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Título : Reformas jurídicas a la figura de abigeato respecto a la tipificación y penalización de la sustracción de ganado vacuno caballar y lanar
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Guerra Iriarte, Guido Washington
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Indudablemente, y como resultado del sostenido incremento de la criminalidad que experimentan hoy las distintas sociedades, especialmente en materia de delincuencia organizada, delitos contra la propiedad, medioambientales y contra el orden socioeconómico, entre otros, los sistemas penales nacionales se presentan como la primera solución para enfrentar este fenómeno, lo cual se ha puesto de manifiesto a partir de la inclusión de nuevas figuras delictivas o la agravación desproporcionada de los marcos penales sancionadores para muchas de las ya existentes, lo que afirma aún más el protagonismo del Derecho Penal como mecanismo de control del delito y, al propio tiempo, de solución de conflictos sociales, en detrimento del empleo de otras fórmulas que pudieran resultar menos nocivas para los intereses individuales y las sociedades en general. Tales modificaciones tienen lugar en la parte especial de las legislaciones penales que, como se sabe, se destina a la enumeración de las definiciones de delitos y a la previsión de las correspondientes sanciones para quienes los realicen. Al parecer, la parte general del Derecho Penal ha llegado a un nivel de elaboración y desarrollo que satisface las más exigentes inquietudes sobre su aplicabilidad, por lo que corresponde ahora trabajar en la parte especial de las leyes penales que, sin duda, ha sido la menos tratada en los diversos estudios que sobre esta rama del orden legal se han realizado. La innegable expansión del Derecho Penal se ha caracterizado, entre otras manifestaciones, por un notable incremento de aquellas prohibiciones, cuyo contenido de ilicitud tiene su fundamento en la posibilidad de que de su realización se derive la puesta en peligro de un bien jurídico; esto es, ha tenido lugar un preocupante aumento de los llamados delitos contra la propiedad, en los códigos penales contemporáneos, evidenciándose un mínimo de las posibilidades de imposición de una sanción penal, en contraposición con la idea de que la ley penal debe responder siempre a todos aquellos supuestos de cuya verificación se desprenda un resultado lesivo e importante para cualquier interés social, tal como lo exige el denominado principio de ofensividad o de protección de bienes jurídicos y que propugna la adecuada utilización del Derecho Penal a partir de la significación social de determinados comportamientos para los intereses colectivos o individuales garantizados por tan especial sistema de normas. En definitiva, asistimos en estos tiempos a un notable incremento de la denominada zona punible, con el consiguiente perjuicio para la libertad individual y, lo que es peor aún, a un cierto desconocimiento de la idea de mínima intervención del Derecho Penal, muy a pesar del desarrollo teórico que ha experimentado tan importante limitación al ius puniendi1 y a propósito también de los múltiples cuestionamientos sobre la efectividad de las soluciones penales, para unos delitos destacando que la pena no está en proporción con el delito; y en otros casos como en las penas de los delitos de abigeato, tema de la presente investigación, no se considera legalmente la cuantía del ganado sustraído. En tal sentido, hay que recordar que el empleo de la ley penal siempre debería justificarse a partir de las afectaciones que experimenten los bienes jurídicos como consecuencia de las conductas descritas en los tipos penales, máxime si tenemos en cuenta que es la protección de tales bienes el cometido principal que debe satisfacer el Derecho Penal como parcela del ordenamiento jurídico en cualquier tipo de sociedad. Aun así, existe consenso alrededor de la idea de que la ley penal no debe aplicarse únicamente para responder a los hechos delictivos con realización efectiva de daño o menoscabo importante para el bien jurídico; es necesario que también sirva para dar respuesta a determinadas conductas que, sin ocasionar una afectación material, hayan evidenciado la posibilidad real de ocurrencia de ese resultado o, al menos, cuando de su realización se pueda afirmar la posibilidad, mediata o abstracta, de una lesión para determinados intereses sociales, fundamentalmente de titularidad colectiva o difusa, tal como ocurre con la seguridad colectiva por solo citar un ejemplo de esta modalidad de intereses sociales. Es por ello que en cualquier literatura de Derecho Penal, siempre que pretendamos recordar los fundamentos esenciales del hecho punible, encontramos la explicación de que atendiendo a los resultados de la conducta * El autor es Profesor Titular de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. 1 Sobre el principio de proporcionalidad o mínima intervención del Derecho Penal puede consultarse, entre otros, a Cuerda Arnau, María Luisa: Aproximación al principio de proporcionalidad en Derecho Penal; en Estudios Jurídicos en homenaje al Profesor José Ramón Casabó Ruíz. Primer Volumen., Valencia, 1998. es posible afirmar la existencia de delitos de daño y de delitos de peligro, y que a su vez se convierten en las modalidades del efecto o alteración que en los bienes jurídicos provoca la acción penalmente relevante, lo cual es fruto del desarrollo alcanzado por la teoría del delito y, al propio tiempo, constituye expresión inequívoca de la trascendencia que ha adquirido el análisis de las consecuencias de la conducta humana en la dogmática de la ciencia penal actual. Sin temor a equivocarnos, los llamados delitos de daño material han merecido mayor espacio en la literatura más tradicional sobre el Derecho Penal; claro está, esto se corresponde con los fundamentos existenciales de esta disciplina y con el evidente predominio de los comportamientos lesivos sobre aquellos que solamente ponen en peligro la conservación de un interés social; en consecuencia, las legislaciones penales se han caracterizado por contener un mayor número de figuras delictivas de daño que tipicidades de peligro, lo que nos permite afirmar que tanto la tipificación como la interpretación y aplicación de los delitos de resultado lesivo ofrecen menos dificultades que la elaboración y aplicabilidad de aquellos tipos cuya penalidad se fundamenta en la probabilidad, ya sea más o menos inmediata, de una afectación al bien protegido. Consecuentemente, el Derecho Penal extiende sus barreras punitivas para alcanzar comportamientos muy distantes de la posibilidad de daño material, lo cual expresa una clara manifestación de la excesiva utilización de esta clase de normas jurídicas en detrimento de las posibilidades que pueden ofrecer otras. De lo antes expuesto se desprende la necesidad de profundizar en la formulación de los delitos de peligro en general, procurando determinar las principales regularidades de su tipificación en los códigos penales y, sobre todo, de la previsión de los marcos sancionadores para el castigo de tales conductas, en correspondencia con los fundamentos y los límites que justifican la existencia y aplicabilidad de las soluciones jurídico-penales.
Descripción : Undoubtedly , as a result of the sustained increase in crime experienced by different societies today , especially in the areas of organized crime, property crimes , environmental and socio-economic order against , among others , the national criminal systems are presented as the first solution to address this phenomenon , which has become apparent from the inclusion of new offenses or aggravation of penalty disproportionate criminal frames for many of the existing ones , which further affirms the role of criminal law as a mechanism for crime control and at the same time, solving social conflicts over employment of other formulas that might be less harmful to the individual interests and societies in general. Such changes take place in the special part of criminal law , as it is known , is intended for the enumeration of the definitions of crime and the provision of appropriate penalties for those who carry . Apparently , the general part of criminal law has reached a level of development and development that meets the most demanding concerns about its applicability , so that it is now working in the special part of criminal law that certainly has been the less treated in the various studies on this branch of the legal order has been made. The undeniable expansion of criminal law has been characterized , among other manifestations, a significant increase in those prohibitions , the contents of illegality is founded on the possibility of its realization endangerment of a legal right is derived ; that is, there has been a worrying increase in property crimes called in contemporary criminal codes , showing at least the possibility of imposing a criminal penalty, as opposed to the idea that the criminal law must always answer all those cases of a fault whose verification and important result for any social interest is apparent , as required by the so-called principle of offensiveness or protect legal rights and advocates the proper use of the criminal law from the social significance of certain behaviors for collective or individual interests guaranteed by special system of rules . In short , we are witnessing these days a significant increase in the so-called punishable area, with consequent damage to individual freedom and we are worse, relatively unfamiliar with the idea of minimal intervention of criminal law , in spite the theoretical development experienced as important limitation to the right to punish and also purpose of the multiple questions about the effectiveness of criminal solutions to some offenses worth noting that is not in proportion to the offense ; and in other cases as the penalties for crimes of rustling subject of this investigation is not legally considered the amount of stolen cattle. In this regard, we must remember that the use of the criminal law should always be justified from the damages that are experiencing legal rights as a result of the conduct described in the criminal, especially if we consider that the protection of such property the main task that must satisfy the criminal law as parcel of the legal system in any society. Still, there is a consensus around the idea that the criminal law should apply not only to respond to criminal acts effective realization of injury or material prejudice to the interest ; you must also serve to address certain behaviors without causing a physical impairment , have demonstrated the real possibility of occurrence of that result , or at least when they can assert their realization possibility, mediately or abstract , a injury to certain social interests , mainly collective or diffuse ownership, as with collective security to cite just one example of this type of social interests. That is why in any literature of Criminal Law , provided that pretend to remember the essential foundations of the offense , we find the explanation that depending on the outcome of behavior is possible to affirm the existence of crime and crime damage danger, and which in turn become the modalities of the effect or alteration in the legal rights causes relevant criminal action , which is the result of development achieved by the theory of crime and at the same time it is clear expression of the importance that has purchased the analysis of the consequences of human behavior in the current criminal dogmatic science. Without a doubt, the so-called crimes of property damage have deserved more space in the traditional literature on criminal law ; course, this can correspond to the existential foundations of this discipline and the apparent dominance of harmful behaviors on those who only endanger the maintenance of a social interest; consequently, the criminal laws are characterized by containing a greater number of offenses of damage tipicities danger , which allows us to state that both the definition and the interpretation and implementation of the outcome of harm offenses offer less difficulties developing and applicability of those types whose penalty is based on probability, either more or less immediately , a well protected at affectation. Consequently, the Criminal Law extends its punitive barriers to reach distant behavior of the possibility of property damage, which expresses a clear manifestation of the excessive use of this class of legal rules to the detriment of the other possibilities offered. From the above facts highlight the need for further formulation offenses general danger, trying to determine the main regularities of their offense in the criminal code and, above all, the provision of disciplinary frameworks for the punishment of such behaviors, in line with the foundations and limits that justify the existence and applicability of the criminal legal solutions.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14864
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