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Título : El uso y aprovechamiento de los recursos genéticos y los conocimientos ancestrales y tradicionales, como medios de prevención y sanación de la salud, deben ser incorporados, al régimen legal de la salud
Autor : Stalin Blacio, Galo
Galarza Sangopanta, Daniel
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La presente investigación jurídica se inscribe dentro de la problemática académica de la salud de los recursos genéticos, y los conocimientos ancestrales El objetivo principal es socializar las iniciativas generadas por el Estado en materia de la protección de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales vinculados a la biodiversidad y en particular con los recursos genéticos, así como los procesos desarrollados a nivel regional e internacional. La investigación busca generar un espacio de análisis en materia de los conocimientos tradicionales, saberes ancestrales, tomando en consideración las diversas cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas cuyos resultados servirán de base para la creación de una normatividad orientada a la protección de los conocimientos y saberes ancestrales asociados a los recursos genéticos. El problema en que se centra la presente investigación, es el relacionado a demostrar la necesidad de reformar la Ley Orgánica de la Salud incorporando en su normatividad, disposiciones que integren al Sistema Nacional de Salud, a la Medicina Natural o Ancestral como parte del este sistema, agregando las regulaciones de carácter legal que permitan su ejecución y práctica, tomando en cuenta que otras legislaciones ya han incorporado esta clase de medicina, cuestión que vendría a solucionar los problemas de salud en sectores alejados de las grandes urbes, y que tendrían acceso rápido y oportuno a estos servicios. Al ser estas prácticas proscritas o prohibidas por las leyes de salud y por las autoridades, tienen que hacerlo en la clandestinidad con las consecuencias que es fácil advertir, por lo que es necesario que luego de un análisis minucioso de la situación se incorporen estas prácticas al marco legal de la salud, y entonces las personas podrán escoger a que campo acuden para su sanación, por otro lado existe el celo de los profesionales médicos que no quieren aceptar las bondades que tiene la medicina natural o ancestral, y la combaten siempre. Los saberes ancestrales, la biodiversidad/ recursos genéticos, su uso sustentable y la propiedad intelectual, son temas de gran actualidad y están presentes en todos los diseños de política ambiental y de desarrollo sostenible a nivel nacional, regional y global. Éstos están vistos como un patrimonio natural y cultural, pero todavía no hacen parte del motor de las economías nacionales, peor aún de los pueblos indígenas por falta políticas públicas para la generación de valor agregado y la identificación de la cadena productiva para productos y servicios que provienen de la biodiversidad de los territorios indígenas. Sin embargo, existen muchos actores interesados en acceder a ellos con el menor costo posible, sobre todo de la industria (farmacéuticas, agroalimentarias y agroquímicas), universidades y centros de investigación. América Latina, es una de las regiones más biodiversas del Planeta, destacándose en ella ecosistemas como la selva Lacandona, el corredor biológico del Caribe y del Chocó, la región de Los Andes y la cuenca amazónica, además la fauna endémica de las Islas Galápagos. A esta gran biodiversidad está asociada la diversidad cultural integrada por pueblos indígenas y comunidades locales. Según la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), sólo en la cuenca amazónica existen 390 pueblos, de los cuales unos 60 se mantienen en aislamiento voluntario. “Los médicos tradicionales indígenas de la región son los custodios de los conocimientos acerca de los recursos medicinales naturales. Los científicos creen que esos médicos (tradicionales), pueden tener la clave del descubrimiento de medicamentos nuevos e importantes que podrían beneficiar a millones de personas en todo el mundo. A manera de ejemplo se puede observar las plantas y compuestos medicinales actualmente utilizados y producidos por la industria farmacéutica originados en la biodiversidad andino-amazónica que son de uso ancestral de los pueblos indígenas. Desafortunadamente los estados nacionales aún no se han afirmado de manera sólida en políticas y normas legales para fortalecer su soberanía en cuanto a su biodiversidad de origen. No se cuenta con indicadores de valoración de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, y esta situación es una agravante a la hora de establecer acuerdos equitativos para la participación en los beneficios entre los usuarios y proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Los esfuerzos por establecer indicadores de valoración de los recursos genéticos en los países de la región son aún muy incipientes o casi nulos. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), es el instrumente jurídico global que marca las pautas en relación a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como la distribución de beneficios por el acceso a los recursos genéticos. En el preámbulo del indicado Convenio, se reafirma que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, y el artículo 3, establece como principio que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental. A esto se suma el artículo 15, numeral 1 “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el literal j del Art. 8 del CDB, establece que el Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Al mismo tiempo, dentro del Protocolo Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos (adoptado en la COP10 – Oct/2010), es de señalar elementos importantes para los intereses indígenas, como los siguientes: Un Reconocimiento del derecho básico del consentimiento fundamentado previo de las comunidades para el acceso a los conocimientos tradicionales. Una Participación de las comunidades indígenas en la distribución equitativa de beneficios por el acceso a los conocimientos tradicionales. Una Aplicación del artículo 10(c) del Convenio, por el que se exige a las Partes la protección y promoción del uso consuetudinario tradicional de los recursos biológicos; La mención de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Un Reconocimiento a las comunidades indígenas como actores fundamentales de la conservación de la biodiversidad, entre los más principales. También es importante mencionar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), en cuanto a conocimientos tradicionales que en su disposición pertinente, prescribe: Art. 31.- (1) Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el reconocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. Adicionalmente, es importante conocer que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), desde el 2001 viene discutiendo un posible instrumento internacional para la protección de los conocimientos tradicionales, el cual se lo trata dentro del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos y Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales y Folclor, en el cual ya se cuenta con una propuesta articulada de instrumento que reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales, tanto para la ciencia, así como para las propias comunidades indígenas. En el ámbito regional andino, el instrumento de mayor importancia es la Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos, que en su artículo 5 determina que los Países Miembros establecen y determinan las condiciones del acceso a los recursos genéticos, y en el artículo 6 establece que los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países Miembros son países de origen, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada País y que dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, “sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado”. Concomitante a ello, el Art. 7 de esta misma Decisión prescribe que los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y su legislación nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados. Consulta y consentimiento libre, previo e informado. La consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, es una demanda central de los pueblos indígenas para que el mismo sea respetado y garantizado su aplicación en las solicitudes de acceso a los recursos genéticos que se encuentran en los territorios indígenas, así como para el uso de los saberes ancestrales. Principio de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Compromiso de los distintos actores para que se sumen al esfuerzo de los pueblos indígenas para precautelar y propiciar la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, así como los conocimientos tradicionales asociados de pueblos indígenas, de conformidad con las leyes consuetudinarias de los propios pueblos indígenas y los instrumentos internacionales en la materia. Concesión de patentes indebidas. El acceso ilegal y uso indebido de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales debe ser perseguido y sancionado en todas sus formas, de acuerdo con Tratados y Convenios internacionales ratificados en la materia. Acreditación de la fuente de origen o legal procedencia de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Requisito imprescindible en los contratos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad que acrediten la fuente de origen y legal procedencia de los recursos genéticos, como evidencia cierta del consentimiento fundamentado previo, orientados a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados. Distribución justa y equitativa de beneficios. Las legislaciones nacionales deben propiciar claramente los derechos a la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, así como del uso de los conocimientos tradicionales asociados. ·Pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Intangibilidad sobre los recursos genéticos y los conocimientos ancestrales asociados que se encuentran en tierras comunitarias de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. · Inventario y valoración de los recursos biológicos y conocimientos tradicionales asociados. Esfuerzos encaminados a emprendimientos de valoración económica de la biodiversidad de los territorios indígenas y los conocimientos tradicionales. Es emergente emprender en proyectos de catalogación e inventario de estos recursos y protegerlo legalmente mediante una base de datos controlada por los propios pueblos indígenas. Sistema jurídico biocultural de protección de los conocimientos tradicionales. Es igualmente emergente desarrollar y expedir un sistema jurídico biocultural de reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales colectivos de los Pueblos Indígenas, como instrumento de defensa y negociación para el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. Rodrigo de la Cruz es Especialista y consultor indígena, magíster en derechos de propiedad intelectual del Ecuador. Actualmente consultor y asesor COICA.
Descripción : This legal research falls within the academic health problems of genetic resources and ancestral knowledge. The main goal is to socialize the initiatives generated by the State for the protection of traditional knowledge and ancestral knowledge related to biodiversity and in particular genetic resources and processes developed at regional and international levels. The research aims to create a space for analysis on traditional knowledge, ancestral knowledge, taking into account the different worldviews of indigenous peoples and nationalities whose results form the basis for the creation of a protection-oriented standards of knowledge and knowledge ancestral associated with genetic resources. The problem on which this research focuses, is related to demonstrating the need to reform the Organic Health Law incorporated into its legislation, provisions that integrate the National Health System, the Natural or Ancestral Medicine as part of this system adding regulations that allow legal basis and practical implementation, taking into account that other laws have incorporated this kind of medicine, an issue that would solve health problems in remote areas of large cities, and have quick access and timely access to these services. As these practices proscribed or prohibited by the laws of health and the authorities have to do it in secret with consequences that are easy to see, so it is necessary that after a thorough analysis of the situation these practices are incorporated into legal framework of health, and then people can choose to come for healing field, on the other hand there is the zeal of the medical professionals who do not want to accept the benefits which have natural or traditional medicine, and always fighting. Ancestral knowledge, biodiversity / genetic resources, their sustainable use and intellectual property are highly topical issues and are present in all designs of environmental policy and sustainable development at national, regional and global levels. These are seen as a natural and cultural heritage, but still not part of the engine of national economies, worse of indigenous peoples by public policies are needed to generate added value and the identification of the production chain for products and services come from the biodiversity of indigenous territories. However, there are many stakeholders in access to them at the lowest possible cost, especially in industry (pharmaceutical, agrochemical and food processing), universities and research centers. Latin America is one of the most biodiverse regions of the planet, highlighting it as the Lacandon rainforest ecosystems, the biological corridor Caribbean and Chocó, the region of the Andes and the Amazon basin, besides the fauna of the Galapagos Islands. To this rich biodiversity is associated integrated by indigenous peoples and local communities cultural diversity. According to the Coordinator of Indigenous Organizations of the Amazon Basin (COICA), only in the Amazon basin there are 390 villages, of which 60 remain in voluntary isolation. "Traditional Indian doctors in the region are the custodians of knowledge about natural medicinal resources. Scientists believe that these doctors (traditional), may hold the key to the discovery of important new medicines that could benefit millions of people around the world. As an example you can see the plants and medicinal compounds currently used and produced by the pharmaceutical industry originated in the Andean-Amazonian biodiversity which are using ancestral indigenous peoples. Unfortunately the national states have not yet been solidly confirmed in policies and legislation to strengthen its sovereignty in their original biodiversity. No valuation has indicators of genetic resources and traditional knowledge, and this situation is aggravated when establishing equitable arrangements for sharing of benefits among users and providers of genetic resources and associated traditional knowledge. Efforts to establish valuation indicators of genetic resources in the countries of the region are still very incipient or almost nil. The Convention on Biological Diversity (CBD), is the global legal instrument that sets the standards in relation to the conservation and sustainable use of biodiversity and benefit-sharing for access to genetic resources. The preamble to that Convention, reaffirms that States have sovereign rights over their own biological resources, and Article 3 establishes the principle that states have the sovereign right to exploit their own resources pursuant to their own environmental policies. This Article 15, paragraph 1 "In recognition of the sovereign rights of States over their natural resources, the authority to determine access to genetic resources rests with the national governments and is subject adds to the national legislation. As for the rights of indigenous peoples, the literalj of Article 8 of the CBD provides that the State shall respect, preserve and maintain knowledge, innovations and practices of indigenous and local communities embodying traditional lifestyles relevant for the conservation and sustainable use of biological diversity and promote their wider application with the approval and involvement of the holders of such knowledge, innovations and practices and encourage the benefits arising from the utilization of such knowledge, innovations and practices equitably shared. At the same time, within the International Protocol on Access to Genetic Resources (adopted at COP10 - Oct/2010), it is noted important elements indigenous interests, such as: A recognition of the basic right of prior informed consent of communities to access to traditional knowledge. A participation of indigenous communities in the equitable distribution of benefits from access to traditional knowledge. An Application of Article 10 (c) of the Convention, which requires Parties to the protection and promotion of traditional customary use of biological resources; The mention of the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples Nations. Recognition of indigenous communities as key actors in the conservation of biodiversity, including principals. Also important is the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (2007), in terms of traditional knowledge in relevant provision states: Article 31 -. (1) Indigenous peoples have the right to maintain, control, protect and develop their cultural heritage, traditional knowledge and traditional cultural expressions and manifestations of their sciences, technologies and cultures, including human and genetic resources , seeds, medicines, recognition of the properties of fauna and flora, oral traditions, literatures, designs, sports and traditional games and visual and performing arts. They also have the right to maintain, control, protect and develop their intellectual property over such cultural heritage, traditional knowledge and traditional cultural expressions. Additionally, it is important to know that the World Intellectual Property Organization (WIPO) since 2001 has been discussing a possible international instrument for the protection of traditional knowledge, which is treated within the Intergovernmental Committee on Genetic Resources and Intellectual Property traditional Knowledge and Folklore, which already has a proposal articulated instrument that recognizes the importance of traditional knowledge, both for science and for the indigenous communities. In the Andean region, the most important instrument is 391 Decision on Access to Genetic Resources, Article 5 determines that the member countries establish and determine the conditions of access to genetic resources, and Article 6 states genetic resources and their byproducts, of which the member countries are countries of origin, are goods or patrimony of the nation or the state of each country and that resources are inalienable and indefeasible, "without prejudice to Member States applicable ownership of biological resources containing, the land on which they are, or the associated intangible component ". Concomitant to this, Article 7 of that decision provides that the Member Countries in accordance with this Decision and its complementary national legislation, recognize and value the rights and the authority to decide of indigenous, Afro-American and local communities over their knowledge , innovations and practices associated with genetic resources and their derivatives. Consultation and free, prior and informed consent. The consultation and free, prior and informed consent of indigenous peoples is a central demand of indigenous peoples so that it is respected and guaranteed their application requests for access to genetic resources found in indigenous territories, as well as the use of ancestral knowledge. Principle of the conservation and sustainable use of biodiversity Commitment of different actors to join the efforts of indigenous peoples to forewarn and encourage conservation and sustainable use of biodiversity and traditional knowledge associated with indigenous peoples, in accordance with the customary laws of indigenous peoples themselves and international instruments in this field. Grant of bad patents. Illegal access and misuse of genetic resources and traditional knowledge should be prosecuted and punished in all its forms, in accordance with international treaties and conventions have been ratified. Proof of source of origin or legal provenance of genetic resources and associated traditional knowledge. Essential in contracts for conservation and sustainable use of biodiversity evidencing source of origin and legal provenance of genetic resources, as some evidence of prior informed consent for the conservation and sustainable use of biodiversity and traditional knowledge associated requirement . Fair and equitable distribution of benefits. National legislation should clearly favor the rights to fair and equitable sharing of benefits arising from access to genetic resources and their derivatives, and the use of associated traditional knowledge. Indigenous peoples in voluntary isolation Intangibility of genetic resources and associated ancestral knowledge found in community lands of indigenous peoples in voluntary isolation. Inventory and valuation of biological resources and associated traditional knowledge Efforts to enterprises of economic valuation of biodiversity of indigenous territories and traditional knowledge. Is pop undertake projects cataloging and inventory of these resources and legally protect it with a database controlled by indigenous peoples themselves. Biocultural legal system of protection of traditional knowledge. It is also emerging biocultural develop and issue a legal system for the recognition and protection of collective traditional knowledge of Indigenous Peoples as a tool for advocacy and negotiation for access to genetic resources and traditional knowledge. Rodrigo de la Cruz is indigenous Specialist and consultant, Master in Intellectual Property Rights of Ecuador. Currently a consultant and advisor COICA.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15508
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