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Título : Insuficiencias jurídicas de la promesa de compraventa en la legislación civil ecuatoriana
Autor : Costa, Marcelo Armando
Bustamante Bustamante, Luis Alberto
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador en su Título II, Capítulo I, que habla de los Principios de Aplicación de los Derechos en su Art. 11, numeral 1 determina que el ejercicio de los derechos se regirá por principios como que: “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”. De esta manera, es importante conocer que en cualquier momento, se pueden exigir el respeto y resarcimiento de los derechos cuando estos son afectados, ante las autoridades competentes. La Constitución, además se refiere en el mismo artículo numeral 9 que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” . Esto significa que el Estado está sobre cualquier ley que violente los derechos garantizados en la normativa de este cuerpo legal, realizando políticas o reformas a estas leyes. Desde esta perspectiva y en el ámbito de los contratos, los cuales acarrean distintas obligaciones y derechos para los intervinientes, acorde a lo que estipulan la Constitución y las leyes pertinentes, que son convenios a los que llegan las partes. Es así que existen casos en los que no se pueden celebrar los contratos, por diferentes situaciones; de ahí que existe la promesa de celebrar un contrato de compraventa. El Código Civil en vigencia presenta algunas incongruencias y carencias con respecto a esta figura jurídica, su Art. 1570 establece: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones del Código; 2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces; 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y, 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. De ahí la necesidad de realizar un trabajo investigativo, para establecer como otra obligación de la promesa de venta, su inscripción en el registro de la propiedad o registro mercantil, dependiendo del tipo de bien, ya que su falta de registro provoca, que en muchos de los casos, dichos bienes sean utilizados indebidamente por sus propietarios e incurrir en doble venta o casos análogos con ésta.
Descripción : The Constitution of the Republic of the Ecuador in its title II, chapter I, which speaks of the principles of application of the rights in article 11, paragraph 1 determines that the exercise of rights shall be governed by principles like: "rights are can exercise, promote and demand of individual or collective form to the competent authorities; These authorities shall ensure compliance". In this way, it is important to know that at any time, respect and compensation for rights can be required when they are affected, the competent authorities. The Constitution, also referred to in the same paragraph article 9 that: "the highest duty of the State is to respect and ensure respect for the rights guaranteed in the Constitution". This means that the State is on any law it violates rights guaranteed in the legislation of this legal body, making amendments to these laws or policies. From this perspective, and in the field of contracts, which carry different obligations and rights for those involved, according to what they stipulate the Constitution and relevant laws, which are conventions to become parties. So there are cases where you can not celebrate contracts, due to different situations; that is why there is the promise of a contract of sale. The Civil Code in force presents some inconsistencies and shortcomings with respect to this legal figure, his Art. 1570 establishes: "the promise of a contract does not produce any obligation; except when the following circumstances occur concurrently: 1. stating the promise in writing; and by public deed, when he is a contract whose validity requires such solemnity, in accordance with the provisions of the code; 2 that the promised contract is not of those who the laws are ineffective; 3. that the promise contains a term or condition established by the time of the conclusion of the contract; and, 4. Therein specified so the promised contract, only missing, to make it perfect, the tradition of the thing, or the solemn laws prescribe Hence the need for investigative work, to establish as another obligation of the promise of sale, its registration in the register of property or record business, depending on the type of good, since its lack of registration causes, that in many cases, such goods are improperly used by their owners and incurring double sale or similar cases with this.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15386
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