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Título : Ampliación de las causas y sujetos pasivos de indignidad según el art.1010 del código civil
Autor : León Ojeda, María Antonieta
Fierro Taco, Wilson Napoleón
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La personalidad como atributo esencial de la persona, se extingue por la muerte de la misma. Este acontecimiento natural tan importante en la vida de las personas, produce importantes efectos para el derecho en general y para el Derecho Civil en particular. La muerte deja a los bienes, derechos y obligaciones de causante, sin sujeto del derecho; y al no poder permanecer e este estado, el Derecho Sucesorio y la Ley, previenen las formas y condiciones para que una o más personas ocupen jurídicamente el lugar del antecesor como titulares de aquellos bienes, derechos y obligaciones, estableciéndose en un orden de continuidad entre las personas que mueren y las que le suceden. Estos efectos se traducen en que al poner fin a la persona natural, y con ello la personalidad, deja de ser sujeto de derecho, se abre la sucesión mortis causa, por la cual se adquiere el patrimonio dejado por el predecesor, produciéndose entre el antecesor y los sucesores una relación jurídica. La sucesión por causa de muerte nace por el hecho de que al ser toda persona sujeto de derechos y obligaciones, y al no extinguirse su patrimonio con el fallecimiento de la misma, será transmitido a quienes según el ordenamiento jurídico les corresponda; es decir descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente respetando la voluntad del causante con las limitaciones que establece la Ley. Sin embargo el Código Civil dentro de su ordenamiento también dispone varias figuras de exclusión de la herencia denominadas indignidades. Entendiéndose a la indignidad como la carencia de merecimientos para adquirir, mediante la sucesión por causa de muerte los bienes de una persona que ha fallecido. Esta persona debe ser determinada, puesto que las faltas a que se refiere la Ley siempre se relacionan con el causante o con los miembros de su familia. La mera comisión de un delito, por grave que sea no acarrea la indignidad del heredero, salvo que se lo hubiere cometido contra el causante o contra sus íntimos familiares. Se considera a la indignidad como un veto que el derecho impone en caso de quebrantarse entre el causante y los asignatarios la armonía que debería existir en una relación humana. La indignidad supone la falta de merecimientos para sucederé al cujus, las cuales se encuentran señaladas de manera taxativa en la ley, sin embargo estas causales no son suficientes para garantizar el patrimonio del causante, por lo cual es imperiosa la necesidad de incrementar ciertas conductas como causales de indignidad. Tal es el caso de la infidelidad por parte del cónyuge del causante, lo cual de manera indirecta permitiría heredar injustamente al correo del marido o mujer. Además es importante agregar como causal de indignidad el hecho de que uno de los sucesores este siendo procesado penalmente por un delito reprimido con reclusión mayor extraordinaria, lo cual permitiría plantear la acción civil de indignidad antes de la sentencia en el proceso penal. Esta insuficiencia normativa en las causales de indignidad para suceder en la legislación civil ecuatoriana, producen efectos negativos que no se vinculan a los derechos y principios constitucionales del buen vivir, de lo justo y lo legal. Por lo tanto es necesario que se realice una reforma al Art. 1010, con el fin de incorporar estas causales de indignidad y de esta manera cumplir con los principios constitucionales de justicia y equidad.
Descripción : Personality as an essential attribute of the person, is extinguished by the death of it. This is so important in the lives of people, natural event produces significant effects on the law in general and civil law in particular. Death leaves a property, rights and obligations of the deceased, not subject to the right; and unable to remain in this state, the Inheritance Law and the Law, prevent the forms and conditions for one or more persons legally take the place of the predecessor as holders of those assets, rights and obligations established by an order of continuity between people die and that happen. These effects translate that to end the individual, and thus personality, ceases to be a subject of law, succession in the opening, by which the estate left by the predecessor is acquired, occurring between the predecessor successors and legal relationship. The succession upon death comes from the fact that every person be subject to the rights and obligations, and not extinguished their heritage with the passing of the same, will be broadcast according to the law applicable to them; ie descendants, ascendants and surviving spouse respecting the will of the deceased with the limitations stated in the Act. However, the Civil Code within their system also offers several figures exclusion of inheritance called indignities. Provided to the indignity as the lack of merit to acquire by succession upon death the estate of a deceased person. This person must be determined, since the faults referred to the Law always related to the deceased or his family members. The mere commission of an offense, however serious indignity carries no heir, unless they have committed against the deceased or their close relatives. It is considered as an indignity to veto the law imposes should be broken between the deceased and assigns the harmony that should exist in a human relationship. The indignity supposed lack of merit to the deceased succeeded, which are listed exhaustively in the law, but these are not sufficient grounds to ensure the estate of the deceased, so it is imperative to increase certain behaviors as causes of indignity. Such is the case of infidelity by a spouse of the deceased, which indirectly would unfairly inherit the husband or wife post. It is also important to add as a cause of unworthiness that a successor this being criminally prosecuted, which would raise the civil action of unworthiness before the judgment in the criminal process. This policy failure in the grounds of unworthiness to succeed in the Ecuadorian civil law, produce negative effects that are not related to the constitutional rights and principles of good living, just and legal. Therefore it is necessary for an amendment to Article 1010 is performed, in order to incorporate these causes of unworthiness and thus comply with the constitutional principles of justice and equity.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14890
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