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Título : Inequidad en la liquidación de haberes entre el servidor público de contrato y el servidor público de nombramiento
Autor : Rengel Maldonado, Paz Piedad
Pazmiño Montero, Sonia María
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Me propongo probar la INEQUIDAD EN LA LIQUIDACION DE HABERES ENTRE EL SERVIDOR PÚBLICO DE CONTRATO Y EL SERVIDOR PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO afectando los intereses económicos de los servidores públicos a contrato. Nuestra Carta Magna, se caracteriza por garantizar los derechos de los ciudadanos basados en el principio universal de igualdad, en este contexto en la presente investigación se analizará la inaplicabilidad del Art. 110, último inciso de la LOSEP, por ser discordante con los derechos consagrados en el Artículo 11 numerales 2,4, y 6. Me referiré brevemente a la Ley Orgánica de Servicio Público vigente, cuyo cuerpo contiene normas que regulan las actividades administrativas públicas de interés social, que es de carácter orgánico por ende prevalece sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias, cuyo objetivo fundamental es normar el comportamiento de la administración pública en lo referente al Talento Humano. Dentro de la legislación ecuatoriana servidoras y servidores públicos son todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. La LOSEP en su Art. 58 inciso 2, reconoce el derecho que tienen todos los servidores públicos en relación de dependencia a un trato igualitario es decir gozará de todos los beneficios económicos; sin embargo y en contraposición a éste, el Artículo 110 en lo que respecta al pago de la última remuneración en caso de cesación de sus funciones del servidor público hace una grave distinción entre el servidor a nombramiento y el de contrato, así pues dispone que el servidor público de nombramiento percibirá la remuneración integra correspondiente al mes en que se produzca la separación de la Institución y para el de contrato se sujetarán a lo que estipule en los mismos, en sujeción a tal disposición, en el Reglamento de la LOSEP en su Art. 147, segundo inciso se señala que en el caso de que se dé por terminado el contrato de servicios ocasionales en cualquier día de un mes, se cancelará la remuneración hasta el día efectivamente trabajado. Es decir; que en el caso de que el estado a través de sus representantes, unilateral decide despedir al servidor público a contrato en cualquier día de un mes, solamente se cancelará la remuneración del mes trabajado hasta el día efectivamente laborado basándose
Descripción : I intend to test the INEQUALITY IN THE LIQUIDATION OF ASSETS BETWEEN PUBLIC SERVANT OF CONTRACT AND PUBLIC SERVANT OF APPOINTMENT affecting the economic interests of public officials to contract. Our Constitution is characterized by guaranteeing the rights of citizens based on the universal principle of equality in this context in the present investigation the inapplicability of Art will be analyzed. 110, last paragraph of the LOSEP, being discordant with the rights enshrined Article 11 paragraphs 2,4, and 6. I will refer briefly to the Organic Law of existing Public Service, whose body contains rules governing public administrative activities of social interest, which is organic in nature thus prevails over the provisions contained in ordinary laws, whose main objective is to regulate the behavior of public administration in relation to Talent. Within the Ecuadorian legislation servants and public servants are all persons who in any way or to any degree work, providing investment services or an office, function or dignity in the public sector. . LOSEP in Art 58 paragraph 2, it recognizes the right of all public servants as employees to equal treatment ie enjoy all the economic benefits; however, and in contrast to this, Article 110 in relation to the payment of the last compensation in cases of cessation of his duties of the public servant commits a serious distinction between the server and the appointment of contract, so has the appointed public official charged remuneration integrates the month in which the separation occurs Institution and the contract shall be subject to the manner prescribed therein, in subjection to such a provision in the Rules of the LOSEP in Art . 147, second paragraph states that in the event that terminated the contract of occasional services on any day of a month, pay to the day actually worked will be canceled. Namely; in the case that the state through its representatives, decides unilaterally dismiss public servants to contract on any day of a month, pay only the month worked until the day actually worked will be canceled based
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15398
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