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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15403
Título : | Necesidad de derogar el artículo 629 del código del trabajo, que faculta a los directores regionales del trabajo, sancionar inconstitucionalmente, dejando en estado de indefensión al infractor |
Autor : | Muller, Igor Vivanco Vanegas Quiroz, Dolores Edith |
Palabras clave : | DERECHO |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El presente trabajo de tesis analiza la violación clara de los derechos constitucionales, como son el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la legítima defensa, derechos inalienables consagrados en nuestra Constitución de la República y la necesidad de derogar el art. 629 del Código del Trabajo; considerando que, los principios constitucionales son el fundamento sobre el cual se conforman las normas jurídicas coherentes axiológica y jurídicamente como un todo. Es precisamente esta norma jurídica, el art. 629 contemplado en el del Código del Trabajo, quién faculta a los Directores Regionales del Trabajo según sea su jurisdicción, la competencia de resolver, imponer multas y sanciones según sea la infracción o violación de las normas de este Código; pero el problema no radica aquí; sino que, se pone de manifiesto la imposibilidad de interponer cualquier recurso ante esta resolución sancionatoria de parte del infractor. La tutela efectiva manifestada en el art. 75 de nuestra Constitución, como es la legítima defensa y el acceso a reclamar ante tribunales y entes administrativos, el deber alto e impoluto del Estado de respetar y hacer respetar los derechos constitucionales, la norma jurídica aplicada en contraposición con los derechos y garantías constitucionales, carente de validez jurídica por su incompatibilidad con los derechos constitucionales vigentes, nos orienta al estudio de este problema social actual preocupante; puesto que, repetitivamente hablamos de un Estado constitucional de derechos, justo con sus administrados, de principios y acciones fundamentadas en la Constitución, pero aun débil en convicción y ligeros en legislar el encargo del pueblo en la Asamblea, nos equivocamos frecuentemente con este encargo y estos son los resultados, la violación de nuestros derechos no solo de nuestra constitución sino también de los estamentos internacionales. Un Estado democrático también quebrantado, donde los derechos fundamentales de las personas son vulnerados por el poder, los planos normativos inferiores a nuestra constitución no guardan la debida coherencia entre normatividad y efectividad, condicionante esta de un Estado constitucional de derechos y nuestra trascendental democracia. |
Descripción : | The present thesis work examines the clear violation of constitutional rights, such as the right of access to justice and the right to self-defense, inalienable rights enshrined in our Constitution and the need to repeal section 629 of the labour code; considering that, the constitutional principles are the foundation upon which the coherent legal rules conform axiological and legally as a whole. It is precisely this legal standard, article 629 referred to in the labour code, which empowers the regional directors of the work depending on their jurisdiction, the competence of solving and impose fines and penalties depending on the infraction or violation of the rules of this code; but the problem does not lie here. But that, it highlights is the impossibility of any appeal to this resolution sanctioning on the part of the offender. Effective protection expressed in article 76 of our Constitution, such as self-defense and access to claim before courts and administrative bodies, the pristine and high duty of the State to respect and ensure respect for the constitutional rights, the rule of law applied as opposed to rights and constitutional guarantees, lacking in legal validity for its incompatibility with existing constitutional rights directs us to the study of this current worrying social problem; Since, repeatedly speak of a State constitutional rights, just with its managed, principles and actions based on the Constitution, but still weak on conviction and light in legislating the custom of the people in the House, often wrong with this custom, and these are the results, the violation of our rights not just of our Constitution but also international levels. A democratic State also broken, where the fundamental rights of people are violated by the power and the lower regulatory planes to our Constitution do not keep proper coherence between regulations and effectiveness, determinant of a constitutional rule of law and our transcendental democracy. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15403 |
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