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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15244
Título : | Reforma al art. 23 de la ley orgánica de las empresas públicas, en relación a establecer el tiempo de servicios para acogerse al retiro voluntario |
Autor : | Armijos, Jeferson Vicente Escobar Murillo, Edgar Gonzalo |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | Los trabajadores dentro de las empresas públicas se regulan por la Ley de Empresas Públicas, en el presente trabajo investigado, esta ley permite el retiro voluntario legalmente presentada y aceptada, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de acuerdo a las regulaciones y los montos que señala la Ley, pero no se indica nada a partir de qué año de servicio se puede acoger a este retiro voluntario. Dentro de la Ley Orgánica del Servicio Público, se señala que a partir del quinto año de prestar los servicios en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica de acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Pero esta norma es para los servidores públicos, ya que los trabajadores de las empresas públicas no pueden acogerse a esta norma por cuanto la Ley Orgánica del Servicio Público regula las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, mientras que los trabajadores en las empresas públicas se regulan por la Ley de Empresas Públicas. El Art. 23 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, expresa: “Los servidores u obreros de las empresas públicas que terminen la relación laboral por retiro voluntario, recibirán el pago de un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, y hasta un máximo de 210 salarios básicos unificados del trabajador privado. El Reglamento General de esta Ley establecerá los requisitos para los programas de retiro voluntario.” Esta disposición indica que en caso de retiro voluntario podrán recibir un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio hasta un máximo de doscientos diez salarios básicos unificados del trabajador privado. Tómese en cuenta que en el caso de los servidores y trabajadores de las Empresas Públicas no contempla tiempo de servicio para recibir este monto. |
Descripción : | Workers in public companies are regulated at the Public Enterprises Act, in the present investigation this law allows voluntary retirement legally submitted and accepted, receive more than the liquidation of assets, financial compensation, according to the regulations and the amounts that states the law, but does not tell anything from what year of service can take in this voluntary recall. Within the Public Service Act, it is noted from the fifth year of service at the same institution, who receive more than the liquidation of assets, financial compensation, according to the regulations and the amounts for the effect issued by the Ministry of Labour Relations. But this rule is for public servants and workers of public enterprises can not benefit from this rule because the Public Service Law regulates the relations between state and civil servants, while workers in public enterprises regulated by the Public Enterprise Act. Article 23 of the Organic Law of Public Enterprises, says: "The servants or workers in public enterprises ending employment for voluntary retirement will be paid an amount of up to seven unified basic salary for each worker's private year of service up to a maximum of 210 basic minimum consolidated wages of private workers. The General Regulations of this Act establish the requirements for voluntary retirement programs." This provision states that in case of voluntary retirement may receive an amount of up to seven unified basic salary of private worker for each year of service up to a maximum of two hundred ten unified basic salary of a private worker. Take into account that in the case of services ¬ employers and workers of public enterprises does not include time of service to receive this amount. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15244 |
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