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Título : Necesidad de establecer una derogatoria al art. 113 de la Ley de Mercado de Valores, con la finalidad que exista armonía con las disposiciones constitucionales del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Valdivieso Samaniego, Christian Mauricio
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El fideicomiso mercantil, aparece en nuestra legislación a través de la Ley de Títulos de Crédito de 1963, ley que tuvo poca duración y no trajo ningún avance en la materia. Treinta años después, la figura del fideicomiso es incorporada por el artículo 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993; sin embargo, continuó siendo insuficiente dada la complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. Es así que en esta el Ley en el artículo 109 menciona que fideicomiso mercantil es el contrato por medio del cual una o más personas llamadas constituyentes. Transfieren de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y que en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. En la misma ley menciona que La transferencia de dominio de bienes inmuebles realizada en favor de un fideicomiso mercantil, está exenta del pago de los impuestos de alcabalas, registro e inscripción y de los correspondientes adicionales a tales impuestos, así como del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía de los mismos. Es decir las transferencias de dominio estarán exenta de todo tipo de impuestos, tasas, impuesto y contribuciones como se mencionó anteriormente. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que nace con los principios constitucionales promulgados en el año 2008, tiene como uno de sus objetivos fundir en un solo cuerpo legal las normas que deban regir la actividad administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados, permitiendo simplificar y unificar las distintas leyes que los regularon en razón del anterior orden constitucional. De esta manera y por ser el COOTAD una norma jerárquicamente superior a la Ley de Mercado y Valores es pertinente que todo lo que se relacione al pago y exoneración de los impuestos de alcabalas, registro e inscripción, tasas, impuesto y contribuciones sea exclusamente recogidas y reguladas por el COOTAD, para evitar contradicciones legales.
Descripción : The commercial trust, appears in our legislation through Credit Securities Act of 1963, legislation that was short lived and brought no progress in the matter. Thirty years later, Trusts is incorporated by Article 80 of the Securities Exchange Act of 1993; however, continued to be insufficient given the complexity and the legal effects which produces a figure of Anglo-Saxon laws of civil law court as the Ecuadorian court. Thus in this Law Article 109 states that commercial trust is a contract by which one or more people called constituents. transferred temporarily and irrevocably, ownership of real or tangible or intangible property, existing or expected to exist, to a trust , with legal personality for the fund management company and trusts, it is their fiduciary and in such quality legal representative, meets specific purposes instituted in the formation agreement , either in favor of the constitution itself or a third party named beneficiary. The same law states that the transfer of title to real estate held in trust for a corporation is exempt from tax sales taxes, registration and enrollment and additional corresponding to such tax and tax on profits in the sale of urban land and surplus thereof. Ie domain transfers are exempt from all taxes, fees, taxes and contributions as mentioned above. The Organic Code of Territorial Organization , Autonomy and Decentralization born with constitutional principles promulgated in 2008 , has as one of its objectives melt into a single legal standards that should govern the administrative activity of the autonomous governments , allowing simplified and unify the various laws that regulated because the previous constitutional order. In this way and being the COOTAD a standard hierarchically superior to Market Law and Securities is relevant to everything that relates to the payment and tax exemption of sales taxes, registration and enrollment , fees, taxes and contributions is exclusamente collected and regulated by the COOTAD , to avoid legal contradictions
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14903
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