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Título : Necesidad de reformar el art. 67 y 68 del código civil, en relación a la posesión provisional y definitiva de los bienes del desaparecido
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Rojano Tituaña, Santiago
Fecha de publicación : 2014
Resumen : En la presunción de muerte por desaparecimiento, tiene mucha trascendencia en la vida jurídica que se sepa con certeza quienes son los sujetos de derechos, es decir qué personas existen vivas, y por eso, cuando hay razones serias para dudar sobre la supervivencia de alguien el que se llegue a establecer mediante una presunción, que ha muerto, interesa a la sociedad toda, y afecta a los intereses del propio desaparecido si vive, o a los de sus herederos, y también a las demás personas que por relacionarse jurídicamente con él pueden ver alterado su patrimonio en una u otra forma. El Art. 67 del Código Civil expresa que la presunción de muerte se declarará, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido por lo menos dos años. El Juez fijará como día presunto de la muerte, le último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido. El Art. 68 del Código Civil permite la posesión definitiva en vez de la provisional, si se ha cumplido diez años, desde la fecha de las últimas noticias. En la posesión provisional de los bienes del desaparecido los familiares se convierten en meros poseedores pero ellos usan y gozan de los bienes. Al haber posesión provisional de bienes de una personas y al asomar dicha personas conlleva inconvenientes para deshacer la posesión provisional. En cuanto a la posesión definitiva consideramos que es muy larga, pues se comprueba de hecho y de derecho la desaparición de la persona, con lo cual constituye en una incertidumbre de los familiares por la administración de los bienes. Con tales circunstancias planteamos que en el Código Civil en el que se reforme la posesión provisional en dos años y la definitiva del desaparecido en 7 años.
Descripción : The presumption of death by disappearance, has much significance in the legal life known to be, who are the subjects of rights, that is why people live there, and so, when there are serious reasons to doubt the survival of someone is reached by establishing a presumption that has died in the interest of the whole society, and affects the interests of itself disappeared if living, or their heirs, and also other people that interact with it legally can see altered its assets in one form or another. The Article 67 of the Civil Code states that the presumption of death is declared, from the date of the latest news we had of the existence of the missing have been at least two years. The judge fixed as presumed day of death, he last the first year from the date of the latest, and three years after that date, granted provisional possession of the property of the deceased. Section 68 of the Civil Code allows the final possession instead of the interim, if you have completed ten years from the date of the latest news. In the interim possession of the property of the family disappeared become mere possessors but they use and enjoy the property. Having temporary possession of property of a people and the looming problems that brings people to undo the provisional possession.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15251
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