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Título : Reformas al art. 67 numeral 7) del código de procedimiento civil, con respecto a establecer la citación electrónica, dentro de los procesos especiales de alimentos a favor de los niños, niñas y adolescentes
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Dávila Dávila, María Esther
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Los derechos fundamentales de las niñas, niños, y adolescentes, son garantizados como sector prioritario y de prioridad absoluta, los mismos que parten de preceptos constitucionales, estipulados en el art. 46 de la Constitución de la Republica del Ecuador, así como en el art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia. Dentro de los derechos de subsistencia o de vida, que garantiza el Estado a favor del menor, se encuentran los alimentos, los mismos que han evolucionado dentro de los derechos de familia, por lo que nuestro Estado ha establecido la solidaridad dentro de la prestación de alimentos. En muchos de los procesos de alimentos son demandados en la vía jurisdiccional, dentro de los procesos de tramite especial, en los cuales se establece que debe citarse al demandado con la demanda y el auto de aceptación a trámite, o a su vez a sus solidarios, lo que en muchos de los casos es imposible puesto que los alimentantes se encuentran fuera de nuestro país, postergándose el tramite y en si los derechos del menor. Los derechos del menor son impostergables, y son de cumplimiento inmediato, puesto que este sector prioritario, poseen derechos que son progresivos; es decir, es deber del Estado garantizar el pleno goce y eficacia de los derechos establecidos desde la Constitución e Instrumentos Internacionales que garantizan los derechos del menor. Es un deber del Estado adoptar planes y programas a fin de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales a favor de los niños, niñas y adolecentes, la citación es una parte fundamental en todo proceso, la falta de la misma causa nulidad absoluta, por lo que nuestro sistema jurídico debe garantizar el debido proceso, estableciendo la notificación electrónica, cuando los obligados principales y subsidiarios se encuentren fuera del país, a fin de garantizar los derechos del menor.
Descripción : The fundamental rights of girls, children, and adolescents are warranted as a priority sector and priority, which start from the same constitutional requirements as stipulated in art. 46 of the Constitution of the Republic of Ecuador, as well as in art. 11 of the Code of Childhood and Adolescence. Within the subsistence rights of life, guaranteed by the State on behalf of the child, are food; they have evolved into family rights, so our state has established solidarity within the provision of foods. In many processes foods are defendants in the judicial process , within the processes of particular treated, in which is set to be cited the defendant demand and self-acceptance to processed, or turn their solidarity , which in many cases is impossible since the obligors are outside of our country, postponed processed and whether the rights of the child. The rights of children are postponed , and are immediately enforceable , since this priority sector, have rights that are progressive , i.e. , it is the duty of the State to ensure the full enjoyment and effectiveness of established rights from the Constitution and international instruments that guarantee children's rights. It is a duty of the State to adopt plans and programs to ensure the effectiveness of the fundamental for children and adolescents rights, the citation is a fundamental part of any process, the lack of it causes absolute nullity, so that our legal system has to ensure due process, establishing electronic notification when the principal and subsidiary are forced out of the country, to ensure children's rights.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15377
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