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Título : La necesidad de reformar la ley organica del sistema nacional de contratacion publica, en cuanto al procedimiento de contrataciones en situaciones de emergencia relacionado a establecer dentro de este proceso, un concurso privado competitivo por mejores precios y características técnicas sustentables, a fin de evitar que en la adjudicacion exista discrecionalidad por parte de la maxima autoridad y esto provoque reclamos de otros oferentes
Autor : León Ojeda, María Antonieta
Albuja López, Bolívar Ruperto
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La contratación pública por excepción en el país es una forma de poner en práctica un procedimiento especial con el fin de preservar el orden en unos casos y superar las situaciones de peligro que se presentan en otros. El presente trabajo implica el análisis de los mecanismos que poseen las entidades para hacer viable este tipo de procedimientos y llevar adelante las diferentes contrataciones, estos procesos que, sin estar al margen de la Ley, están exentos de ciertas formalidades y requisitos. El surgimiento de situaciones emergentes hace que se tomen decisiones valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, resoluciones etc. con el fin de solucionar las diferentes coyunturas. En nuestro país la contratación en situaciones de emergencia en la mayoría de los casos no se ciñe a la poca o casi nula reglamentación existente sobre este proceso, dejando al libre albedrío de la máxima autoridad de cada institución pública, las decisiones de contratación en casos de emergencia, aprovechando la disposición del Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, trayendo como consecuencia la vulneración de los derechos irrenunciables, tipificados en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 16 sobre el derecho a la libertad de contratación. De esta manera se convierte en una evidente inseguridad jurídica a los derechos constitucionales y a los principios y normas reglados en el Art. 4 de la propia Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inobservando los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, por lo que es necesario e imprescindible y urgente crear medidas jurídicas en la Ley antes citada, en cuanto al procedimiento de contrataciones en situaciones de emergencia, relacionado a establecer un concurso privado competitivo por mejores precios y características técnicas sustentables, a fin de evitar que en la adjudicación exista discrecionalidad por parte de la máxima autoridad y esto provoque reclamos de otros oferentes, cuando utilizan el Art. 57 del mismo cuerpo legal con el propósito de realizar adjudicaciones a dedo. Tomando en consideración que el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador puntualiza que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico y, más todavía el Art. 66 numeral 16 de la Constitución del Ecuador, reconoce el derecho a la libertad de contratación y en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 9 numeral 3 establece como objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, el de garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública y quienes deben tutelar estos derechos, estas protecciones y objetivos son las máximas autoridades de las instituciones públicas como lo señala el Art. 57 de la Ley de Contratación vigente. Por otro lado se ha hecho costumbre de la máxima autoridad realizar contrataciones en situaciones de emergencia, de manera direccionada a oferentes no calificados y con especificaciones no sustentadas técnicamente, poniendo en riesgo los recursos económicos del Estado y, lo que es más grave sin dar soluciones oportunas a las emergencias suscitadas. También ocurre que amparándose en la declaratoria de emergencia, se suscriban contratos que nada tengan que ver con emergencia alguna de las que amparan y protege el Estado. Por lo señalado surge la necesidad de reformar la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estableciendo un concurso privado competitivo por mejores precios que garantice la transparencia y evite la discrecionalidad en la contratación pública.
Descripción : Public procurement by exception in the country is a way to implement a special procedure in order to preserve order in some cases and overcome dangerous situations that occur in other. This study involves the analysis of the mechanisms for entities to make possible these procedures and carry out the various recruitment, these processes without being outside the law, are exempt from certain formalities and requirements. The rise of emerging situations that decisions are made using laws, decrees, statutes, regulations, rulings etc. in order to solve the various joints. In our country, emergency procurement in most cases is not limited to little or no existing regulations for this process, leaving the free will of the highest authority of each public institution hiring decisions in cases of emergency, using the available Article 57 of the Organic Law of the National System of Public Procurement, consequently resulting in the violation of inalienable rights, as defined in the Constitution of the Republic of Ecuador in its article 66 paragraph 16 on the right to freedom of contract. In this way it becomes a legal uncertainty evident constitutional rights and the principles and rules regulated in Article 4 of the Organic Law of the National System of Public Procurement, failed to observe the principles of lawfulness, fairness, equality, quality, technological effect, opportunity, competition, transparency, disclosure, and national participation, so it is necessary and essential and urgent to legal measures in the above Act, regarding the procurement procedure in emergency situations related to establishing a competition competitive private for better prices and features sustainable techniques in order to prevent there discretion in the award by the highest authority and this causes complaints from other bidders, when using the Article 57 of the same Act with the purpose of making awards to finger. Considering that Article 389 of the Constitution of the Republic of Ecuador specified that the State protect people, communities and nature against the adverse effects of natural disasters or man and even more Art 66 clause 16 of the Constitution of Ecuador, recognizes the right to freedom of contract and the Organic Law of the National procurement System in its Article 9, paragraph 3 provides primary objectives of the State, public procurement, that of ensure transparency and prevent bias in public procurement and who must protect these rights, these protections and objectives are the highest authorities of public institutions as stated in Article 57 of the procurement Act in force. On the other hand it has become customary to make hiring the highest authority in emergency situations, so directed to unqualified bidders and specifications technically unsupported, jeopardizing the economic resources of the state and, what is more serious without giving solutions emergencies timely raised. It also happens that relying on the declaration of emergency, signing contracts that have nothing to do with any of the emergency that covers and protects the state. It noted the need arises to amend the Organic Law of the National Public Procurement System, setting a competitive private contest for best prices to ensure transparency and avoid procurement discretion.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14905
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