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Título : Necesidad de establecer en la ley de jurisidiccion contencioso administrativa los requisitos fundamentales y la forma adecuada de procedibilidad, en la accion de lesividad
Autor : Vivanco Muller, Igor Eduardo
Diaz Solis, Karol Dayana
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El interés general de los administrados, en un momento dado, puede exigir que un acto administrativo sea retirado del mundo jurídico, por volverse inconveniente; sin embargo, la administración por motivos de seguridad jurídica, o porque el ordenamiento jurídico no le faculta, o porque el ordenamiento jurídico no establece claramente que se puede eliminar ese acto jurídico; el mismo no puede ser retirado No obstante, si el interés general se encuentra exigiendo la extinción de un acto, que en principio fue conforme al bien común o contrario al mismo, debe ser retirado. La administración no puede quedarse cruzada de brazos; hay que dar una solución al problema, esa solución se encuentra en la acción de lesividad, como medio a través del cual se podría retirar de la vida jurídica un acto supuestamente inconveniente. El proceso de lesividad tiene características propias que lo vuelven especial; es necesaria la declaración de lesividad previa; el inicio de la acción es decisión discrecional de la administración pública; el demandado es el beneficiario del acto favorable que se impugna. La ley debe establecer plazos respecto al proceso de lesividad, la nuestra no lo hace, pero cabe aclarar que la declaración de lesividad debe darse dentro de un plazo y el inicio de la acción jurisdiccional contencioso administrativa en otro. Al igual que cualquier proceso judicial, la acción de lesividad, por regla general termina a través de sentencia judicial. En la revisión de nuestra legislación, como se ha manifestado, la acción de lesividad no ha recibido un tratamiento adecuado, por lo que en el presente trabajo investigativo expongo conceptos, análisis jurídicos y propuestas para mejorar nuestro ordenamiento jurídico.
Descripción : The general interest in administered at a given time , may require an administrative act is withdrawn from the legal world, become inconvenient ; however, the administration for reasons of legal certainty, or because the law does not empower it , or because the law does not clearly state that you can remove that legal act; the same can not be removed However, if the interest is demanding the termination of an act , which at first was for the common good or contrary to it, should be removed . The administration can not sit idly ; must give a solution , that solution is in the detrimental action as a means through which could be removed from the legal life an act allegedly inconvenience. The process of harmfulness has characteristics that make it special ; harmfulness prior statement is necessary; The onset of action is discretionary decision of the public administration; the defendant is the beneficiary of a favorable contested measure . The law should establish limits on the process of harmfulness , ours does not, but it is clear that the declaration of injury must be given within a period and the beginning of the contentious administrative action in another court . Like any judicial process, detrimental action generally ends by court order. Our legislation , as already stated , the detrimental action has not been treated , so in this research work expose concepts , legal analysis and proposals for improving our legal system
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15519
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