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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14364
Título : | Indexación automática en las pensiones alimenticias de acuerdo al art. 43 (147.21) del código orgánico de la niñez y adolescencia |
Autor : | Díaz Páez, Sebastián Rodrigo Quintana Hermosa, Maritza Ximena |
Palabras clave : | DERECHO INDEXACIÓN AUTOMÁTICA PENSIONES ALIMENTICIAS ART. 43 (147.21) |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La Indexación Automática dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia produjo que muchos alimentantes se vean perjudicados, sin poder cubrir las pensiones alimenticias; por motivo de la indexación se tuvieron que aumentar automáticamente dichas pensiones, lo cual obligo a muchos alimentantes no poder cancelar esas elevadas cantidades de dinero; sin verificar que sus ingresos no les permite cubrir esta cantidad, lo cual ocasiona que las actoras de los juicios de alimentos procedan a solicitar la boleta de apremio y el demandado sea privado de su libertad perjudicando al menor y al obligado sin poder recurrir a ningún organismo que le pueda dar una ayuda. Por este motivo me he visto en la necesidad de realizar el presente proyecto de investigación socio jurídica en el cual se establece un análisis para derogar la Indexación Automática dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, ya que desde todo punto de vista conceptual, jurídico y doctrinario; esta indexación es inconstitucional, ya que la Constitución República del Ecuador en su Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. 3 La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. |
Descripción : | Automatic Indexing within the Code of Children and Adolescents was that many obligors are disadvantaged, unable to cover alimony; because of the indexing automatically had to increase these pensions, which forced many obligors unable to cancel these high amounts of money without verifying their income allows them to cover this amount, which causes the actors of food trials come to seek ballot of urgency and the defendant is deprived of his liberty hurting the Retail and bound without recourse to any body who can give a help. For this reason I have seen the need for this research project legal partner which provides an analysis for repeal Automatic Indexing within the Code of Children and Adolescents, since from all conceptual, legal and doctrinal; This indexation is unconstitutional, since the Constitution of Ecuador in its Art 424. The Constitution is the supreme law and prevails over any other order legal. The rules and acts of state shall maintain compliance with constitutional provisions, otherwise will have no legal effect. The Constitution and the international human rights treaties ratified by the State to recognize rights more favorable than those contained in the Constitution, precedence over any other rule of law or governmental action. Art. 425. - The hierarchical order of application of the rules is as follows: The Constitution, international treaties and conventions, the organic laws, laws ordinary, regional standards and district ordinances, decrees and regulations, rdinances agreements and resolutions , and other acts and decisions of public authorities. In case of conflict between different rules of hierarchy, the Constitutional Court , the judges and judges, administrative officials and public servants, it resolved by applying the standard hierarchical superior. Hierarchy deemed, as applicable, the principle of competition, especially the ownership of the exclusive powers of self-government decentralized. Art 426. - All persons, authorities and institutions are subject to the Constitution. The judges, administrative officials and public servants, directly apply constitutional norms and instruments under international human rights if they are more favorable to the established in the Constitution, although the parties do not expressly invoke. The rights enshrined in the Constitution and international instruments human rights will immediately compliance and enforcement. May not be cited lawlessness or disregard for the rules to justify the violation of the rights and guarantees established in the Constitution, to dismiss the action brought in his defense, nor to deny recognition of such rights. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14364 |
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