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Título : Necesidad de reformar el articulo 150 del codigo organico integral penal, a fin de despenalizar el aborto en todos los casos de violacion sexual de la cual se haya generado un embarazo no deseado, al contraponerse a lo que dispone el numeral 10 del articulo 66 de la Constitución de la Republica del Ecuador
Autor : Costa Cevallos, Marcelo
Burbano Espinoza, Martha Gladys
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El presente trabajo de investigación comprende un análisis doctrinario, jurídico y crítico sobre los avances significativos en torno a la despenalización del aborto para todas las mujeres que han sido víctimas de violación y de la cual se haya generado un embarazo no deseado, basado en los derechos sexuales y reproductivos establecidos en nuestro país desde la Constitución de 1998, y ratificados en la Constitución aprobada en Montecristi en el 2008, pero que lamentablemente en la práctica, no se les ha logrado dar una efectiva aplicación. El aborto al ser un tema polémico y conflictivo que ha generado grandes debates dentro de la sociedad, sigue ubicándose como un grave problema de salud pública, que afecta la vida de miles de mujeres tanto en el país como en el resto del mundo. Elegí investigar este tema, porque en la actualidad es un drama que enfrenta nuestra realidad social, que se encuentra vinculado con los grupos feministas que apoyan la despenalización del aborto para todos los casos de violación, y con los grupos que patrocinan el derecho a la vida del no nacido; hecho en el cual, también se hizo pública la presencia del Gobierno mediante el discurso del Presidente Econ. Rafael Correa, quien mantiene su postura por la defensa del no nacido desde su concepción, sin tomar en consideración los derechos reproductivos que le atañen a la mujer, como es la libre opción de decidir si desea continuar o interrumpir un embarazo no deseado, producto de una violación, como lo establece el numeral 10 del artículo 66 de la Constitución. En el numeral 10 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador se contempla "el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener", lo que ha causado controversia con lo que dispone el numeral 2 del Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal vigente, que se refiere al aborto no punible, aplicado solamente en casos de: "Si el embarazo es consecuencia de una violación, en una mujer que padezca de discapacidad mental", lo cual vulnera de manera clara y arbitraria el derecho a la igualdad, establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución, para el resto de mujeres, que han sufrido la misma experiencia traumática; y que, por “no padecer de discapacidad mental”, en muchos de los casos, les toque enfrentarse a la posibilidad de ser encarceladas si deciden someterse a un aborto, conforme lo manifestaron los profesionales del Derecho en las encuestas y entrevistas a ellos aplicadas. Por otro lado, la Constitución en su Art. 45, reconoce que "las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y la protección desde la concepción", artículo que avala la protección de la vida prenatal como bien jurídico, creando una situación de grave conflicto entre los derechos constitucionales que garantizan la vida del no nacido, la dignidad de la mujer que ha sido ultrajada por efecto de una violación, la igualdad establecida para todas y todos los ecuatorianos, la opción de decidir cuándo y cuántos hijos e hijas tener, entre otros, disyuntiva que le corresponde al legislativo en su labor de ponderación, tratar primero de armonizarlos, para luego fijar las condiciones en que podría admitirse la prevalencia de uno sobre otro. Este trabajo recoge información recopilada de varias fuentes, así como declaraciones de las Conferencias de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales el Ecuador forma parte; y el criterio emitido por varios juristas que colaboraron mediante la aplicación de encuestas y entrevistas, las que sirvieron de apoyo en la realización del análisis de los citados artículos constitucionales, y de los establecidos en el nuevo Código Orgánico Integral Penal y más leyes relacionadas al tema, como se verá más adelante dentro del desarrollo del Marco Jurídico de esta Tesis.
Descripción : This research includes a doctrinal, legal and critical analysis on significant developments around the decriminalization of abortion for all women who have been victims of rape and which has generated an unwanted pregnancy, rights-based sexual and reproductive established in our country since the Constitution of 1998, and ratified in the Constitution adopted in Montecristi in 2008, but unfortunately in practice, has not been able to give them effective implementation. The abortion to be a controversial and divisive issue that has generated much debate within society, still ranking as a serious public health problem that affects the lives of thousands of women both in the home and elsewhere. I chose to research this topic because today is a tragedy facing our social reality, which is associated with feminist groups who support the decriminalization of abortion in all cases of rape, and the groups that sponsor the right to life the unborn; made in which the public was also present Government through the President's speech Econ. Rafael Correa, who maintains his stance in defense of the unborn from conception, without regard to reproductive rights that concern women, such as the free choice of deciding whether to continue or terminate an unwanted pregnancy, product a violation, as required by section 10 of article 66 of the Constitution. In paragraph 10 of Art. 66 of the Constitution of the Republic of Ecuador referred to "the right to make free, responsible and informed about their health and reproductive lives and to decide when and how many sons and daughters have," which has caused controversy with what is stated in paragraph 2 of Article 150 of the Criminal Code of Integral effect, which refers to legal abortion, applied only in cases. "If the pregnancy resulted from rape, a woman suffering from disabilities mental ', which clearly violates the law and arbitrarily to equality provisions of paragraph 2 of Article 11 of the Constitution, for other women who have suffered the same traumatic experience; and that "there have mental disabilities", in many cases, touch them face the possibility of being imprisoned if they choose to have an abortion, as they said the legal profession in the surveys and interviews them applied. Moreover, the Constitution in Art. 45, recognizes that "children and adolescents enjoy common rights of human beings, in addition to those specific to their age. The State recognizes and guarantees life, including the care and protection from conception "article that guarantees the protection of unborn life as a legal right, creating a situation of serious conflict between constitutional rights that guarantee the life of the unborn, the dignity of the woman who was outraged by the effect of a violation, the established equality for all and all Ecuadorians, the option to decide when and how many children to have, among others, that corresponds to the disjunctive legislative weighting in their work, first try to harmonize them, then set the conditions that it could be accepted prevalence of one over another. This paper includes information collected from various sources, as well as statements of the Conferences of the International Human Rights Organizations, of which Ecuador is a party; and criteria issued by various lawyers who assisted by conducting surveys and interviews, which provided support in conducting the analysis of these constitutional provisions, and set out in the new Code Comprehensive Criminal and laws related to the topic as will be seen later in the development of the legal framework of this thesis.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15170
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