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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15480
Título : | Estudio jurídico de la especificación como modo de adquirir el dominio de los bienes.- propuesta de reforma al código civil |
Autor : | Díaz Páez, Sebastián Portocarrero Ramos, Harol Stiven |
Palabras clave : | DERECHO |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | Nuestra legislación dentro de su titulo II, en lo que tiene que ver con el del dominio, su art. 603 los modos de adquirir el dominio, los cuales son: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, la prescripción adquisitiva; esta clasificación, tiene importancia porque cuando el modo es originario, para medir el alcance del derecho que se adquiere basta atender al titular y nada más; basta examinar el hecho o acto que configura el modo y la cosa sobre la que recae. Así, si por ejemplo, se adquiere por ocupación, habrá que atender exclusivamente a dicho acto de ocupación. En el caso de los modos de adquirir derivativos, para ver el alcance, la fuerza, la perfección del modo, hay que atender también al derecho que tenía el otro dueño, el antecesor, porque nadie puede transferir o transmitir más derechos de los que tiene. Por ello, en la tradición, si el tradente no es dueño, no transfiere el dominio; y si la cosa está hipotecada, también pasa con la hipoteca; y el causante no transmite a los herederos sino los derechos que tiene. En cuanto a la singularización de los bienes que se adquieren, los modos de adquirir pueden ser a título universal y a título singular. Es a título universal el modo por el cual se adquiere la universalidad de los bienes de una persona o una parte alícuota de ella. Es a título singular el modo por el cual se adquieren bienes determinados. Respecto a esta clasificación, cabe observar lo siguiente: Hay dos modos que siempre son a título singular: la ocupación y la accesión. Hay un modo que indistintamente puede ser a título universal o singular: la sucesión por causa de muerte. Por ella, se pueden adquirir bienes determinados (legados de especie o cuerpo cierto) y universalidades (herencias). Hay dos modos que por regla general son a título singular: la tradición y la prescripción, salvo que se trate de la cesión o prescripción de una herencia, casos en que operan a título universal. Según el sacrificio pecuniario que exijan, los modos de adquirir son a título gratuito oneroso. El modo de adquirir es a título gratuito, cuando el que adquiere el dominio no hace sacrificio pecuniario alguno: la ocupación, la accesión, la prescripción; la sucesión por causa de muerte; y eventualmente la tradición. Es a título oneroso cuando el adquirente debe efectuar una contraprestación pecuniaria: la tradición será a título oneroso, cuando el título tiene la misma característica (compraventa, por ejemplo), mientras que será un modo a título gratuito, si el título también lo es (donación, por ejemplo). En el tema que abordamos y estudiamos nos adentramos mas en hablar sobre la accesión, que es modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. El mismo Código Civil, explica que los frutos naturales son aquellos que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana y frutos civiles aquellos que se constituyen por los precios, pensiones o cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles o de impuestos a fondo perdido. Señala además que los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran. Con base en las definiciones anotadas, puedo manifestar mi criterio personal en el sentido de que la accesión, consiste en un modo de adquirir originario sustentado en el criterio natural, jurídico, lógico y fundamental de que el dueño de una cosa, lo es también de los frutos que ella produce, así como lo es también de las cosas que se adhieran a ella perdiendo su naturaleza individual. Lo principal permite la generación de dominio sobre lo accesorio. Es necesario comentar también que existe controversia entre los tratadistas en cuanto a la naturaleza jurídica de la accesión, pues mientras unos aseveran que esta constituye un modo originario de adquirir la propiedad de los frutos, creando un estatus jurídico nuevo en la cosa resultante, otros dicen que la propiedad que recae sobre los frutos o las cosas que se adhieren. Dentro de la accesión el Código Civil define como otra especie de accesión es la especificación, que se verifica cuando, de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera; como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa. A lo largo del desarrollo, conceptual, doctrinario y jurídico nos hemos dado cuenta que no contiene los requisitos esenciales para ser considerada como accesión, puesto que no existe la calidad de lo principal y accesorio, en este caso el trabajo de la persona al realizar el nuevo artefacto no puede considerarse como una cosa apropiable por el hombre y en tal virtud el trabajo no puede ser mirado como lo principal o accesorio, por ello ha sido abordado el tema “ESTUDIO JURIDICO DE LA ESPECIFICACION COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO DE LOS BIENES.- PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO CIVIL” |
Descripción : | Our legislation within its title II title in what has to do with the domain , its art. 603 modes of acquiring ownership , which are: occupation , accession , the tradition , the succession because of death, adverse possession ; This classification is important because when the mode is native to measure the scope of the right that is acquired simply meet the owner and nothing else ; sufficient to examine the event or action that sets the mode and the thing upon which rests . So if, for example , is acquired by occupation, will have to cater exclusively to the act of occupation. In the case of acquisitions of derivatives, to see the extent , strength , perfection the way, we must also attend to the right had the other owner, the ancestor , because no one can transfer or convey more rights than they have . Therefore, in the tradition , if the transferor does not own , does not transfer the domain ; and the thing is mortgaged, it is with the mortgage; and the cause does not transmit to heirs but the rights you have. • There are two modes that are generally singular title : tradition and prescription, except in the case of the sale or prescription of an estate , where they operate a universal title. According requiring pecuniary sacrifice, the means of acquiring are gratuitously onerous. The mode of acquisition is free of charge, when you purchased your domain makes no pecuniary sacrifice : the occupation , accession , the prescription ;succession upon death; and eventually the tradition. It is for consideration when the purchaser must make a consideration pecuniary : tradition be a consideration when the title has the same property (sale, for example), while it will be a way free of charge, if the title is (donation , for example). The issue we address and study more we go on talking about the accession , which is acquired by the way of which the owner of a thing is changed to what it produces , or what she joins . Products are things natural and civil fruits. The same Civil Code explains that natural fruits are those given by nature helped or not of human industry and civil fruits constitute those prices , pensions or lease rentals and interest on capital payable or tax background lost. Further notes that civilians are called fruit are pending while ; and perceived , from being charged. Based on the annotated definitions, I can express my personal opinion in the sense that the accession , is a way to acquire originating supported by the natural, legal , logical and essential that the owner of a thing , it is also a criterion the fruit it produces as well as it is also of the things that accede to lose their individual nature. The main domain allows the generation of the accessory. We must also mention that there is debate among scholars as to the legal nature of the accession , because while some claim that this is an original way to acquire ownership of the fruits , creating a new legal status in the resulting thing , others say that the property lies with the fruits or things that stick . In accession the Civil Code defines as another kind of accession is the specification , which is verified when , matter belonging to a person , another person makes a work or any appliance ; like grape wine is made outside, silver or a drink outside. Throughout the development , conceptual, doctrinal and legal we realize that does not contain the essential requirements to be considered as accession , since there is not the quality of the principal and accessory, in this case the work of the person to perform new device can not be regarded as a thing appropriated by man and by virtue work can not be regarded as principal or accessory , so the issue has been addressed " LEGAL STUDY OF tHE SPECIFICATION AS HOW TO ACQUIRE tHE DOMAIN OF PROPERTY . - PROPOSED AMENDMENT TO CIVIL CODE” |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15480 |
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