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Título : Reformas necesarias al código de comercio respecto de la ley que regula la venta con reserva de dominio.
Autor : León Ojeda, María Antonieta
Pazos Villacís, Alex David
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La venta con reserva de dominio es tratada en nuestro país en el Código de Comercio como una sección más del título que habla de la compraventa, con un procedimiento especial por seguir, cuando existe incumplimiento de pago. El Código de Comercio en el artículo 1 de la sección que trata la venta con reserva de dominio, señala que en las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, consecuentemente el comprador adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba de poder del vendedor. Este procedimiento especial, que debería ser uniforme en el tratamiento práctico por los jueces; se ha tornado en un área de conflicto debido a la falta de uniformidad para la aplicación de las normas legales previstas en la legislación; y, es que las normas legales previstas en la Ley que trata la compraventa con reserva de dominio se torna problemática debido a su amplitud lo cual permite una excesiva interpretación por parte de los jueces que examinan las causas. El problema fundamental radica en que muchas veces se da el mismo tratamiento a los artículos que señalan el procedimiento por seguir en la aprehensión -que faculta al comprador recuperar el bien si dentro de los quince días posteriores al vencimiento se pone al día en el pago de las cuotas u ofrece garantía suficiente a satisfacción del vendedor, esto siempre y cuando no se haya declarado anticipadamente vencida toda la obligación- con los artículos que señalan el procedimiento a seguir cuando el vendedor ha optado directamente el remate del bien, conforme con el trámite señalado para el remate de la prenda comercial. En este sentido, tanto en el artículo 9 como en el artículo 10 de la Ley de Reserva de Dominio, se debe especificar cada uno de los procedimientos según la opción a la que acuda el acreedor, evitando de esta manera, atentar contra los derechos tanto del acreedor como del deudor en el momento de la ejecución de la reserva como en la liberación del bien reservado.
Descripción : The sale with reservation of ownership is treated in our country in the Commercial Code as a title section that talks about the sale, with a special procedure to follow when there is default. The Commercial Code Article 1 of the section on sale with reservation of title, notes that sales of personal property to be made in installments, the seller may retain the domain of the objects sold until the buyer has paid the full price, therefore the buyer will acquire the ownership of the thing with the payment of the full price, but bear the risk of the same from the time that the seller receives power. This special procedure, which should be uniform in the practical treatment by judges has become an area of conflict because of the lack of uniformity to the application of legal rules laid down in legislation and legal standards is provided in the Act is the sale subject domain, it becomes problematic due to its size which allows excessive interpretation by judges to examine the causes. The fundamental problem is that many times the same treatment is given to articles that indicate the procedure to be followed in the apprehension , which entitles the buyer to recover the fine if within fifteen days after the due date is updated in the payment of fees or provides sufficient security to the satisfaction of the seller, provided that this has not been declared defeated all liability early - to articles that indicate the procedure to follow when the seller has chosen to direct the closing of the asset in accordance with the procedure set forth to the closing of the commercial pledge . In this sense, both in Article 9 and Article 10, it must specify each of the methods according to the option you go the creditor , avoiding in this way, violate the rights of both the creditor and the debtor at the execution time of booking and in the release of the rather reserved .
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14883
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