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Título : Incorpórese al código de la niñez y adolescencia, garantías al pago de las pensiones alimenticias, por un aval subsidiario
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto
Abarca León, Tarcila Deida
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población ecuatoriana, la Constitución ecuatoriana, consagra los derechos para este grupo de personas, como grupos de atención prioritaria, por ello es el Estado quien tiene la obligación de brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales, y brindar protección para una vida digna, en condiciones socioeconómicas que permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; recreación y juegos, a educación de calidad, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos. Por lo que se puede apreciar que los niños, niñas y adolescentes se respetará siempre el interés superior del niño, considerando la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías, así también que cuando exista duda sobre la edad de 3 una persona, debe presumirse que es niño, niña antes que adolescente; la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años. La Convención presenta una serie de normas universales a las que todos los países pueden adherirse. Los niños no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son considerados seres humanos y titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que presenta la Convención, los niños son individuos y miembros de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad. Reconocer los derechos de los niños y las niñas de esta forma permite concentrarse en ellos como seres integrales. Si en una época las necesidades de los niños se consideraron negociables, ahora se han convertido en derechos fundamentales. Los niños y las niñas dejaron de ser receptores pasivos de beneficios para convertirse en seres autónomos y sujetos de derechos, en especial con el derecho a la educación hasta la culminación de sus estudios y lograr su profesionalización, por su desarrollo personal y profesional.
Descripción : Children and adolescents are an important sector of the Ecuadorian population, the Ecuadorian Constitution enshrines the rights for this group of people, such as priority groups, for it is the State that has the duty to protect, support and promote the integral development of children and adolescents, the process of growth, maturation and deployment of their intellect and their abilities, potential and aspirations, in the family, school, social and community environment of affection and security. This environment will allow satisfaction, affective-emotional and cultural, social needs with the support of national and local intersectoral policies, and provide protection for a dignified life, socio-economic conditions that allow their full development, a nutritious, balanced and sufficient food ; recreation and games, quality education, clothing and housing with all basic amenities. As can be seen that children and adolescents will always respect the interests of the child, considering the need to maintain a fair balance between the rights and duties of children and adolescents in the manner that best suits the realization of their rights and interests, so that where there is doubt about the age of a person is presumed to be a child, teenager girl before; the person who has not attained the age of eighteen. The Convention has a set of universal rules to which all countries can join. Children are not considered property of their fathers or helpless recipients of charity. They are considered human beings and their rights holders. According to the perspective presented by the Convention, children are individuals and members of a family and community, with rights and responsibilities appropriate for their age. Recognize the rights of children in this way allows them to focus on as whole beings. If at one time the needs of children were considered marketable, they have now become fundamental rights. The children were no longer passive recipients of benefits to become autonomous beings and subjects with rights, especially the right to education until the completion of their studies and achieve their professionalism, their personal and professional development.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15049
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