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Título : En el derecho procesal civil, existe una falta de valoración jurídica especialmente en la audiencia de estrados
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Maldonado Cabrera, Juan Carlos
Palabras clave : DERECHO
EN EL DERECHO PROCESAL
Fecha de publicación : 2015
Resumen : Realizar un estudio jurídico doctrinario de una problemática que ha sido trascendental en los últimos años en el sistema procesal civil ecuatoriano denominado "EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL, EXISTE UNA FALTA DE VALORACIÓN JURÍDICA ESPECIALMENTE EN LA AUDIENCIA DE ESTRADOS" Tema que enfoca la realidad de la inaplicabilidad del Art. 1016 de la Audiencia de Estrados en el derecho procesal civil.; causando un gran dilema en el ordenamiento jurídico civil ecuatoriano. Con una visión general de lo que es el derecho procesal, el mismo que comienza a gestarse cuando aparece la idea de que no es licito hacerse justicia con su propia mano, y se desarrolla cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas para administrar justicia, asumiendo el Estado la obligación de ofrecer fórmulas idóneas para la protección de los Derechos de los particulares que pueden verse en conflicto, en este sentido se instauró el proceso como medio efectivo para garantizar el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva, para que las personas que se consideren afectadas en sus derechos, se presenten ante la Autoridad competente del Estado y expongan sus defensas en pro de un resultado que dilucide jurídicamente sus conflictos. En el Art. 1016 del Código de Procedimiento Civil existe un vacío jurídico al no tener un valor legal la Audiencia de Estrados, vulnerándose derechos de las partes procesales, más aún existe un problema jurídico ya que la Audiencia no tendrá un sustento legal ni un valor de prueba por que la Ley no menciona que esta solicitud de Audiencia de Estrados sirva como un argumento para afianzar o apelar una resolución dentro de los juicios contenciosos. Al no constar en acta de lo que sucedió en la Audiencia de Estrados, ya que el secretario sentará una razón donde indique solamente que la Audiencia tuvo lugar y quienes intervienen en ella, no haciendo constar las exposiciones verbales de las partes que intervienen dentro de la Audiencia de Estrados, existiendo una omisión a las solemnidades sustanciales de todo proceso. Está claro que la Audiencia de Estrados es un derecho, es decir una garantía que tenemos las personas que intervenimos dentro de los juicios contenciosos los mismos que se tramitan ante los jueces de lo civil, por lo tanto es fundamental decir que la Audiencia de Estrados es un derecho que nos permite hacer una exposición de una manera verbal ante las Autoridades competentes y alegar lo que consideramos que se está vulnerando a cualquiera de las partes. Este derecho a la Audiencia de Estrados podrá presentarlo en una solicitud cualquiera de las partes. En resumen la presente investigación tiene el objetivo claro y directo de enfocar el vacío jurídico legal que existe en el Art. 1016 del Código de Procedimiento Civil; considerándose que la Audiencia de Estrados no se permita suscribir una Acta de lo actuado antecedente que considero que no le permite al juzgador retener la información recabada en esta diligencia ; por cuanto el tiempo en que un juzgador emite una sentencia en un juicio civil contencioso es aproximadamente de tres a cuatro meses, tiempo en el cual el operador de justicia olvida lo llevado a cabo en la Audiencia, por cuanto no existe una Acta que le permita refrescar su memoria respecto a la diligencia celebrada; quedando la Audiencia de Estrados como una diligencia sin valor alguno.
Descripción : Realizes a doctrinaire law office of a problematics who has been transcendental in the last years in the procedural system Ecuadoran civilian called " VALORACIÓN's LACK JUR 1 DICA OF THE HEARING DRAWING-ROOM, IN THE CIVIL PROCEDURAL LAW " Be afraid that it focuses the reality of the irrelevancy of the Art. 1016 of the Hearing drawing-room in the civil procedural law; causing a great dilemma in the juridical classification Ecuadoran civilian. With a general visión of what is the procedural law, the same one that begins to be in preparation when there appears the idea of which it is not lawful justice to be done by his own hand, and develops when it is accepted that the authority must surrender to previous procedurefo administer justice, assuming the State the obligation to offer suitable formulae Suitable for the protection of the Laws of the individuáis who can turn in conflict, in this respect the process was restored as effective way to guarantee the right of the jurisdictional effective guardianship, in order that the persons who are considered to be affected in his rights, appear before the competent Authority of the State and expose his defenses in favor of a result that explains juridically his conflicts. In the. Art. 1016 of the Code of Civil Procedure exists a juridical emptiness on not having had a legal valué of the Hearing drawing-room, there being damaged rights of the procedural parts, more even a juridical problem exists since the Hearing will take neither a legal sustenance ñor a valué of test as that the Law does not mention that this request of Hearing drawing-room.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14101
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