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Título : Necesidad de regular el código de procedimiento civil, en relación que se prohíba como excepción la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho en la contestación a la demanda
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe
Buele Satama, Alcides
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a la legítima defensa, y para asegurarlo señala varias garantías básicas, las cuales a su vez están ampliamente desarrolladas en los cuerpos normativos procesales. Por lo tanto, no es suficiente alegar en forma genérica que se han atropellado esta garantía, sino que se ha de especificar las disposiciones de la ley procesal que la desarrollan. Cuando por naturaleza contenciosa de la demanda existen parte demandado y traslado del libelo, se presenta la contestación a la demanda como uno de los actos principales del proceso. Así como el demandante usa la demanda para plantear su litigio, formular sus peticiones y perseguir una sentencia favorable, así también el demandado tiene un instrumento similar para operar sus defensas, aclarar sus litigios y pedir la desestimación de las pretensiones del primero. En el proceso civil, los abogados litigantes en la contestación a la demanda en contra de los clientes, proponen como excepción la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, siento esto excepción madre. Por esta situación el juez debe observar todas las excepciones que puedan existir en un proceso, lo que significa que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Es por este caso que he creído conveniente, establecer que en la contestación de la demanda, se prohíba en el Código de Procedimiento Civil, la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la contestación de la demanda, porque no incluye ninguna defensa jurídica apropiada Es así que al indicar en la Litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los argumentos de las posibles defensas, es así que quien realice esta negativa la defensa se consideraría estéril, lo que el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, debe obligar que se señale las pretensiones del actor, esto hace que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
Descripción : Article 76 of the Constitution of the Republic of Ecuador establishes the right to self-defense, and to secure guarantees several basic points , which in turn are widely developed in the procedural regulatory bodies. Therefore, it is not enough to argue generically that have hit this warranty, but must specify the provisions of procedural law that develop. When contentious nature of demand and transfer are part defendant libel, the answer is presented to the application as one of the main events of the process. As the applicant uses the demand to raise their dispute, formulate their requests and pursue a favorable ruling, so the defendant has a similar instrument to operate their defenses, litigation and clarify their request to dismiss the claims of the first. In civil proceedings, the trial lawyers in response to the lawsuit against the customers, suggested as plain and simple exception of the factual and legal demand negative derogation feel this mother. For this situation the court must observe all exceptions that may exist in a process, which means that the judge be aware that the defendant denies the claims in the application and justify the actor corresponds in all respects. Based on this criterion, it would suffice to include only that single "exception" so that the judge can review all possible arguments or evidence presented in the case that could undermine demand, even if the defendant does not have sealed to and even course or even warned. For this event I thought desirable to establish that the answer to the application, which is prohibited by the Code of Civil Procedure, the outright refusal of the factual and legal basis of the answer to the application, it does not include no proper legal defense. It's so indicating on Litis has stuck with the simple refusal of the merits of the claim could not force the judge, under penalty of his failure to be considered incongruous, to review all the arguments of the possible defenses , so that who make this negative defense is considered sterile, which the Ecuadorian Code of Civil Procedure, must require that claims the actor noted, this makes legal professionals know the specific parameters of the title, answered the demand with a strategy defense that really favors the customer, tending ultimately, to provide the desired legal certainty seeking uniformity of judgments that judges determinations regarding consideration.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15245
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