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Título : El incumplimiento de principios, plazos, términos y sanciones dentro del juicio oral laboral, propuesta de reforma al código del trabajo
Autor : León Ojeda, María Antonieta
Trávez Changoluisa, Jeanpierre
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Los plazos y términos que establece el Código del Trabajo en sus Artículos. 576, 580 y 583., fueron creados para que los procesos laborales se terminen en 52 días, lo cual está alejado de la realidad que vive nuestro país. Los términos: Calificación de la demanda (dos días); audiencia preliminar de conciliación (veinte días); audiencia definitiva (veinte días); para dictar sentencia (diez días), no se cumplen ni se cumplirán mientras no se tomen medidas drásticas de sanción que nos conduzcan al cumplimiento estricto de la oralidad en los procesos laborales. Todos los días llegan usuarios y abogados a los juzgados de trabajo con el firme objetivo de que su proceso se tramite bajo los preceptos constitucionales y legales; sin conseguir ni poder hacer absolutamente nada para que dicho proceso se gestione. El incumplimiento de plazos y términos por falta de sanciones dentro de los procesos orales laborales no permite el pronto despacho de las causas, generando grandes perjuicios procesales, sociales, económicos y psicológicos al trabajador; ahora bien, ciertas autoridades laborales no dan cumplimiento a los plazos y términos de las etapas procesales como manda la ley sino que lo manejan mediante una agenda antojadiza y a su entera comodidad. Cabe mencionar que en el único término que existe sanción es en el de dictar sentencia estipulada en el Artículo. 583 del Código del Trabajo, que jamás se impone y en tal virtud jamás se cumple. En materia laboral el comportamiento de ciertos jueces con las iniciativas que adoptan deja mucho que desear, esto, debido a que desconocen total o parcialmente el procedimiento oral o simplemente porque no respetan lo que estipula la ley, y lo que es aún más grave, no lo aplican en la administración de justicia; con tales actuaciones de ciertos jueces, los propósitos que tiene el Código del Trabajo de acelerar los trámites, quedan en la nada, y lo que es más alarmante se violentan los principios Constitucionales de eficacia, celeridad y economía procesal estipulados en el Artículo. 169 de la Constitución vigente del Ecuador; al incumplirse los principios, plazos y términos claramente estipulados en la Constitución y en el Código del Trabajo da como consecuencia la inimaginable acumulación de los procesos, en tal virtud, su despacho no demora semanas, ni meses, demora años. El Consejo de la Judicatura se ha visto en la necesidad de crear un nuevo organismo afín a los Juzgados Laborales existentes, llamada UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DEL TRABAJO para atender las nuevas demandas laborales, para de esta manera dejar que los Juzgados Laborales existentes terminen el despacho de las causas existentes, cabe mencionar que ni con este nuevo organismo de ayuda los antiguos Juzgados Laborales terminan de despachar los procesos pendientes.
Descripción : The timing and terms established by the Labour Code in its Articles. 576, 580 and 583., Were created for work processes are completed in 52 days, which is far from reality in our country. Terms: Rated to demand (two days); preliminary settlement hearing (twenty days); final hearing (twenty days); sentencing (ten days), not met or will be met while not drastic punitive measures that lead to strict compliance of orality in work processes are taken. Every day users come to the courts and lawyers working with the firm objective of the process are processed under the constitutional and legal provisions; without getting any power to do anything that process is managed. Missed deadlines and penalties for lack of terms within labor oral proceedings does not allow early release of the causes, generating large procedural, social, economic and psychological harm to the worker; however, certain labor authorities failed to comply with the time lines and procedural steps as required by law but it handled by a capricious agenda and its sole convenience. It is noteworthy that the only term that there is punishment in the sentencing stipulated in Article. 583 of the Labour Code, which never imposed and by virtue never met. In labor the behavior of certain judges with the initiatives taken leaves much to be desired, this unknown because all or part of the oral proceedings or simply because they do not respect what the law says, and what is even worse, no I applied in the administration of justice; Such actions of certain judges, having the purposes of Labor Code urgings, get into nothingness, and what is more alarming Constitutional principles of efficiency, speed and procedural economy stipulated in Article.169 are violated current Constitution of Ecuador; breached the principles, terms and terms clearly spelled out in the Constitution and the Labour Code gives result in unimaginable accumulation processes in such, his office does not take weeks or months, it takes years. The Judicial Council has been the need to create a new organism akin to existing labor courts, call JUDICIAL SPECIALIZED UNIT LABOUR to meet new business demands, to thereby allow the existing finish the Labor Courts office existing causes include that even with this new aid agency former Labor Courts pending end of dispatching processes.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15379
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