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Título : Los delitos de sabotaje y rebelión, transgreden y vulneran el derecho a la resistencia y la seguridad jurídica de un estado constitucional de derechos y justicia
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Morales Ronquillo, Gioconda Paulina
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que los individuos y colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. De acuerdo a estos derechos, el Código Penal mantiene instituciones que tipifican los delitos de sabotaje y de rebelión, que no entablan ningún parámetro que sirva de nexo, directo con el derecho a la resistencia, situación que indudablemente crea un vacío legal, generando dudas en cuanto a la aplicación de las normas adjetivas procesales de protección, como señala el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador que expresa que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán en forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos, con lo cual busca devolver al pueblo el poder de soberano en el quehacer diario del Estado. El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia” , con lo que se ha consagrado la aplicación del derecho a la resistencia de forma imperativa, por lo que el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público, o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, son de aplicación inmediata y se podrá demandar el reconocimiento de nuevos derechos que en la actualidad no se encuentran establecidos. La tipificación en el Código Penal de los delitos de sabotaje y rebelión vulneran el derecho a la seguridad jurídica, que consagra el artículo 75 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Pues el derecho a la resistencia consagrado en la Constitución en su Art. 98 nos ofrece la visión de que todo ciudadano no puede ni debe quedar desamparado en indefensión frente a acciones u omisiones que pudieran violar sus derechos constitucionales, ya que el Código Penal con respecto a las tipificaciones de los delitos de sabotaje y rebelión, no entabla ningún parámetro que sirva de nexo directo con el mencionado derecho constitucional a la resistencia El sabotaje y rebelión constituye un delito pero considero que las penas para estos ilícitos, no es ponderable al hecho cometido, porque esto está de por medio el derecho a la resistencia, con lo cual considero que deben ponderarse medidas alternativas y privativas de la libertad, cuando se cometan haciendo prevalecer el derecho constitucional a la resistencia.
Descripción : The Article 98 of the Constitution of the Republic of Ecuador, stipulates that individuals and groups may exercise the right to resistance acts or omissions of public authority or natural or legal persons state not violate or may violate their constitutional rights, and demand the recognition of new rights. According to these rights, the institutions maintained Criminal Code defining the crimes of sabotage and rebellion, which do not engage in any parameters that serve as a link, directly with the right of resistance, a situation which undoubtedly creates a legal vacuum, generating doubts Regarding the application of the rules of procedure of protection adjective, as stated in Article 95 of the Constitution of the Republic of Ecuador which states that the citizens, individually and collectively, participate in a leading role in decision making, planning and management of public affairs, which seeks to restore the people's power in the daily sovereign state. The Article 1 of the Constitution of the Republic of Ecuador, says that "Ecuador is a constitutional state rights and justice", which has been devoted to the application of law imperatively resistance, so that the right resistance to the actions or omissions of the public authority or natural or legal persons state not violate or may violate their constitutional rights, are immediately applicable and may demand the recognition of new rights that currently are not established. The definition in the Criminal Code offenses of sabotage and rebellion violate the right to legal certainty enshrined in Article 75 and 82 of the Constitution of the Republic of Ecuador. For the right of resistance embodied in the Constitution in its Article 98 provides us with the vision that every citizen can not and should be helpless defenseless against acts or omissions that would violate his constitutional rights because the Criminal Code with respect to the characterizations of the crimes of sabotage and rebellion, does not enter any parameters that serve as direct link to the aforementioned constitutional right to resistance. The sabotage and rebellion is a crime but I think that the penalties for these crimes, not the act committed is powerful, because it is in between the right of resistance, which consider alternative measures must be weighed and custodial, when committed by prevailing constitutional right to resistance.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14885
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