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Título : Reforma al artículo 28 de la ley de modernización del estado relacionada con el derecho de petición y el silencio administrativo
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Huaraca Caisaguano, Paulo Sixto
Palabras clave : MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
SILENCIO ADMINISTRATIVO
DERECHO
DERECHO DE PETICIÓN
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El presente trabajo de investigación trata sobre el silencio administrativo el mismo que en concordancia con el artículo 66 numeral 23 de La Constitución de la República del Ecuador el cual manifiesta que las personas tienen el " El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas, mas no a nombre del pueblo; a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. Siendo pues así, la Ley de Modernización del Estado establece que ante el silencio por parte de la administración frente un pedido, este será aceptado tácitamente, de manera positiva, para de esta manera salvaguardar los derechos de los administrados; pero el mismo artículo 28 tiene varias falencias por cuanto no cuenta con un verdadero procedimiento para la ejecución del mismo y es así que en varias ocasiones se ha tenido que recurrir a la jurisprudencia y legislación comparada en base a las sentencias de triple reiteración. Ante esta problemática decidí elaborar el presente trabajo de investigación “Reforma al artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado relacionada con el derecho de petición y el silencio administrativo, en la que realizo un análisis doctrinario y jurídico en la que se nota la falencia de esta ley y la necesidad de normar el silencio administrativo de tal manera que los derechos de los administrados no sean vulnerados. De tal manera que luego del análisis teórico, jurídico y doctrinario, y de los resultados de la investigación se demuestra la necesidad de normar el silencio administrativo para que los administrados no tengan que recurrir a la vía contenciosa, ya que de esta forma se estría cumpliendo el principio de celeridad.
Descripción : The present research work deals with the administrative silence the same as in accordance with Article 66 paragraph 23 of the Constitution of the Republic of Ecuador which states that people have "the right to lodge complaints and individual and collective petitions, more not on behalf of the people to the authorities and to receive care or reasoned answers . Being as well , the Law of State Modernization provides that before the silence from the administration against an order , it will be tacitly accepted , positively, to thereby safeguard the rights of the citizens , but that Article 28 has several shortcomings in that does not have a real process for execution and so on several occasions has had to resort to jurisprudence and comparative judgments based on triple repetition legislation. Faced with this problem I decided to develop this research project " Reform of Article 28 of the Law of Modernization of State related to the right to request administrative silence,” in which I make a doctrinal and legal analysis in which the failure of noticeable this law and the need to regulate the administrative silence so that the rights of the citizens are not violated . So that after the theoretical , legal and doctrinal analysis , and the results of research demonstrates the need to regulate the administrative silence so that they have managed to not resort to contentious proceedings , since in this way groove fulfilling the principle of speed
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14788
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