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Título : Necesidad de reformar el Código del Trabajo, en relación a determinar la alternatividad en el manejo de las organizaciones laborales
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel Rodríguez
Caicedo Tulcanaza, Edmundo Fabián
Palabras clave : DERECHO
NECESIDAD DE REFORMAR EL CODIGO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 326 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre el derecho a organizarse expresa: “El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.”1 Esta disposición señala como norma fundamental, la alternabilidad en el manejo de las organizaciones laborales que en muchos casos a través de la historia en la entidad pública Ecuador han permanecido en manos de los mismos dirigentes, no dando paso por sus posiciones políticas, privilegiadas y personales al manejo de los mismos a otros sectores, lo que hace que no se llegue de solución pacífica a los conflictos laborales y de los cuales se han servido siempre. Por otro lado es importante la alternabilidad señalada en el marco constitucional porque da paso a una mejor transparencia en los mecanismos de manejo institucional que ciertamente a veces han lesionado los intereses de los trabajadores e incluso han llevado al menoscabo de determinadas organizaciones sindicales. Creo que con esta puntualización en cuanto a la alternabilidad, el Estado cumple con la función de proteger y fortalecer los movimientos laborales. Pero es importante legislar dentro del Código del Trabajo, como se va a llevar a cabo esa alternatividad, hecho jurídico que debe constar dentro de esta Ley, ya que si no lo está viola la Constitución en cuanto tiene que ver a las garantías del derecho a la libertad de organización de las personas trabajadoras.
Descripción : The numeral 8 Article 326 of the Constitution of the Republic of Ecuador, on the right to organize states: "The State shall encourage the establishment of organizations of workers and employers and employers, according to the law, and promote their functioning democratic, participatory and transparent with alternation of leadership." This provision states as a basic rule, the alternation in the management of labor organizations in many cases throughout history in the public entity Ecuador have been in the hands of the same leaders, not giving way for their political, personal and privileged to management to other sectors, which makes it impossible to reach peaceful settlement of labor disputes and which have always served. On the other hand it is important the rotation indicated in the constitutional framework that leads to a better transparency in institutional management mechanisms certainly have sometimes damaged the interests of workers and have even led to the impairment of certain trade unions. I think that with this clarification as to the alternation, the State has the function of protecting and strengthening labor movements. But it is important to legislate within the governing Labour Code through an article, how it will perform that alternativity, legal fact to be contained in this Act, as if it is in violation of the Constitution in that it deals the guarantees of the right to freedom of organization of working people.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14119
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