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Título : Necesidad de reformar el código del trabajo en relación a la inclusión de las tecnologías de la información como medios de prueba
Autor : Vivanco Muller, Igor
Naranjo Ordóñez, José Eduardo
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 76 numeral 7 literal h) de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. De acuerdo al Art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que la sustanciación de los procesos que incluye la presentación y contradicción de pruebas se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo a los principios: dispositivo, de concentración e inmediación. La prueba en el proceso oral laboral se admiten todos los medios de prueba que se establecen en el Código de Procedimiento Civil, así lo establece el Art. 577 del Código del Trabajo tales como inspección judicial, exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueba que las partes estimen pertinentes. Pero es el caso que en el juicio oral laboral no se utiliza las tecnologías de la información y comunicación para la práctica de pruebas, que siendo un proceso moderno debe caracterizar por un uso amplio de diversas herramientas tecnológicas provenientes de la informática y de la tecnología de las comunicaciones, que permiten un mejoramiento ostensible del conflicto laboral pero al mismo tiempo significan un tremendo riesgo para el ciudadano, puesto que se produce una tensión entre el derecho del ciudadano a un debido proceso y la potestad del Estado para investigar efectivamente las controversias laborales. El rápido desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones produce cambios en el proceso oral laboral. Estos cambios son tanto cualitativos como cuantitativos. Cualitativos en la medida en que significan nuevos medios de investigación, más sutiles y en cuanto significan una dimensión nueva y particularmente peligrosa de lesión a los derechos fundamentales. En lo cuantitativo significan una mayor cantidad de herramientas en manos de las autoridades para efectos de realizar sus actividades. Estas herramientas van desde la observación de las obligaciones patronales que constan en el IESS, hasta el uso extensivo de medios de la tecnología de la información para comparar y escrutar datos personales. Por tales circunstancias por el avance de la tecnología no se ha incluido las tecnologías de la información como medios de prueba, con ello se brinda seguridad jurídica que se busca un medio para garantizar la defensa de las personas en los juicios orales laborales entre actor y demandado, siendo necesario que se garantice en la sustanciación de los procesos la presentación y contradicción de pruebas de llevarse a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo a los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.
Descripción : Article 76 paragraph 7 literal h) of the Constitution of the Republic of Ecuador establishes the right of the people to the defense include the following guarantees: Submit written or verbally the reasons or arguments that creates power and replicate the arguments of the other party; present evidence and contradict those brought against him. According to Article 194 of the Constitution of the Republic of Ecuador indicates that the conduct of processes including the presentation of evidence and contradiction will be held by the oral system, according to the principles: device, concentration and immediacy. The oral test in the labor process all the evidence set forth in the Code of Civil Procedure, and welcome established in Article 577 of the Labour such as judicial inspection, production of documents, surveys and any test code that parties deem appropriate. But it is the case in an oral hearing technologies of information and communication practice test is not used to being a modern process should be characterized by extensive use of various technological tools from computer science and technology communications, allowing an obvious improvement of the labor dispute but also pose a tremendous risk to the citizen, as a tension between the citizen's right to due process and the power of the State to effectively investigate labor disputes occur. The rapid development of information technology and communications occurs oral changes in the labor process. These changes are both qualitative and quantitative. Qualitative insofar mean new research facilities, more subtle and as mean a new and particularly dangerous dimension of injury to fundamental rights. In the quantitative mean greater number of tools in the hands of the authorities for the purposes of their activities. These tools range from the observation of the employer obligations contained in the IESS, to the extensive use of means of information technology to compare and scrutinize personal data. For such circumstances for the advancement of technology has not been included information technology as evidence, thus legal certainty is provided that is looking for a means to ensure the protection of persons in the labor oral trials between plaintiff and defendant, being necessary to ensure the conduct of processes contradiction presentation and testing carried out by the oral system, according to the principles: device, concentration and immediacy.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15258
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