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Título : Reforma al código de la niñez y adolescencia, en cuanto a la responsabilidad de los obligados subsidiarios al pago de pensiones alimenticias y los mecanismos coercitivos
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Paladinez Santamaria, Robin Jiovany Paladinez Santamaria
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Las reformas introducidas en nuestro país con respecto al Código de la Niñez y Adolescencia nos permiten hablar de la obligación subsidiaria, inclusive el inciso segundo del Art. innumerado 5 del cuerpo de Ley citado, en su parte pertinente establece que en caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados. La obligación subsidiaria, entonces, viene a ser el vínculo parento-filial proveniente del derecho de familia que nace a partir que los padres se encuentran imposibilitados de contribuir con la prestación de alimentos y por ende los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad son llamados por la Ley a contribuir con el pago de las pensiones alimenticias a favor de los niños, niñas y adolescentes inclusive a favor de los discapacitados. Los obligados subsidiarios según el Art. innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, en orden jerárquico son:  Los abuelos, abuelas;  Los hermanos, hermanas que hayan cumplido 21 años y no estén sean beneficiarios de los alimentos por estudios de cualquier nivel o por discapacidad comprobada; y,  Los tíos y tías. Es decir que, estos obligados subsidiarios, adquieren una obligación, de la que no son responsables, puesto que según la ley, corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos Sumado a todo lo expuesto, el Art. Innumerado 22, despues del Art.125, establece que el apremio personal, se da en los casos, en los que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días. Sin embargo porteriormente extiende esta orden de apremio, cuando manifiesta que “sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el pago en contra de los demás obligados Lo expresado en la norma citada produce que en la actualidad, donde existan obligados subsidiarios, se ordene el apremio personal en contra de ellos, cuando lo correcto deberia ser que se sancione a los verdaderos responsables, pero en nuestro país, la sanción también recae en aquel que sin tener responsabilidad ha adquirido una obligación que en primer lugar, no le corresponde. Es necesario establecer normas claras para la aplicación de la obligación subsidiaria, pues se pueden dar casos en que estas personas, tampoco estén en la capacidad del pago de una pensión y por ende puede ser sancionado e incluso ser privado de su libertad; el análisis socioeconómico de cada uno de los casos es fundamental y por lo tanto, se requiere un planteamiento claro que permita una adecuada aplicación de esta normativa, cuyo ùnico interés es el de proteger y precautelar el bien mayor que es el derecho de los niños a una vida digna.
Descripción : The reforms in our country regarding the Code of Childhood and Adolescence allow us to speak of the subsidiary obligation , including the second paragraph of Article 5 of the body unnumbered cited Act , in relevant part provides that in case of : absence, handicap or disability resource failure of principals , who duly proved by invoking it shall order that the provision of food is paid or supplemented by one or more of the following subsidiary obliged , in view of their economic capacity and always and when they are not disabled . The subsidiary obligation then becomes the parent-child bond from family law born from parents are unable to contribute to the provision of food and therefore relatives fourth degree of consanguinity and second degree are called by law to contribute to the payment of maintenance for children and adolescents including for the disabled. The forced unnumbered subsidiary under Art 5 of the Code of Children and Adolescents, in rank order are: • The grandparents , grandmothers ; • The brothers and sisters who have attained 21 years and not be recipients of food studies at any level or proven disability and, • The uncles and aunts . That is, these forced subsidiary , acquired an obligation , which they are not responsible , since according to the law , corresponds primarily to the father and mother , shared responsibility, respect , protection and care of children and the promotion , respect and enforcement of their rights In addition to the above , Article unnumbered 22 , after the Article 125 provides that the staff constraint is given in cases where the parent fails to pay two or more child support , the judge / aa parte and certification upon a finding by the respective financial institution or non-payment , and have the urge staff up to 30 days and prohibited from leaving the country. In case of recidivism the urge staff will extend for 60 days, and up to a maximum of 180 days. Porteriormente however extends this order of urgency, when it states that "without prejudice to the provisions of this Article , the judge / a can make the payment against the other obligors The statements in the cited standard that currently occurs where there forced subsidiary , ordering the staff urge against them , when the right thing should be to punish the real culprits , but in our country , the penalty also falls who has responsibility without obligation acquired first, it does not. It is necessary to establish clear rules for the application of the subsidiary obligation , or it may be cases in which these people are not in the capacity of payment of a pension and therefore can be punished and even be deprived of his liberty, the socioeconomic analysis each of the cases is fundamental and therefore requires a clear approach to enable proper implementation of this legislation , whose only interest is to protect and forewarn the greater good which is the right of children to a life of dignity
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14867
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