolescence, incorporating a clause requiring legal representatives supporting the proper expenditure of maintenance " , this would ensure legally comply with the requirements of the Article 45 of the Constitution of the Republic of Ecuador and of Article 83 , paragraph 16 of Chapter IX concerning the responsibilities of the Constitution of the Republic of Ecuador , says " aid, support, educate and care for the daughters and children. This duty is responsibility of parents in equal protection and also correspond to the sons and daughters when parents need it "
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15563
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