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Título : Necesidad de reformar el numeral 3 del art. 110 de la ley reformatoria al código civil; respecto a la causal de divorcio por falta de armonía de las dos voluntades
Autor : BLACIO AGUIRRE, GALO STALIN
ROJAS MORA, SANTIAGO RODRIGO
Palabras clave : DERECHO
NECESIDADES DE REFORMAR
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Con las reformas que recientemente se realizaron al Código Civil mediante la Ley Reformatoria publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 526 del 19 de junio de 2015, tornaron inejecutable al divorcio por la causal tercera puesto que se ha establecido que “El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”. Los asambleístas no han previsto que existe la posibilidad de divorciarse por mutuo acuerdo, ya que la causal en forma expresa estípula que debe existir la falta de armonía de las “dos voluntades”; es decir, cuando uno de los cónyuges no quiera divorciarse, el cónyuge afectado no podrá demandar puesto que no demostrará jamás la falta de armonía de las dos voluntades sino solo de una voluntad la del cónyuge que no vive en armonía. Entonces redactada como está la causal, se requiere demostrar la falta de las dos voluntades, lo cual nos llevaría al divorcio consensual y no al divorcio contencioso, puesto que uno de los dos cónyuges debe incurrir en actos que demuestren la falta de armonía para que el otro cónyuge no pueda convivir junto a él, pero requerir la falta de armonía de las dos voluntades sería imposible demostrar, puesto que el divorcio controvertido se plantea cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse y cuando uno de ellos, es demandado el otro comparece y se opone al divorcio indicando que por su parte existe la voluntad de seguir casado, entonces la jueza o el juez no podrá sentenciar disolviendo el vínculo matrimonial porque no se demostraría la falta de armonía de las dos voluntades. Por lo expuesto, propongo que se reforme el numeral 3 del Art. 110 del Código Civil reformado mediante Ley publicada en el Registro Oficial Nro. 526 del 19 de junio de 2015 para permitir el divorcio por el estado habitual de falta de armonía de una de las dos voluntades. Ante tal situación fundamenté en mi tesis que se reforme el Código Civil aclarando sobre la tercera causal de divorcio establecida en nuestro Código Civil y evitando la subjetividad.
Descripción : With the reforms carried out recently by the Civil Code Reform Act published in the Second Supplement to Official Gazette no. 526 of 19 June 2015, divorce became unenforceable by third causal since it has been established that "the normal state disharmony of the two wills in married life. " The assembly has not provided to the possibility of divorce by mutual agreement, as the causal in extipula expressly that there must be disharmony of "two wills"; that is, when one spouse does not want a divorce, the spouse can not sue affected as never show the disharmony of the two wills but only a will of the spouse who does not live in harmony. Then it reads as is the causal, is required to prove the absence of the two wills, which would lead to consensual divorce and not contested divorce, since one of the two spouses must commit acts that demonstrate the lack of harmony for the the other spouse can not live with him, but require disharmony of two wills would be impossible to prove, since the contested divorce arises when one spouse does not want a divorce and when one of them is sued another appears and It is opposed to divorce which in turn indicating the will to stay married, then the judge or the judge may sentence dissolving the marriage because disharmony of the two wills can not show. For these reasons, I propose that paragraph 3 of Art is reformed. 110 of the Civil Code, amended by Law published in Official Gazette no. 526 of 19 June 2015 to allow divorce for the usual state of disharmony one of two wills. In this situation I substantiate my thesis that the Civil Code clarifying on the third grounds for divorce established in our Civil Code and avoiding subjectivity reform.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13990
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